Real Decreto 3319/1981, de 29 de diciembre, sobre adaptación de la estructura periférica del Ministerio de Economía y Comercio al Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio.
Marginal | BOE-A-1982-1318 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
La estructura periférica del Ministerio de Economía y Comercio está integrada actualmente por las Delegaciones Regionales de Economía y Comercio, de las que dependen las Jefaturas de Comercio Interior de cada capital de provincia y de Ceuta y Melilla, así como por los Centros de Inspección del Comercio Exterior de su demarcación. Existen también Subdelegaciones Regionales en las provincias de Alicante, Almeria y Castellón, y en Melilla. Esta estructura está regulada fundamentalmente por el Decreto dos mil ochocientos veinticinco/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta de agosto, sobre Administración territorial del Ministerio de Comercio.
Existen también en cada provincia Delegaciones independientes del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales, Organismo autónomo del Departamento.
Además, la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística cuenta con una estructura periférica propia, establecida por la Ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
La supresión de los Ministerios de Comercio y Turismo y de Economía, realizada por el Real Decreto mil novecientos noventa y seis/mil novecientos ochenta, de tres de octubre, que estructuró el nuevo Departamento de Economía y Comercio, en el que no se contenía ninguna previsión sobre su estructura periférica, y la posterior aprobación del Real Decreto mil ochocientos uno/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio, de reforma de la Administración Periférica del Estado, hacen urgente la regulación de esta materia.
La Disposición Final Primera del Real Decreto mil ochocientos uno/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio, prevé la posibilidad de establecer plazos de aplicación en concordancia con el desarrollo del proceso autonómico y la realización de las transferencias que del mismo se derivan. Esta posibilidad ha sido tenida en cuenta al redactar el presente Real Decreto, así como también la peculiar y tradicional configuración de las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística, que se respeta en esta norma.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:
En desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto mil ochocientos uno/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio, de reforma de la Administración Periférica del Estado, las funciones del Ministerio de Economía y Comercio, excepto las propias de la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística, se ejercerán por medio de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Economía y Comercio.
En el territorio de cada Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico existirá, bajo la autoridad del Delegado general del Gobierno, si lo hubiere, o en su caso, del Gobernador civil de la provincia en que radique su sede, una Dirección Territorial del Ministerio de Economía y Comercio, bajo la dependencia orgánica y funcional del Departamento.
Dos. Las Direcciones de Las Palmas, de Santa Cruz de Tenerife y de Ceuta tendrán carácter territorial.
Tres. La demarcación y sede de cada Dirección Territorial se fijará por Orden del Ministerio de Economía y Comercio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno.
Con carácter excepcional, en aquellas provincias donde las actividades del comercio exterior u otras de las encomendadas al Departamento justifiquen una gestión descentralizada podrán existir Direcciones Provinciales de Economía y Comercio, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones a que se refiere el artículo 7. del presente Real Decreto. Los Directores provinciales ostentarán, bajo la autoridad del Gobernador civil, la representación del Departamento ante las autoridades provinciales y locales, en las materias de su competencia y por delegación del Director territorial correspondiente.
Dos. En Melilla existirá una Dirección de Economía y Comercio, dependiente de la Dirección Territorial de Ceuta, asimilada en cuanto a competencias a las Direcciones Provinciales.
Los Directores territoriales y provinciales de Economía y Comercio serán nombrados por el Ministro del Departamento, previo informe del Delegado general del Gobierno o, en su caso, del Gobernador civil de la provincia en que tuviera su sede la correspondiente Dirección, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto mil ochocientos uno/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio.
Primera.- Todos los servicios periféricos del Ministerio de Economía y Comercio y de sus Organismos autónomos existentes en la actualidad se integrarán en las Direcciones Territoriales y, en su caso, en las Direcciones Provinciales de cada demarcación, de acuerdo con lo previsto en el presente Real Decreto.
Segunda.- Los actuales Delegados y Subdelegados de Economía y Comercio, con la denominación que les corresponde de acuerdo con lo previsto en el presente Real Decreto, seguirán desempeñando sus funciones sin necesidad de renovar su nombramiento, de conformidad con lo establecido en los artículos tercero y cuarto del presente Real Decreto.
Tercera.-Los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Economía y Comercio acordarán conjuntamente el traspaso de las actuales Jefaturas Provinciales de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Comercio al de Sanidad y Consumo en relación con lo dispuesto en los artículos dieciocho, diecinueve y veinte del Real Decreto dos mil novecientos veinticuatro/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de diciembre, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración del Estado.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.