Decreto 3140/1975, de 7 de noviembre, sobre adaptación a Alava de la Ley número 51/1974, de 19 de diciembre, sobre carreteras.

MarginalBOE-A-1975-24693
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Obras Publicas
Rango de LeyDecreto
B,
0,
del
E,-Núm,
288
25048 1
diciembre
1975
:::::::::::.----------_....::--::.::
Comprador
Vendedor
DISPONGO,
Madrid,
1
de
diciombre
de
1!)75.
(3)
Esta
cotización
es
ttlmbién
aplicable
n
los
bílletes
de
1,
5 Y
10
libras
irlandesas
emitidos
por
el
Central
Eank
of
lreJand.
(4)
Cambios
aplicables
para
los
billetei\
de
denominaciones
de
hasta
10.000 Jiras.
Queda
exduida
la
eompta
de
billetes
de
50,000 y100.000
liras.
UCSOLUCION
de
la
Segunda
Jefatura
cic
COnS1TtlC-
C:ün
de
la
Dirección
General
de
Transportes
Te-
rJ"estres
por
la
que
se
~cfiala
fecha
paia
el
if'van-
¿amiento
etel
acta
previa.
a
lU
cC!U)(ició!l
de
la
{i"ca
que
~e
cita,
afectada
por
el
proy",cto
refomwdo
del
do
obras
complementados
en
el
fe"r()carri~
de
Málaga
a
Fuellgiroia,
término
mu
....
iicipal
de
}{e·
nc:lmá(](:IJa.
El
Min¡,.ico
d;· Obr¿-,s Púo¡i<:aó;,
ANTONIO
VALD¡:"
y
t;ONZALEZ-HOLDAN
Debiendo
prr;ccderse
a
la
expropiación
forzosa,
por
causa
de
utilidad
p;,b)¡ca,
de
los
bien12t-;
y
derechos
afectados
pDr
la
servidumbre
unTa
Ilcometída
eléctrica.
a
la
estación
de
Arroyo
de
la
Miel,
obn:t3
comprendidas
en
el
proyecto
arriba
indi·
cado,
en
el
té¡'mino
municipal
de
Benalmi;ciena
fMúlag:al,
que,
por
cHal'
incluidas.
Cn
el
Prog-rama
de
Inve:::siones
públicas
del
ITI
Plan
de
DvourroUo
Económico
y
Sodal,
se
b0nefician
del
prucedímiento
de
urgencia
prescrito
por
el
artículo
52
de
la
vigente
Ley
d"
ExpropiRción
Forzcsa,
de
de
diciembre
de
1954,
esta
.Jefatura,
en
virtud
de
las
atribuciones
que
le
está.n
conferid.:ls,
ha
resuelto
señalnr
el
dia
11
del
próximo
mes
de
diciembre"
y
hora
de
las
once,
para
proceder
ai
levan-
tamiento
del
acta
previa
a
la
ocupación
de
los
bienes
y
de-
rechos
afedados,
en
los
locales
del
exce!entisimo
Ayunlamient.o
de
Benalmádena,
sin
perjuicio
de
procedt:r,
a
instancia
de
parte,
a
un
nuevo
reconqcimifmto
de
la
finca,
El
presente
scña1amh:rüo
será
previa
y
dsbidamente
notifica-
do
por
cédula
alos
interesados
que
sc;:;uida.mente
se
relacionan,
los
cuale!>
se
podrán
hacer
acompañar
de
sus
peritos
y
un
No·
tario,
sin
perj
uicio
de
ser
publicado
en
d
«Bo!etín
Oficial
del
Estado
..
y
en
el
de
la
provincia
y
en
los
diarios
«Sur»
y
"Sol
de
Espata»,
de
M:ihlga,
aSoí
corno
expuesto
al
público
Fn
el
ta-
blón
de
unu)',;,:,,:;
del
indícado
ex,c+2i;t)s·.imo
Avémtttmit
....
ntll.
en
unión
del
ol¡wo
deütua.cíón
de
la
finC1.
aCf8CtoS
d('
subsa~
nación
de
oo;,;'bl('s
eHtres
ccmptidc,:
en
la
toma
de
datos,
ya
mediante
escrito
dirigido
al
tan
l·eferido
exce!enlisimo
Ayun-
JUAN
CAHLQS
DE
BOW;üN
PRiNC¡PE
DE
ESPAÑA
Así
lo
dísrongo
por
el
jJn~sente
DecrGl·o.
dado
en
Madrid
a
siete
de
nüvil'mhrC'
de
mil
novecÍ(;nto&
selr'nta
y
cinc;)
mil
novcci;~nl()s
setenta
y
cwüro,
dI?
diecinuE've
de
diciemhre,
y
en
aquellas
carreLpTUS
de
Alava
que
senil
prolongación
de
las
de
la
red
estatal
fl'<ilizará,
como
mínimo,
aquellas
previsiDnes,
objetivos,
priot'idades
y
mejoras
que
el
Estado,
conforme
al
Plan
i'iaci.':mal
de
Carreteras,
acuerdo
llevflr a
cabo
en
las
suyas,
Dus.
Cuando
en
les
planes
del
Ministerio
de
Obras
Pú-
blitas
o
en
lc~
de
la
Diputación
Foral
de
AlavfI
se
contemrAc
el
oshtbJcdmiento
de
nuevas
vias
de
CCillullica':i6n
cuyo
trazado
incidan,spectivanwntc-
en
la
provincia
de
Alava
o
en
las
Jímí-
trofes
a
ésta,
se
procederá
a
c'Jordinar
dkhcs
planes
sobre
la
bflse
de
la:~
bcultad0s
y
atribuciones
re.sppctivus.
Artículo
iercerc.-Uno<
La
Diputación
Foral
de
Alava
modi-
ficani
sus
normas
fiscales
al
objeto
de
otorgar
a
las
autopístttS
en
régimen
de
concesi(n
¡guales
beneficios
tributariDs
que
lo.~
establf>cídos
en
relación
;::on
lo::;
impuo::~t(Js
del
Estado
por
la
l.ey
ocho/mil
llQVecient0s
s~tenta
y
do~,
de
diez
de
mayc
Dos,
La
Diputación
Foral
de
Alava
tramitará
las
auti)riza-
ciones,
licencias
y
permisos
llecesarios
en
relación
con
las zo-
nas
afect.adas
por
las
autopistas.
(m
los
tramos
de
las
mismas
('(lJllP.rendidGs
en
territorio
alavós,
y
prov'ndrá
]a
resolución
corre-sponctiente
al
Ministerio
de
Ohras
Publicas,
Tres.
Por
el
Ministerio
de
Obras
Pú!:1liéat-;
se
mantendrj
in-
formada
a
la
Diputa(ión
Foral
de
Aiava
de
los
actos
que
se
adopten
en
r€~ación
con
lns
aubpisLlS
de
peaje
(1Ue
discufr(o¡n
por
su
tenHút"Ío,
en
cuanto
pudieran
Bfedar
al
mi51l10.
Articulo
cuar;,';
-·Uno.
Extinguidas
la
(.onc.:.:don"s
do
auto-
pístas
ele
peaje
ütcrgw:jas
por
eJ
Esta.tb
cuyo
iti::entrio
atraviese
h'rrtlorios
de
la
provin:ia
de
Alava,
las
citHdas
autopistns
se
n,gulanin
de
acuerdo
con
las
nc.rmas
contenidas
en
este
Decre-
to,
en
lo
que
¡'C'spocta a
dicho
territorio.
1)')5.
llna
"e¿
¡.;roducidu
la
CItana
cxtinci0n
de
las
con(:csio-
nes,
]05
efectos
económicos
derivados
de
la
expiotación
de
las
<"utopistas
af';'ctarán
a
la
Dlputación
Foral
de
Alava
en
prop01--
ción
al
número.
kilómetros
que
alra\'iesan
la
citada
provincia.
Tres,
En
cUalquier
caso,
por
lu
Diputación
Foral
no
podrá
aH0rarse
el
.régirnen
de
explotación
e"tablDcido
por
el
Est;~,do
vara
dichas
autopistas.
Articulo
quintu.-La
inspección,
vigilancia
y
di&dplina
del
tráfico,
circulación
y
transporte
por
autopistas
se
realizará
en
la
provincia
de
Alava
de
conformidad
con
li)
dispuesto
en
el
Decreto-ley
do
,.,:f'[nlicuatro
do
julio
(;h~
mil
n~vedpntos
sE'sen1a
y
uno
y
sus
disposiciones
complemcnhuias.
24694
13,55
2710
5,19
13.55
di::;punible
5981
1:3,57
122Ji4
2V;P
14399
23.\i2
8,40
22-45
13,68
.9,86
10,86
15,54
325.79
admitidos
19.64
13,14
2fL29
5,03
13,14
No
57.37
13.08
117,63
21,76
143-,00
22,19
7.64
2L61
13,12
~,46
10,42
14,m
31V31
1:'-1,)
19,0,,)
PeS61rlS
Pe~etas
MINISTERIO
OBRAS PUBLICAS
DE
DECFtETO
314011975,
de
7
de
noviembre,
S'Jbre
adaptación
a
Ala.va
de
la
Ley
51!i974,
de
19
de
diciembre,
sobre
carreteras.
La
Ley
cincuenta
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
di.:cínueve
de
diciembre,
establece
en
su
disposición
final
cu",rta
que
por
Decreto
se
regulará
su
adaptación
en
las
prO~
vindas
de
A!ava
y
Navarra,
de
conformidad
con
sus
rogime¡}e3
pi.':uliares,
con
audiencia
de
las
respectivas
Diputaciones
Fora-
les
y
dictamen
del
Consejo
de
Estado.
Por
su
parte,
la
Ley
ocho/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
diez
de
mayo,
"tic
construcción,
conservación
y
explotación
de
autopistas
en
régimen
de
concesión,
determina
en
su
disposi-
don
final
quinta
que
para
aquellas
autopistas
cuyo
trazado
atraviese
territorios
de
provincias
que
disfruten
de
Un
régimen
fiscal
especial
se
adaptará
el
régimen
ecottómico
financiero
pre-
visto
en
la
misma
a
las
especialidades
qne
puedan
derivars¿'
de
aqlJ~l.
Analizados
los
diferentes
aspectos
en
los
que
existe
peculia-
ridad
en
el
régimen
de
la
provincia
de
Alava,
y
dado
que
la
Ley
de
Carreteras
de
diecinueve
de
diciembre
de
mil
nOVE'Cien-
tos
setenta
y
cuatro
no
ha
inodificad.o
el
"status".
las
compe-
tencias
de
la
Diputación
Foral
de
Alava
ni
su
régimen
jurídico
privativo,
resulta
necesario
establecer,
en
cumplimiúr:to
de
10
prec-pptuado
en
la
disposición
fh1al
cuarta
de
la
Ley
citada,
determinados
príncipios
que
faciliten
la
adaptación
de
la
le!iis-
ludón
de
carreteras
a
la
exprctiada
provincia.
l:n
su
virtud,
oida
la
Diputación
Foral
de
Alava,
de
confor:
mjdad
con
el
dictamen
del
Consejp
de
Estado,
a
ptepueó'ta
doI
Ministro
de
Obras
Públicas
y
prevía
d€'lib~rac16Ii
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
de
fecha
siete
de
noviembre
de
mil
l!{)vecicntos
setenta
y
cinco,
Otros
billetes:
1
dirham
100
francos
C.
F. A.
1
cfuceiro
1
bolívar
lOú
dracmas
griegos
24693
1
dólar
canadicn:;c
1Franco
francés
.......
{¡j'1ra
esterlina
(3)
1fr.1nco
suizo
.
100
fr;_ll~COS
belgas
.
1
marco
alemán
,,. .
100
Uras
itJ\lianas
(4) " .
1
florín
holandés.
.. "..
1
corona
E,uesa , .
1
corona
dan0f>a
]
corona
noruega
,..
1
marco
finlandés
100
chelines
austríacos
leo
escudos
portugueses
100
yens
japoneses
Articulo
primero.-Es
objeto
d€"l
presente
Decreto
regular
la
adaptación
de
la
Ley
de
Carret.eras
de
diecinueve
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta. y
cuatro
a
la
previncia
de
Alava,
de
conformidad
con
su
régimen
peculiar.
Artículo
segundo,-Uno.
Al
objE<to
d.e
a!oügurar
la
dübidu
co-
ordinación
entre
las
redes
de
carretems
d€"J
Estade
v
de
Alava,
la.
Diputación
Foral
pondrá
en
vigor
para
su
red
·las
ncrmf:ls
técnicas
y
de
señalización
previstas
en
la
Ley
cincuenta
y
uno!

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