Decreto 9/2019, de 1 de abril, del Presidente de la Comunidad Autónoma, de convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Abril de 2019
MarginalBOE-A-2019-4835
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de la Región de Murcia
Rango de LeyDecreto

El artículo veinticuatro, apartado tres, de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece que «las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales».

De acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General «En el supuesto de que en el mismo año coincidan para su celebración, en un espacio de tiempo no superior a cuatro meses, elecciones locales, elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas que celebraron sus elecciones el cuarto domingo del mes de mayo de 1995, con las elecciones al Parlamento Europeo, los decretos de convocatoria se expedirán el día quincuagésimo quinto anterior al de la fecha en que han de tener lugar las elecciones al Parlamento Europeo, en orden a asegurar la celebración simultánea».

Por su parte, el artículo 17 de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia, establece que la convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional, se realizará mediante decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, que será publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el que se fijará el día de la votación y la fecha de la sesión constitutiva de la Asamblea Regional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes al de la votación. A su vez, la citada ley establece, en el artículo 23.2, que el decreto de convocatoria especificará la fecha de iniciación de la campaña electoral, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

De acuerdo con lo anterior, el presente decreto concreta la fecha de celebración de las elecciones y determina el período de campaña electoral, así como la fecha de constitución de la Asamblea.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR