Decreto 84/2016, de 14 de junio, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón.
Marginal | BOE-A-2016-6998 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.
En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.
En relación con el régimen jurídico de las universidades, el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone que las universidades se regirán por ella y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
El apartado 2 del citado artículo 6, dispone que las Universidades públicas se regirán, además, por la ley de su creación y sus Estatutos, que serán elaborados por ellas y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Si existieran reparos de legalidad, las universidades deben subsanarlos, de acuerdo con el procedimiento previsto en sus estatutos, y someterlos de nuevo a la aprobación por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, en el artículo 16.1 de la Ley Orgánica de Universidades, se asigna al Claustro Universitario la elaboración de los estatutos de la universidad.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma, el artículo 10 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, dispone que la aprobación de los Estatutos de la universidad pública y sus modificaciones corresponde al Gobierno de Aragón. Las universidades, una vez finalizados los trámites internos preceptivos, deberán...
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