Decreto 71/2019, de 13 de junio, por el que se amplía la delimitación de bien de interés cultural de los Molinos de Folón y de O Picón, en el término municipal de O Rosal (Pontevedra).

MarginalBOE-A-2019-11492
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Galicia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 27/1998, de 22 de enero, declaraba bien de interés cultural, con la categoría de lugar de interés etnográfico, los Molinos de Folón y de O Picón, sitos en Santa Mariña, en el ayuntamiento de O Rosal, provincia de Pontevedra.

En el anexo descriptivo de dicho decreto se definía un ámbito de protección integral del conjunto etnográfico a través de una línea poligonal que, a la vista de la información disponible, no recogía la totalidad de molinos de este ámbito, sino solo los asociados al río de O Folón, sin que tampoco coincidiera la posición de cada uno de ellos con las áreas señaladas en la información anexa al decreto.

A pesar de que la existencia de los diferentes grupos de molinos era conocida y está recogida en algunas publicaciones y estudios, el Ayuntamiento de O Rosal advirtió que el grupo de molinos del Picón, situados hacia el este de la delimitación actual, con una disposición, funcionalidad, tipología y materiales análogas a los del río de O Folón, no estaban recogidos en el decreto de declaración ni amparados por el mismo nivel de protección.

Los molinos de este ámbito ampliado se disponen de un modo semejante, se sirven de las aguas del sistema fluvial tanto permanente de los arroyos como el discontinuo de las cascadas, y forman parte de un mismo contexto social y económico, constituido no solo por las edificaciones de moler, sino por el sistema de captación y distribución de los molinos de arroyo, como los lugares de A Enxubrigada y de O Nivel, elemento este de interés para la comprensión de todo el sistema, y que facilita unos amplios y magníficos panoramas.

En el lugar existen arroyos y canales de abundante variedad toponímica, así como un camino tradicional hacia la ermita de San Martiño que destaca en varios de sus tramos por sus características constructivas y estado de conservación.

Este grupo de molinos mantiene con los ya declarados una íntima relación de proximidad y comparte tradiciones entre las comunidades locales, por lo que la delimitación del lugar debe también extenderse hacia el noroeste para incluir la ermita de San Martiño, en la que se celebra en otoño una tradicional y multitudinaria romería y que emplea el mismo sistema de caminos, y hacia el sur para incluir el ámbito protegido del castro de O Picón.

Mediante la Resolución de 17 de julio de 2017 (DOG, núm. 153, de 11 de agosto), la Dirección General del Patrimonio Cultural acordó incoar el expediente para ampliar la delimitación de los molinos de O Folón y de O Picón en el término municipal de O Rosal como bien de interés cultural con la categoría de lugar de valor etnológico. La resolución describía los inmuebles, sus características y la delimitación ampliada del lugar objeto de protección.

Con su publicación se abrió un trámite de información pública, en el que se presentó una única alegación que solicitaba ampliar aún más la delimitación hacia el norte, si bien no se estimó justificada por no corresponder con el mismo modelo tipológico, ni estar recogidos en las memorias y estudios históricos consultados en la tramitación del expediente.

En la tramitación del expediente se cumplieron todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes, además de contar con los informes de los órganos consultivos y asesores: Consejo de la Cultura Gallega, Real Academia de Bellas Artes Nuestra Señora del Rosario y Museo do Pobo Galego, según se establece en el artículo 18.2 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo del patrimonio cultural de Galicia, que informaron positivamente la propuesta recogida en la resolución de incoación.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 13 de junio de 2019, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por finalidad ampliar la delimitación de los molinos de O Folón y de O Picón en el término municipal de O Rosal (Pontevedra), conforme a la descripción y delimitación recogidas en los anexos de esta resolución.

Artículo 2 Régimen de protección.

El régimen de protección será el establecido en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes inmuebles de interés cultural y para los lugares de valor etnológico en particular.

Artículo 3 Régimen general de intervenciones.

De conformidad con el establecido en los artículos 39 y siguientes de la LPCG, cualquier intervención que se pretenda realizar en bienes de interés cultural deberá ser autorizada por la consellería competente en materia de patrimonio cultural, quedando su utilización...

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