Decreto 60/2018, de 15 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural el Palacio de los Condes de Osorno, en el término municipal de Pasarón de la Vera (Cáceres), con la categoría de Monumento.

MarginalBOE-A-2018-8379
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Extremadura
Rango de LeyDecreto

Con fecha 7 de enero de 2014, con el número 2014206040000380, doña Isabel Hernández Romero solicita la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Palacio de los Condes de Osorno, situado en el término municipal de Pasarón de la Vera (Cáceres).

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado, entre otras, por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura.

En desarrollo de esta competencia, y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo. Y es en el artículo 1.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en el que se hace referencia a la protección del Patrimonio Histórico y Cultural cuando se indica que constituyen tal «todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en el apartado a) define como Monumento, los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.»

Ha de significarse, a tales efectos, que tal y como se deduce de los informes emitidos por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, el Palacio de los Condes de Osorno es un edificio relevante, cuyos valores justifican su declaración, pues constituye uno de los escasos ejemplos de arquitectura palaciega del siglo XVI existente en la provincia de Cáceres fuera de los grandes núcleos de población del momento, siendo a su vez uno de los más interesantes de la región, ya que en él se aglutinan, además de elementos netamente italianos, otros que tienen que ver con la tradición constructiva extremeña y con el arte mudéjar.

Por otro lado, el Palacio de los Condes de Osorno se alza como el único vestigio, junto con el puente sobre el río Jerte de Galisteo, de la presencia en la región de Garci Fernández Manrique de Lara, el más insigne de los Condes de Osorno y del señorío de Galisteo, cuyos actos estuvieron impregnados del humanismo y el gusto renacentista imperante en la época, tal y como puso de manifiesto en sus construcciones.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de Marzo, que exige para la declaración de Bien de Interés Cultural la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por el órgano competente en materia de cultura. Para dar cumplimiento al contenido de la Ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que será el que garantice la adecuada protección del mismo, el cual se circunscribirá al «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».

De acuerdo con lo indicado en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, se procedió a la incoación del expediente por Resolución de la Secretaria General de Cultura de fecha 22 de febrero de 2017, publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 53, de 16 de marzo de 2017.

La incoación del expediente fue notificada al Ayuntamiento de Pasarón de la Vera (Cáceres) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que constara en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar la anotación preventiva con el código de identificación 29796. También se procedió a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» número 97, de 24 de abril de 2017.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento a quienes no se pudo practicar en el domicilio, mediante inserción de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» número 230, de 23 de septiembre de 2017. Las alegaciones presentadas han sido atendidas en tiempo y forma.

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2018, dispongo:

Artículo 1 Declaración.

Se declara Bien de Interés Cultural el Palacio de los Condes de Osorno en la localidad de Pasarón de la Vera (Cáceres), con la categoría de Monumento, de acuerdo con las especificaciones de los Anexos que se acompañan.

Artículo 2 Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3 Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 15 de mayo de 2018.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Cultura e Igualdad, Leire Iglesias Santiago.

ANEXO I Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural

Contexto Histórico

Vestigios arqueológicos confirman la existencia de asentamientos en el territorio que hoy ocupa Pasarón, desde época prerromana, pero la historia del municipio está ligada, como la de otros muchos pueblos de la Vera, al proceso repoblador que se da tras la Reconquista, con una fecha clave, la fundación de Plasencia, en 1186, bajo cuya jurisdicción quedará Pasarón.

En el siglo XIV, el municipio se convierte en señorío y el nombre de Pasarón aparece citado por primera vez en un Privilegio rodado, firmado por Alfonso XI en Almendral, con fecha del 2 de mayo de 1331, con el que se funda un señorío con las tierras de Torremenga, Garganta la Olla y Pasarón, haciéndole entrega del mismo a Alonso de la Cerda.

Su hija, doña Mayor Carrillo de Toledo, casada don Fernando Álvarez de Toledo, primer Conde de Oropesa, hereda el señorío. La sobrina de ésta se casa con Pedro Manrique, II Conde de Osorno y de Galisteo, padre del que sería el primer señor de Pasarón de este linaje.

De Mayor Carrillo de Toledo pasó el señorío a sus hijas. Pasarón queda entonces en manos de Francisca de Toledo, mujer de Gutiérrez de Solís, conde de Coria, quienes, tras perder el condado, se trasladan posiblemente a Pasarón de la Vera, siendo ellos los constructores del primitivo Palacio que luego se amplía.

El señorío será vendido al segundo Conde de Oropesa y señor de Jarandilla, Fernando de Toledo Álvarez de Toledo y, a su hermano, Luis de Toledo, quienes finalmente lo vendieron a Garci-Fernández Manrique de Lara, III Conde de Osorno y señor de Galisteo. De esta forma, Pasarón queda ligado al linaje de los Osorno desde 1531. Garci Fernández Manrique de Lara fue sin duda el más insigne de los condes de Osorno y, según los cronistas, uno de los privados y favoritos del emperador Carlos V, presidente de la Orden de Santiago y del de Indias, asistente y capitán general de Sevilla.

En 1546, se hace cargo del Señorío don Pedro Fernández Manrique de Lara y Luna al que sucederán don Garci Fernández Manrique de Lara (1569-1584), don Pedro Fernández Manrique de Lara y Enrique (1584-1589) y don Garcí Fernández Manrique de Lara y Zapata (1589-1635). Tras la muerte de este último sin sucesión, se produce el enfrentamiento por la heredad que se dilucida por una sentencia...

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