Decreto 52/2019, de 9 de mayo, por lo que se declara bien de interés cultural las técnicas constructivas de la carpintería de ribera.

MarginalBOE-A-2019-10287
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Galicia
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y segundo el tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural.

En ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, que en su artículo 8.2 indica que: «Tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados cómo tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales».

Mediante Resolución de 29 de mayo de 2017 (DOG número 109, de 9 de junio), la Dirección General de Patrimonio Cultural acordó incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial las técnicas constructivas de la carpintería de ribera mediante su definición y la de sus tipos y técnicas de construcción, de sus modelos tipológicos, de los maestros, además de las medidas de salvaguarda y de su desarrollo.

Además, se sometió al trámite de información pública, en el que se presentaron dos alegaciones que proponían algunos matices de redacción, algunos de ellos incorporados a este texto definitivo, así como la variación de la composición del órgano de gestión, no estimándose en este caso justificadas las solicitudes.

En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes, además de contar con los informes favorables de los órganos consultivos, Museo do Pobo Galego, la Real Academia de Bellas Artes Nuestra Señora del Rosario y a la Facultad de Geografía y Historia de la Universidad de Santiago de Compostela, según se establece en el artículo 18.2 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, que informaron positivamente la propuesta de incoación presentada.

En su virtud, por propuesta del Conselleiro de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de mayo de dos mil diecinueve,

DISPONGO

Artículo 1  Objeto.

Este Decreto tiene por finalidad declarar bien de interés cultural del patrimonio cultural inmaterial de Galicia las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, para reconocer su valor cultural singular en la conformación de la identidad del pueblo gallego y colaborar a la concreción de medidas para su salvaguarda, según lo descrito en el anexo I de este decreto.

Artículo 2  Medidas de salvaguarda.

Las medidas de salvaguarda para las técnicas constructivas de la carpintería de ribera como manifestación del patrimonio inmaterial de Galicia declarada bien de interés cultural se regirán en términos generales por el dispuesto en el Título V de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, así como por las concretas recogidas en el anexo II de este decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera  Inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Esta declaración de bien de interés cultural del patrimonio cultural inmaterial de Galicia de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera se inscribirá en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Disposición adicional segunda  Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado.

Esta declaración de bien de interés cultural del patrimonio cultural inmaterial de Galicia de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera se comunicará a la Administración General del Estado para su inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado.

Disposición adicional tercera  Notificación.

La publicación de este decreto por el que se declara bien de interés cultural del patrimonio cultural inmaterial de Galicia las técnicas constructivas de la carpintería de ribera se notificará a la Asociación Gallega de carpintería de Ribeira (Agalcari), a la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores, a la Federación Gallega por la Cultura Marítima y Fluvial (Culturmar) y a Puertos de Galicia.

Disposición adicional cuarta  Recursos.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, o potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro que consideren procedente.

Disposición última única. Eficacia.

Este Decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2019.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

ANEXO I Descripción de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera
  1.  Denominación: Carpintería de ribera.

  2.  Manifestación: Técnicas tradicionales, actividades constructivas y procesos [artículo 9.3.a).7.º LPCG].

  3.  Definición:

    Las embarcaciones son la extensión de las personas en el agua. Además de su herramienta de trabajo, la embarcación es la imagen y el símbolo de su vida y de su comunidad, identificándose a menudo la barca tradicional y su mar, sus costas o su río. En la actualidad las embarcaciones tradicionales –a las que se suman otros barcos con valor histórico, denominados clásicos y de época que son merecedores por sus diseños y técnico constructivas del mismo reconocimiento– son conservados en los puertos gallegos por el esfuerzo de sus propietarios y gracias a las técnicas de los carpinteros de ribera que mantienen su actividad viva en Galicia.

    Allá donde fueron necesarios, las comunidades desarrollaron unos conocimientos y unos procesos propios y originales que variaron en el tiempo, depurándose y adaptándose a diversas circunstancias, siendo el resultado de la experiencia de sus constructores y de sus usuarios, de las condiciones del agua y de su función concreta, bien para la pesca, para el paso, para el transporte o para el ocio, con variaciones también segundo la carpintería y el lugar en el que se empleaban, pero también de las relaciones de Galicia con la historia marítima general y de los países de su entorno. Este conjunto de saberes que la experiencia muestra como perfectamente adecuados para su función, fue, y aún es, transmitido de forma tradicional, de generación en generación, de persona a persona.

    El saber de la carpintería de ribera, en la actualidad, es también la única herramienta para mantener vivas embarcaciones que pertenecen a la historia pasada y presente de las comunidades, de las personas y también de la propia navegación, y que no podrían seguir en uso y tener un futuro sin esos conocimientos.

    Los lugares para su creación se adaptaron siempre a un espacio físico variable, con instalaciones ligeras, precarias y en ocasiones efímeras, ejemplo de la optimización de los medios y de los recursos y paradigma de la mínima disposición del material, resultando construcciones expresivas y emotivas por su sinceridad y habitual ausencia de cualquier recurso ornamental y por la utilización de la madera como material constructivo principal, el mismo con el que se construyen o reparan las embarcaciones, y a su medida.

    La capacidad técnica para la construcción de embarcaciones en Galicia está presente desde momentos muy antiguos en la historia, como las manifestaciones de los petroglifos del río Vilar en Oia o de la Borna en Moaña, que pueden representar las primeras embarcaciones documentadas en Galicia y que llegan hasta hoy, otorgándole a esta manifestación cultural una de las secuencias más largas y ricas de nuestra cultura, que proyecta y define el futuro desde la síntesis del pasado, con un fuerte carácter identitario que, al tiempo que nos define, nos conecta con muchos otros lugares costeros, en especial de la Europa atlántica, en un flujo mutuo de divulgación y transmisión de conocimientos en formas y técnicas de navegación en el curso de la historia.

    Este conjunto de técnicas y conocimientos, y los lugares en los que se desarrollan, siguen existiendo, a pesar de las dificultades que para las embarcaciones en madera, como plataforma de trabajo, medio de desplazamiento o para el propio placer de la navegación, supone su adaptación a los criterios y a los estándares derivados de normativas de carácter general en su construcción, al régimen y rendimientos necesarios para la actividad, o las políticas concretas que en un momento pudieron promover otro tipo de alternativas constructivas y materiales, siendo las carpinterías de ribera las garantías de la salvaguarda de la técnica tradicional y de la adecuada conservación en Galicia de las embarcaciones tradicionales y de los barcos históricos.

    Siguen existiendo fruto del esfuerzo de los propios portadores del saber, de su adaptación a los oficios de la pesca y también por el deseo de muchas personas que incorporan a su vida la tarea de la conservación y mantenimiento de embarcaciones tradicionales y barcos históricos, y de un conjunto de usuarios que encaran la dificultad con un espíritu semejante a lo que supone encarar el mar o un paso fluvial, un reto a las capacidades humanas que es también respeto por medio natural en sus condiciones y su propia herencia cultural.

    Existe en Galicia, desde hay ya más de veinte años, una importante actividad de...

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