Decreto 47/2019, de 29 de marzo, del Consell, de convocatoria de elecciones a entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.

MarginalBOE-A-2019-4836
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunitat Valenciana
Rango de LeyDecreto

El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, determina que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las comunidades autónomas.

La Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, regula en su título IV, capítulo III la organización, funcionamiento y elección de los órganos de gobierno de las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, y establece en su artículo 66 que la elección de los vocales de la junta vecinal se hará de conformidad con los resultados de las elecciones que, en paralelo con las realizadas para el ayuntamiento, se celebren en la sección o secciones constitutivas de la entidad local menor y, en el artículo 65.2, la fórmula de determinación del número de miembros de la junta vecinal en función de su población.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.3 y 199 de la LOREG y el artículo 65 y siguientes de la Ley 8/2010, procede la convocatoria de elecciones a las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que, con tal carácter, constan inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, para su celebración el día 26 de mayo de 2019.

Por ello, a propuesta del president de la Generalitat, y de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de marzo de 2019, decreto:

Artículo 1 Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.

Se convocan elecciones a los órganos de gobierno de las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana relacionadas en el artículo 2, que tendrán lugar el día 26 de mayo de 2019.

Artículo 2 Número de miembros de la Junta Vecinal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el número de miembros a elegir en cada una de las entidades locales menores que con tal carácter constan inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, será el que se detalla a continuación:

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