Decreto 42/2018, de 14 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2019 a efectos del cómputo administrativo

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
Núm. 157
15 de diciembre de 2018
Fascículo 212 - Sec. I. - Pág. 42353
http://boib.caib.esD.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233
Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
12976 Decreto 42/2018, de 14 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año
2019 a efectos del cómputo administrativo
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 30.7
que la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial,
fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos. El calendario aprobado por las comunidades
autónomas comprenderá los días inhábiles de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho
calendario se publicará antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que
garanticen su conocimiento generalizado.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, del cómputo de días hábiles se excluirán los sábados, los domingos y los
días declarados festivos.
Finalmente, de conformidad con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos del cómputo de
plazos no determinará por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las administraciones públicas, la organización del tiempo de
trabajo o el régimen de jornada y horarios de estas administraciones.
De acuerdo con el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de
febrero, en el marco de la legislación básica del Estado corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y
ejecutivo del régimen jurídico de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, en relación con el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas
especiales y descansos, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 16 de marzo de 2018, aprobó el calendario de fiestas para el año 2019 en el
ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 34, de 17 de marzo de 2018).
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 14 de diciembre
de 2018,
DECRETO
Artículo único
Se fija el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante todo el año 2019 en la comunidad
autónoma de las Illes Balears en los siguientes términos:
a. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los sábados y domingos, las
fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que se indican a continuación:
1 de enero Año Nuevo
1 de marzo Día de las Illes Balears
18 de abril Jueves Santo
19 de abril Viernes Santo
22 de abril Lunes de Pascua
1 de mayo Fiesta del Trabajo
15 de agosto Asunción de María
12 de octubre Fiesta Nacional
http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2018/157/1023887

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