Decreto 134/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida el canon de ocupación o aprovechamiento.
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Febrero de 1960 |
Marginal | BOE-A-1960-1735 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
B. O. del
E.-Núm.
31
5 febrero
1960
1441
La_
parUclpaclóD del
apartado
a)
.,e
fijará de Muerdo
con'
la.
disposiCión legal que !\Utorizó
la
CO!1!'truC'ción
de
l~
corres-
pondientés obras. " " " , -
.'
Los
gastos inclWdos en los aparta.dlH
b).
C)y
G:)
serán
para
cada'
añoJos
que se. hayatl deducido como necesarios
en
el
año
$llterior.
Las
tarifas'
de
riego así declucidas
Sf'
someteráIl a
informa-
ción. públit,:a
porun.tiempo
d'"
quince
dias. almnCiada en el
«Bo:etin -Oficial»' de
las
provincIas
afe'~~adas
y
en
los tablones
de.
lOs
Ayuntamientos de' los pueblos mterl'!'adoa.
al
efecto. 4e
que
puedan formularse
ku;
r~lamacio'
'es
Que
¡YroceGaIl
Caso
de
q~e
en el-plazo, concedido
no.
se,
f,reSent-en reélamactones,
se
aplicarán las
tarifas
de. riego Qbtenlrias. si
se
hubieran
for' ,
mUllido reclamaciones.
se
elevará el
~xpe
debidamente
'Mormado.
en unión
rec1amaCióues presentadas, a
la
Dtrecctón
aen&al
de
Obras Hidráulicu's
para,
~lur..ión.
• '
ARtiCULO
,QUINTQ
Devengo.
La
Obligación de . Satisfacer -la
tasa
nace con
ClU'ácWr
perIó-
dico y anuéJ en:
el
mo¡pento
que pUeda ,SUirinistrarse
agua
a
los. terrenos afectados.
Será
e>:ig1ble.
el!
la
cuantía
que' corres-
ponc.a.en·
periodo ,voluntario, d!,ntro
~elmes
de
al:)rll
de
'Cada.
'·afio.
"
.,
, ,
.,
Am'fcuLÓ
SEXTO
Destino.
~1
mrmporté
dé las
~s
de riego
~"
desÚnarána
las
aten-,
clones del"ServIcio y,
en
co~enc!a
deberá figura"r
en
el,.
presú.pu~
de
ingresos,
y
gastos
del correspondiente
Servicio,
del MlnisteI10
de
Obms
Públicas.
/"1·
TITULOSEGtrNDO
, Acbninlstl'3dón
.re
la
taQfa
ARTfCuLo
stPmro
Organ~
gestor
LágCstióB
direCta
y efectlva
de
las
tasas
de
r1eg<>
se efec-,
tuará·por.las
Confederaciones
H1drogr'cI1icas
y
demás
Servicios
IDdráullcos. dependientes
ue
18'
Dir~t:1ón
,General' de
Obras
H1dráullcás.
SU
apli~ón.
se
hará
co'l
ar'rt>glo.al preSupuesto
de'
gastos
. e
ingresos.
del
orgarisÍno
c.t·rréspobdiente, siÍl pero
juicio.
en
su
caso,
de
las facult.adés
d"
la
JUnta
de'
Tasas
dél
. También procederá
-la
QeVOiuCión
en
lOs
casos . preVlStos
en
el articulo
11
de
.la
l¡ey de Tasas y .Exacciones Paraf1s9ales.
DISPOSICIONES
F'!L'{ALBS,
. -
PrUnera.-Las
materias reguladas
en'
el
til;u1Ó
primeI'\:)
de
este
Decreto sólo
podrán
modificarse· niedlllnte Ley votada,
en
Cortes;
las
materias
de
ClP'ácter reg aInC!!tario reg\Jladas,:..
en
el titulo, segundo
podrán
modlflcarse,oor
Decreto
conjunto
de
los MInisteriós
de,
Hacienóá
yde
Obras Públicas.
.
Segunda.-Este
Decreto
ent~rá
enrtgQ;
a
lOs
v~te
días .
ci:e
su
publicación
:en"
el «Boletín Oficfal
d~i
Estado»,
Y.
~
par-·
fu
de
esta
fecha quedan derogadas"
'a..".
Ordenes
ni1n1ster1ales
de
Obras
Públicas que
~i~n
~tartfa.S
de11ego; , , .
:.
. '
DISPOSICIONES
TRANSJTOR~
Primera.-Las
tarttas
vlgentP.s cUya
apHCactÓD
haya'
sido
fl~
jada
por
el MInisterio
de
Obras Públicas
en
Virtud
de
laS Leyes
de
siete oe julio
de
mil noveCieOtos
<>neto.
y tiernt1euatro
de
~os
to
de/mil
nov~entOS
treinta
y tres,
coiltin'wán
riglendo
basta
la
aprobación de los que
han
de ·sust!tl!irltl/<
por
apUcac16n
de
las nonnas,'del' presente Decreto.
Segúnda.-No
obstante
10
prPVisto
FU
el articulo noveno,
la'
recaudación
de
la
tasa regulada
en
'~
Decreto
seguirá
rigién:.
dose
por
las normas ,apUcables
al
tieDlpo,
d~
sq
publiéac1óIl,
basta
que
por
el
Ministerio
de
Hacienda
se
diCtIm
las
C:ltspos1C(1oiles
reglmneritarias sobre
la
,materla . , '
Asi
lo.
álspongO
por
el presente
~itoctado
en
~
a
cuatro
de·
febrero
de
mn
novecientOs
eesent.a. . . -
~~,FRANOO
ID
'M!Ji.1stro
,SUbsecretario
de
la
Pres1den~
"
del
Gobierno.
LUIS
oAímERo:í3LÁNoo
.....
. '
D~RET0134/19¡j(J;
de 44e, fe1Jrero,por
el
,que
Be
:eoR.
.
,valida
el
canon
de
ocupación O
llPT011Cchamfento.
Los
bienes
de
do!Wiüopúblléo
cuyo
régtmeu
ipoliclacorre
a cargo
de
lósServ!Cios de¡)éÍldientes del
M1iUsterlode
Obras
Pú~llcas
son
'.
utllizados
,Aa
~erdo
con
sUs
~-es'
espeei1lCas
'con
destiD9 al servicio
particular'
cipúblicoyál
!itproveclúun1ento
de
sus
materlalesmediai1te
concesiones
administrativas
él
aUto-
Ministerio.
. -r1zaciones
decaricter
graciable,
y
entre
las . condic1on:es que
fija la AdIiúnIstrae1ón
figura'
la ,de
un
~on'
revtsable a
,meio
·Las
iiquki~ones
se
éféctuarán
PO"
'la
Confederación o el
ServiCio corre¡,¡potldiente, y se
notificará
a
l~
interesadós' den-
tro
del primer trimestre c.elafi(, sigu1i'nte al
'de
,su
'aplicación
"en
la
forma
prevista
en
la
Ley,
de
PI'\.iCedJmlento Adm1ritstra-
Uvo. ' .
.'
- '
A~Tictn.o
NOVEHO
Recaudación-
La
recaudaCión se,
obtendrá'
por ingrer;o
mediato
o inme9iato
en
el Tesoro.
en
~
forma
q~
se regule
p!>f'
el M1niáterlo" .de
Hacienda.. . . ' . .
En·
ca$O'
de incumpllDllento del plaÍC' st'fial!Ídopa,ra él
in-
greso
voluntario se
p~rá
a'
la
r6C8ud~ctón
de las
tarifas
de
riego
por
el procedim1ento ejecutivo de apremio,
confOJ:mé
a
10
cüspuesto.en el
Estatuto
d;' ReclÚclación.
Recurso
Los
actos
degestlón'
de
esta
tarifa
se~án
recurribles con
arreglo·
a
lo
dispuesto
en
el
Reglament:>
dI"
reclamaciones
eco-
nómico-administrativas y
en
la
Ley
de
jurisdicción c:ontencioso-
~ratlva.
.
ARTÍCULO UNDÉCIMO
Devoluriones
Las devoluciones
de
ingresos,·
POl\
erroro;s de hecho, o de
derecho, se realizarán
de
acuerdo con
:ás
normas establecidas
en
las disposiciones vigentes o que
en
lo
sucesivo
¡¡e
dicten.
dela.m!sma.
'
El
~on
que
~
fija
tiene
COIllO
base
.el
valor1l.~O
de
,lOS
terrenos coUndan.tes
en
caso
de
,ocqpaclón' y
de
los bienes
a utiUzar
'CWUid<>.
Be
trata
,deaprovech8miéoto;
,teniendo
en
,~talos~eficios
qúe
por
c,u
'Situación
o,
utlliz:acl6U
puedan
obtener
los
usuarlos.
' . .
".
De.
aroerdó con la
Ley
de
veintiséis
de
diciembre
de
mil
noveCien~
. Cincuenta y
OCho;.
reguladora de tasas
y,
exaécl.ónes
pai-atlscales;
esta'
tasa
ha
de
ser
convallc18da. '
'.'
En
virtud de
lo
,expuesto, apt:Ol?uesta de loS MiniStros
de
Ha-
,
cienda y Obras
Públicas
y previa
deliberac~ón
del Consejo
de
. Ministros en 'su reunión del dia diectochó,
de
diciembre
de
mil
novecieIí.~
cincuenta y
nueve.
DISP()NGO:
TITULO
PRIMERO
0nlenae1óD
de
la
,tasa
.AR'J."íc11tO
PId:M:IlRo
ConVau4aeron.
de7wmfnación
7!
Orqanf8m,o gestor
-,
Se
convalida
la
tasa por canon
de
ut1Uzaclón del domInio
pÚblico" O
de
aprovechamiento de los bienes radicados
en
el
mismo, en
virtud
de concesioneS o autorizaciones que otorgue
el
Ministerio de Obras Públicas.
la
cual queda SUjeta a
las
dfg..
posiciones
de
la Ley de Tasas y Exacci0D€8 Paratlscales y a
las
contenidas en
el
presente Decreto.
.
El
organismo
de
su
gestión
será
el
M1n1ster1o
de
Obras
PQ,.
bli~>
1448
ARTtCULO
SEGmI,DO
'-
Objeto
~
objeto de
la
tasa
1'11
ocupación
de
terrenos o utilización
de
bienes
de
dominio público
yel
.aprovechamiento de sus ma-
teriales que se
hagan
poz:
concesiones o autorizaciones del
Minis-
terio de Obras Públicas,
de
acuerdo, con
1at>
disposiciones
espe-
ef1lcas
~e las
regUl~.
.'
se excluyen
ljls
cónceeiones de
obras
o instalaCiones
de
uso
públit;'o \egUladás por tarifa.s
d~
car~ter
general.
ARTiCULO tERcERO
SUje
tos
Están obligados
a,l.
pago
de
la
tasa
én
la
cüalltía. y. condicio-
nes
que se detertnlnan
en
este Decreto los titulares de las con-
c-esioiles Q autorizaciones' anteS mencionadas o personas a quie-
nes,se léS.
~'progUen.
.
AR1'fcuLO
,CUARTO
Bases
11
tipos de gravamen
'-.
B.
O.
del
E.-Núm.
31'
La
distribución de
la
tas..
correapoIÍderá. a
la
Junta. 00 Tasas
y Exacciones Para.ñscales del Mii1istelio de Obras Públicas,
0,
'pr{;via autmizaclón de ésta,
con
ai1:eglo~
¡:lit
pre&1puéStó
de
ingresos, y gastos
€le!
Organismo autónomo correspondiente.
ARTÍCULO
OCTAVO
,
Liquidación
Las
'liqUidaciones
se
practicarán
Por lós ·Sel"Vicioscottespón-
dientes y se
formulal:ánpór
plazos anuales
durante
el periodo
que se sefiale en
la
concesión, o por
una
sola :vez Si se
trata
de
plazo menor a
mí
año.
Se
notifiCár¡ín a los 'intereSados ért
la
forma pre'VÍsta
~n
la
Ley
de Procedimiento' Adínlnistrátivo.
,
,.
.
ARTÍCUl.O
NOVENO
Recaudación
La
recaudación
SE'
hará
por ingrese mediato o Inmediato
eli
el Tesoro.
en
la
forma que
se·
regule por el
Ministerio
de
Ra~
c1enda.·
.'
Uno.-Se
establecen las sigUientes
bases
en:
rel4iéión con los .
dlatintos
cá$Os
que pueden
pt~et\tarse:
a)'
OCuP$é16n
de -
tétret\os
'de doínlllio públiéci.
En·
casqde
incumplimiento
del
plazo señal9.do en. el
áttl~lq
qUinto de
esté
Deéreto, se procéderá a
la
reeaUdl\~ón
de'la
tasa
por el·
piooedimiebtO
ejecutivo
de
aprenoo"
confortIle a lb
cüs-
puéSto
en el
Estatuto·de
R.eéaildaci6n
de;veintlhí1e~e
de
diCiem-
bre
.
de
mil novecientos
cuarenta
y
ocho~
,
La
base
de
la
t'áSa es el Valor del
terreM
ocuPlldó
habida
cuent:l del valor
dé
los
tirrenos
contiguos y
de
los beneftclos
qUe
los
conc~onarlos
obtengan por su prroctmidád a
,nas
de,·
eotnu~
nlcáeión U obras maritimas o hidráulicas. '
bJUtilizaclóndel
dohúnlo públiCo.
, CUando'
esta'
ut.ll!zaclqn se pueda
valorar
se
eIÍlplearáeste
'
valoí"~rno
base; en otro caso se
apllcará
el valor
de
loS
rtmte-
rl¡¡le;s
que
Se
beneficién
de
aQUella
utillzaéión,
comO·
en
el caso
.
de
maderas
transportadas
por flotación u atráS
análOgOS.
' '
c) . Aprovech?-m1ento
de
materiales. .
..
.
..
Si
se
consumen; 'se eDlplearácorno base
el
valor
de
los
mate-
riales
consum1dQ.'3;
si
no
Se
consumen, se apl1cará como base
la
ut1l1dad
que r,eJiorte
8\1
aprovechamiento. . I
, En·
tOdos,
estoS
casos
la
fijación
de
'Ia
~e
será
efectuada
por
.
el
,servicio . COl:fespondiente enca.rgMo
de
la
Jn.speCcl6n.
, IMs.-lllJ. tipo de gravamen
anual
será
del
CWl.tto
por . ciento
sobre
el.valor
de
l~
basé en cualquiera
de
lOS
casOs.
anteriores. .
Tl-es
. ...:.La
tasa
podrá
ser
revisada. proporcionalmente
a.
los
aÚínentÓB
que'
experimente
el.
valor de
la
ba.se
-utilizada para
lijada,
Si
bien estas. revisiones
0010
podt{ín real1Mrse nI término·
de
Jos
periOdos que
Pata
el
~o
se expresen
en
las condléiones '
de
lácotioeslóti.
.SIla
tAst\
Se
estableciese
pOr
periodos inferiores a
un
rulo,
Se reducirá
proporcion~lmente.
,
An'l1CULO
QUINTO
Dev'~ngo
,,'
La
obligMión
de
satlsfat'er
la
ta.sa
nace
Ílára.
loS
usuariOs'·
,con'
·el
carácter
que
fije
la' concesión o autortzael6n
en
'el
Jrto..
.
,
JlltfllU>
de
la
tlt1ná
de
dlcliáconCesión o
atitoT1Zación,
o de'
reVi-
.
sión
dé
la
tási\
pór
el Mitilstetio
de
O'oras Públicas
(,
Quién lo
haga
pOr
su
delegaciÓn. , '
La tal!i\
será
~ble
en
la
cuantiá
qUe
correspóncta. y.
por
los '
pliU'.()$
que
Se
señalen
en
las
condiQiones
de
la concesión
ó,a,utI>-
1"1Zt\C1ón,
fin.
el
periodo
vóllU1ta11o
dentro
de lóSquinCé_ aíi\!'l
siguientes a
la
fecha
d
la
notJftcll.eión
de
lit, liquidaCión
de
la
cuota, ' ' ,
ARl'ÍCllLO
saTO
Dest'ino.
El importe
de
esta
tasa
se destlna a
~
atenciones del Minis-
terio
de
Obras Públicas o
de
SUs
Org/úlismos autónomos.
T1'l't1LO
SEGUNDO
AdDÍintstrácl~
de
la
tasá
ARTfcULO stP'1fit·)
Organt
smo
gestor
La.
gestión difeéta y efecti\'á .de
esta
tasa
Se
efectua.rá por
los Servicios del Ministerio dé Obras públicas a
qule!1e8
eortt's-
poMa
¡g
pulida
y régimen
de
los bieneS
de
qUe
se
trata.
A1Í.TÍCUÍiO
Dtcxlli:o
Recursos
La
fijact~
de
la
tMa,
áS1
cotnó
,el' valor
de
la
base' y
1á.
reviSión,
en
sU
caso,
$érán
ti!CI11"rlbll'S
COD
~
a lo dis-
puesto en el Reglamento 'de
PróCed1m1entó
en
las JÍeChtinác1órtes
Econ6rnico-adntinistratiVUs, y
en
la
Ley .de lo
ContenC!OSO:atlmi~
,
nlstrativo.
.!
'
.,
. ARTÍCúto
úNtItCtMó
/ ' .
.
Las
devolucloue;s
delniresos,
Pót
érrores'
deh~ho
o de'd,ere-
cho,
se
realiZaÍ"án
de
actlfrdo con las l}onnas eStablecldaS
~n
lasdiSpoS1éione8,~entes
o
Que
en lo
SÚCeslV0
se dicten.
'l'aniliié.o.,pl'óCederá
la
devolución en los" casos
pr~
en
el
artículo once
de
l'aLey
de
TaSas y EJtáCt;lones
ParattscaIn.
..
DISPOSIcioNES
·F'INALEs
.Pr!riWra.-~
materfasreguladiiseil
,el
:,titUIO
primer~
de
éste
:r;leareto sólo
podián
modificarse med1ántt' Ley
votada
en
Oortes.
Las materia.s de
,carácter
teglatnétltlario,
r~adas
.
en
. el
títnlo
~do
de,
este
. DecrétO,
J!Odtán
modificarse por Decreto
conjuntó
de
los Ministerlos
deObti1s
Públicas y Hacienda.
..
'
SegWídá.-l1;1pre.setm :oectet(¡ coméilzttrá a
r~
a
101
\'tinte
dias
~e
sU
ptilillcúctórl
en.
el
.aolet1n
otléh\l del
~
Y se
aplicará a
lOS
cASoS.
eXistentes
CUándo
~á
Sú
l'éV1$iOn..' .
QUedlln derogádlW las dl$p()Slctotles antetiOtéS
que
regulaban
la.
nmteii~
objeto del
pr~te
Decreto.
DISPOS!OIÓ:rr Tl:iANS!'I:C)RIA
~
,
No o'bstante
lo
prevlstoen
el
articulo
novenO, lÍlrecaudltt:lón
de,
li¡,
tasa regulada en
éste
Decreto seguirá tlgiéndoee por 1a$
notn1áS
Q'pliCábles
al
tiénrpo
dé
supublleactón
hiístá qUt
por
él
Ministerio de Hacienm. se dicten' las dispOSiciones
reglan1é1ltjl.o
rias
SObre
I
la
matetiá.
Mi
lo dISpongo
por
.el presente Decreto,
dádo
en Mádrld.
a
cuutró
de
febrero
de
mil
nowciét1tos sel!eota.
FR~OISCO
FRANCO
-
El
Ministro
Subsecretario
de
la,
Presidencia
del
Gobierno,
LUIS
CARRERO
BLANCO
*'
• •
DECRETO
135/1960, de 4 de
febrero,
por
el
que
se
CQ1I,>o
,
valida
la
exacción sobre
la
gasolina en Canarias.
De acuerdo con
lo
determinado.
en
la
disposición
transitoria
primeta
de
la
Ley reguladora de Tasas y Exacciones Parafisca-
les. de velntlséLS' dé diCieinbre ¡le mil noveciénWíl Cincuenta y
ocho, y en uso de la autorización concedida
por
dlC'llo
precepto
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