Decreto 144/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida el canon de regulación.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Febrero de 1960
MarginalBOE-A-1960-1745
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de Gobierno
Rango de LeyDecreto
1462 5 febrero
1%0
B.
O,
del
E.-Nú,in.
31:
ARTÍWI.-O uNDÉCIMO ARTÍCULO TERCERO
Devolucumes
Suje
tos
1
.
La§
devoluciones
de
ingresos,
por
errores
de
hecho
o
de
Están
obligados al pago de este
canon
tod.os los
beneficiados
déÍ:ecllo,
se
'efectuarán de'
acuerdo
con
las
normas
establecidas con
la
regulación. D,icho pago ·se
hará
bien
directamente
o a
én
las
di$poSiciones ,vigentes
o·que
en
10'sucesivo $e dicten.
través
de
los Organismos rE:presentátivos, como
Comunidades
, También
procederá
la devolución
en
los
casos
preViStos
en
de
Regantes, Empl;esas ,industriales
de
cualquier
ÍD,do1e
o Cot-
el &tticúlo
óilee
de
la
tey
de
Tasas
y,
Exaccióñes Pnra.fisc{¡.le$. { I poraciones pt'ibllcas., Los usuarios'
directos,
ágricolas
satisfarán
, . el
ref~ri(\ó
cáñóh
inéluído
en
sus
tarifas
,\:le
tiégó.
DISPOSICIONEs
FINALES
Priniera.
Las'
tMterias
regulad¡:¡s en el
titulo
priÍnero de
este OooretoSóío
podrán
Ihodificarsé,
mediante
Ley
votrull.\
en
Oóttes
,
,-
'
oARTfcuto
CUAR.'l.'O
Base!; y
tipos
de graratnel1
,
Las
li'lé.tlirlas
de
carácter
reglamentario
reguladas
en
el
titulo
segu¡:¡.do
de
este
Decreto
pixlrán
modifiéarse
por
Decreto:
con·
jtmto
'i:le
los Ministerios
de
Hacienda
y
de
Qbras
Púpl).cas.
,
~egunda..
El
Presente
I)ooretoentrará
en vigor a
lOs
'Veinte
'
dlas
'de
su
publicación'
en
:
el
~olétfn
Oficial
del
Estado»
..
y
desde
esa
feehá
qUe&m
de~as,
elL!cUMto,
QPOi1g$Il
al.
ttll.Idl'lO, las·tres Ordenes m1ilfStérlálés
deohce
de
~
de
mil
i1OVéC1éiltótl
é'tlArehta.y siete: " ,
Las
bases
del
cálCUlo
de
este
canon
serán las unlda4es
en
que
se
mida; el aprovechamiento beneficiado
(CÓtlsumo,
SúJ)érfi.
cíe, ' potencia), y
lOS
tipos
El.
aplicar
se
calcularán
teniendo
,en
cuenta:
'
",
'.
'
'a)
Coste
de
las
obras
no
abona.aas
por
sus' usuarios
direc-
tos".
distribuid:Oe~
ve1nt.icinco afios y
,en
la
proPorpión
corres-
pondi~l;e
a
,~
sprovechamiento
'deduci,da del equitativo,
r~
J;iárto
de
áquel'
Cóste
enp-e todos los bmeílcladQi;.
<.>
PISPOSrorON"
TRANSrI'OaIA
No
obstante
lo
ln-eviSto
éti.
el
artiC!llo
noveno, la.
:recaooa..
c1óli
de
la
tasa regulada
en
este Decreto
seguirá
rigiéndose
Por
'
las
normas
aplicaQles
al
'tlémpo
de
,su
pu~llcación,
haSta
qae
poi
el
Mi.n1sterio
de
Haciehda
dicten
las disP9st"lone8
:re--
glá.mé.IltartáS
Sóbte,
la
materia. "
,,\,
ASí, lo
~
pór el Presente,
DéCreto"
dado
en
Madrid
a
cuatro
fébrerode
mil
novecientos
-sesenta.
.
..
.
.
~'.
DECRETO
i44/1960,
di;!
4
de,
febrirQ,
por
el
que
88
ron-
1JaUda
el
canOn'
d~
regulaci61i.
De
acuerd~
con
lo
determinado
en
Ji
diSposición tranBi.torla
prImera
de
la'
Ley
Regqladora
de
-Tasas y Exacciones Parafis..
cales,
de.,
\1einttsélS
de
diciembre
de
mil
n9Veci~tos
cIncuenta
y oeho,
'!
en
'uSo
de
'la
aút.ortzación
ooncedidapor
dicho
pt:eCépto
l~
a'
pró¡:tuéBtá
de
los MitilStto;S de, ObrasP"úbU
~
de
lía-
clefida,ptev1a
déllbérac16n del
CótlSejode
M1n.\stl'ós
en
BU
re-
.
UD16h
del
ata, diéclóého
de
diéleí:nbre
de
mli
novect\!fitos
cin-
C1lt\nta
y i'i\1efe, .
Dl'SPONGO:
, .
TITULo
PRIMERO,
~aclón
del canon de
~',
ARTÍCULO
PRÍMERo
COIWalidación, demnninaci6n y
brgert:tsmo,
gestor,
.
Se·
convalidan.1os cáÍlones
de
regulacIón estsb1e«ldos
eh
curo-
pliml.ento
de
lo' dispUesto
en
las
Leyes
de
~leté
de
júlló
de
mil·
novecientos órice y
veinticuatro
de
agosto
de
mil
novecientos
,treinta
y tres;
que
Se
regirán
por
1as
dlsP.Qsicionés
de
la
Ley
de
'Tasas
y Exacciones Parafiscales y las
contenidas
en
el
presente
Decreto. .
,1
El Organismo
encargado
de
su
gestión
será
el,
~1n!steri6
de
'
,Obras
Púb~fcas.
' " .
AufcULO
SEGUNDo
Obie.to
Es
obJebO
de
este
canon
las
mejoras
que
produce
la
regula-
ción
de
los cní-sos de
ag,ua
sobre ,los regadíos" apravechatfJ.ien-
tos
Wdroeléctrlcos' e
industriales
y abastecimientos
de
agua
que
se
benefician con obras hidráulicas
de
regUlación ejecutadas'
por
el Estad'o,
cono
sin
aportación
lÍe los particulares. o con obras
ejecutadas
por
Empresas
o
particulares
concesionarios
de
las
mislIU\S y
que
por
adquiSición, reversión, rescate, 'iJ;lcautád6n
o,
eualquier
otra
causa
haya
hecho
cargo
de
ellas el
Estado
o sUs
OrganismoS autónomos. . .
'b)
G1;!.stosde exp¡otaeión
de
.dlchas obtiúi. lhehUdá
1a.gúIU'~
deria
thtvla,l; "
\'
,"
, ' "
"',
c]
. Gastos de:,conservacIón
de
las
~.
'
d),
Gastos
~e
adminlstrlÍ.ción y generales
del
Organismo
en-
ciu-gado'
del
servicio.
'"
" ,
.,
'
La
partict¡:íaclón,del
¡¡,partados)
Se
tIj~,
en
su
caso,
acuerdo
con
la
disposición legal
que
autorizó
la'
construcción
4e,
las
correspondientes' obras. , , " '
,LosgáStóS irielUídos¡en
lOSQ~do$
b),
c)
y
d)
~ráñ
para
cada, afio los
qUe
se
hayan
deducido como Ílecellarios
en
elaílo,.
anterior, . " "
'"
, '
El
canon
así
deducido,
se,
someterá,
,a
informaci6n
pública
por
un
ti~po
de
quinéedías,
antmciada
en'
el cBoletfn otlclal»
de
las
provincias
afectadas
y
en
los tablones
de
'los
Ayuntamien-
tos de IOS'pueblos interesados,
al
efecto
de
que
puedan
formu-
larse.
las
~ecljunaciohés
Que
procedap..
Oaso.
de'
que
eh'
el
plá,Zo
éOficedido
no
se ¡:\resenten reclamaciones
~
aplicará
el
canon:
obteilldo:si.
se
h~leran
fopnUlado,·rec1;a.máciones
Se
elevará
~l
expediente,
debidamente
informado,
en
unión
de
las,
r~
ciones' presentadás,
ala
blrección
.General de
0Qra.s
H1d:ráúJ1..'
caEipara
resolUción. ':.
ARTfCm.o
QlTíN'to
D'evengo
"
,La
~iJgllYión
de
satisfacer
elcanon
nace,
co~
caráCter, _
":Pe-
iiótU.có, y,ahual,
en
el
momento
que.se
produce
el
benéftcltl
a
los
aprov~hamlentQs
afect.acÍos;
será,
,eXlg1ble,
en
'la CUéJltfa. (lile
eottei;porJ.tla.
e,!l
lleJ:1odo,
'Volúnta'tlo
dentro
del
mes
de
abril
de
cada
afió.
'".,
, . . . ' .. _
AtrrfcULO
SEXTO
Destino
,
El
importe
del
canon
de
regulación
se
destIna
Q las' ate}lclo--
nes
del
ServicIo, y,
'en
consecuencia,
deberá
figurar
éh
elpre-
supueSto
de.
Ingresos y
gastos,
del 'correspondlenté
ServIdo
del
-,
Minlster10'
de
Obras
PúbllcM.
TITULO
SEGUNDO
Administración del canon,
de
regulación
,
ARtiCULO
sÉPTIM?'
O
~
g an i s m o g e s t o r
La
gestión
directa
y efectiva del cobro del
canon
de
régUla-
ziónse
efectuará
por
las
Confederaciones
Hidrogr~cas
y
JemáS,
Servicios Hidráulicos, dependientes de
la
Dirección
General
de
'
.Obf8S HidráUlicas.
Su
aplic!!:Clón
se
hará
con
arreglo
al
presu-
puesto
de
ingreSOs
y gastos
del'
Organismo correspondiente"
pre-
via
autorización de
la
Junta
de
Tasas
y
E~acciones
del Minis-
terlo
de
Obras
Públicas.
ARTÍCUl,O
OCTAVO'
Llquüüxción
Las
liquidaciones
Se
efectual'Íiu por
la
Confederación o
el
Servh::l0 correspondiente
y'
se
notificarán
a los interesados den-
'\
Jt.
O.
del
E.-Núm.31'
5 febrero
1960
ko
del primer
trimestre
«el"
año
siguiente
al
de
su
aplicación,
en
la
formaprev1sta
~n
la
~y
de
Procedlm!ent()
Adm1n1st1'9.tl\'o.
ARTICUl.O NOVENO
,
La
recaudación
Be
obtendrá
por
'1l1greso
~to
o
inlnediato
en
el
Tesoro,
en
la
forma
que
~.
regule
por'
el Ministerio de
Haclend~
.
'.
' ' ,
En.
caso
deJncumplimiento
del
plazo
sefiaJádo
para
el ingre-
so voluntario 8e' procederá
a.
la
recaudación !lel
canon
por
el
procedimiento
ej~iyq
de
apremiO, conforme a
lo
diSpUe&9 en'
el
&i;atuto
~de
Recaudación.
ARTiCULO
DÉciMo
'LoS actós
de
gestión
de
este
canon
serán
recurribles con arre-
gló a
10
dispuesto.
en
el Reglam,ento
Reclrune.ciol1esEcon6:
rnl~lVQ.
y
~
la
Ley
de
la.
Juri$(llcción ContenciO$o-
admltil$trattVíl:
ARtiCULO
UND!:CIMO
,
DevoiUctones
' I
I ,
'Lis
devoluciones
de
ingresos
por
errores
de
hecho. o
de
dere-
. , cho
Se,
realiZarán
de
actterdo
con
las
normas
establecidas
en
las
d6poSi~ones
vigentes o que'
en
10, sucesivo
se.
dicten.
'l'atttbiéfi procedéra
la
devolución en los
cMo$'
previstos en el
s.rtfoulo 11
de
la
Ley
de
Tasas
y Exacciones Paráfi.scales.
. I
DISPOSICIONES FINAI..J¡lS
, I '
.Pritnera.-Lasmaterlas
reguladas
en
el título primero,
de
este Decreto
8610
podrán
modificarse mediante Ley
votada
en
, Cortes; las materias
de
ca~ter
reglamentario' Teguladas en'
él
título segundo
podián
modificarse
por
r>ecreto
ronjUtlto
de los
Ministerios
de
Hacienda
y
Obras'
Públicas. .
.Seiunda.-Este
Decreto entrará.
en
vigor a 'los veinte
días
de
su
pUblicación
eh
el «Boletín Oficial
'del
EstadOlt, y a
partir
Ge
esta·
fecha
quedan
derogadas
las
Ordenes ministeriales de
~
Públicas
que
fijan
los cánones
de
regulación y, demás. di&-
poSicIones anterij)res
que
regUlan
ia
mátetla
objeto
del.
tnismo.
, '
"D~POSICIONES
TRANSITOR+AS
'
Prirnera,-:Los cánones vigentes
cuya
aplicaciÓn'
~a.
sido
fija-
da
por'
el Mlrusterlo
de
Obras
PÍi.blica.s
en
Vlrtud >
de
lliS· Leyes
de
julio de'
mil
no\'ecientQS
once
,y
veinticuatro
de
agosto
de
nill novecientos
treinta
y'
tres'
continuarán
rigiendo
hasta'
la
aprobación' de
los
que'
han
de sustituirlos, por aplicación de
las
normas
del,
presente
Decreto. . "
SegutÍda,-':'No obstante lo previsto·
en
el.
artículo noveno
la
recaudaCión de
la
tasa
regulada,
en
este
Decreto seguirá rlgién-
ci.~e
por
las
normás
aplicables
al
tiempo de
su
publicación
hllstaque
. por,
el
MinisterIo de
Hacienda
.se dicten las, dIspOsl"
ctóues.
reglamentarlas
'SObre
la
materia.'
. .
Así
lo dispongo por el presente ))ecreto, dado
'en
Madrid á '
cuatro
de. febrero
de'
mil
novecientos sesenta:
\
FRANCISCO
FRANCO
Ea
Ministro
Subsecretario
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
. LU1S
CARRERO
BLANCO
MINISTERIO
DE
HACIENDA
ORDEN
de
19 de enero
de
1960
por
la
que
se
modifican
las
de 8
de
agosto y 8'
de
septiembre de
1959
y'
se
dictan'
nuévas reglas
para
la-
justificación
del origen y proce-
dencia de las mercancías lilJeralizadas o g/obalizadas.
Ilustrísimo señor:
Las Ordenes de este Ministerio .de fechas 8 de
~
agosto y 8 de
leptfembre de
1959
dictaron
las
normas
para
acreditar
el ori-
gen' y procedencia
de
las mercancias liberalizadas Q globalizadas.
J
±J
.
La
práctica
ha
venido a
demostrar
que
la. forma.
rigida
(le.
acreditar
dichos eXtremos l:Uficulta
las
operaciones
iXlmerc1alell.
quedando
en
parte
anuladas
las ventajaS que
el
sistema.
de
11-
beralización y
globa.11zac1ón
oftecen
al
"C9mercio,
por
10
que
se
hace
lnd!sPensable
dar
una
mayor fiexibíllQad a
los
preceptos
correSpondienteS
para
acreditar
ánte
la
Aduana
aquellos
eX-
tremoS. ' ,
En
.su
vistá.,y
de
conformidad con
la
propuesta.
de
V.l.,.
Esté
Minlsterio
acuerda
10
siguiente:
l~O
Para
aereditar
la
procedencia
de
las. mercatlclas
.sérá.
suficiente
ia.
Ul;llón'
al
doCuinento de: despacho del correspondien-
te
talón
de
ferr<>can'U
o conocimIento
de
elilbarque. ' '
:En
el trall$porteinixtO
se
presentarán
ambos docu.nientos, y
cuando se
trate
ele
transportes
. inteP'Ulllpidos, se
presentsrán
tantos justiflcantes como cambioS,
haya
'tenldo, y
que
deberán
ser
,correlativos.
En
el
~
de
transporte
por
VÍa
postal,
se acreditará.
la
Pto--
cedencia por el
sello'de
la
Oficina
de
COlTeas exPédldom.
,
.2.
0
En~to
al·
orig~n
de
las
merC'lÚlc1as,
servirá
de
ba8e
para
justificarlo la documentación a
que
'$e
refiere
la'
i:iispQBl-
ci6n décima de los vigentes Aranceles
de
AdÍlanas
.~
aque-
,llas.
cuya
partida
'arancel,arta aplicable ,exija
la
Pre5etltáclÓfi
de
certl.(tcádo
de
origen. " ,
,
En
~o'
de
que
se
tiate
de
mercancías
cUYa
Partida
áPllcia-
bIe
nO
exija el citado' requisito.
la
justificación 4e1 origen.
Podrá
efectua,rse por otros documentos probatorios,' preViálnente
'611-
mitidos por esa Dirección General,
tales
cOmo
certifica.lioá expe-
didos por autoridades adu:,meras
<>
consulares
de
los 'paises
a.
l~
que
afecta
la
liberalización o globaliiacióll,
marcas
debldfl¡-
mente
recohocidas o cUalquier
otro
elemento
'de
ju'icio"ítue pue-
da
acreditar'
suficientemente·
el
; origen
de
la
mercancia'
qUe
alllPara.
En)os
~nvios
de
carácter
pOStal
se
estará
a lo
disPIlestÓ
en.
el
a.p~rtado'b)
de
la
regla
sexta
de
la
disposición
déc1nia.
de'
lOS
vigentes Aranceles
de
Ad~anftS.
.
Lo.
que
comUÍ)lco a
V.
J;
para
Su
conocin1iento- y
ef.eCtoe.
Dios
guarde
a V.
r.
muchos afios. I •
, Madrid,
ür
de'
enero
de
1960.-P.
D.,
Á~OejUoo.'
nmo.
Sr. Director
general
de Aduanas. '
MINISTE'RrO
DEOB.RAS
P·UBLIOAS
R.ESOLUC¡ON
de
ia
Dirección'General
de
Carreteras y
Camino:! Vécinales por
·la
que
se
determioon
las
íMices
de
'revtsió)~
de precios de ttnirf4dés de
Gbnl.s
en las.' de
, conservación
11,
reParación
de
carreteras.
11
ca'1tl-itUJS
ve-
,cinales aplicables
al
mes de diciembre
de
1959.,solamen- .
~e
en
aquellas
oGras
a-que
se
re!i6re
w.
norma primera
de las dictadas
por
Ort{.en de 7
de
fe'brero de
1955.
. Vista
la
Orden
minIst'el:!aL de.
20
de'
enero
de
1960
por
la
que
~
deternllnan
lo~
índices
de
revisión
de
precios
para
el
mes
de
diciembr~
,de
1959, con
la
aplicación restringida
que
en
Ía misma
se
indica,
Esta
Di~'ección
Genéral pa¡-tkiPa a
VV.
SS.
que
lps
índiceS
de
revisión de precios
para
las unidades de, obra 'eli las
de
con-
sertación
y reparación de
carreteras
y caminos
vecirialesapli-
'
cables en
la
revisIón de' los mismos
én
el mes de diciembre
. de 1959, solamente
en
aquellas obras a
que
se refiere
la'
norma
primera: de las dictadas por
Orden
de 7 de febrero de 1955
(<<.bo->
letin Oficial del Estado» del
14),
serán
los
dlspue5tospata·
los
mese$de
.octubre y noviembre de 1959 por .Circular
de
esta
Di-
rección General de
16
d.e
diciembre
de
1959
(<
Oficial
del
Estado» de
22
dE'
diciembre de
1959),"
Lo
digo a VV.
SS.
para
su
conocimienfo y demás efet'tos.
Dios guarde a
VV,
SS.'
muchos afias,
Madrid;
30
de enero de
1960,-;-EJ
Director general, Vicente
'Mortes,
Sres. Ingenieros-jefes de los Servicios dependientes de esta Di-
rección General.

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