Decreto 35/2018, de 6 de febrero, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Conocimiento
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualizó el marco normativo de la Universidad española con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad. El artículo 53.1.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la aprobación de los Estatutos de las Universidades Públicas.

Los Estatutos de la Universidad de Huelva fueron aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante Decreto 232/2011, de 12 de julio, por el que, con la finalidad de adaptación íntegra de los mismos a la modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, llevada a cabo mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se derogaron los Estatutos aprobados por Decreto 299/2003, de 21 de octubre.

Siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los citados Estatutos, el Claustro de dicha Universidad, en sesión celebrada el 23 de enero de 2017, aprobó la reforma parcial de los mismos motivada en la necesaria adaptación tras la aprobación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades mediante Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero; la aprobación del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; así como la necesidad de adecuar los Estatutos a un lenguaje no sexista.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente, a propuesta del Consejero de Economía y Conocimiento y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 6 de febrero de 2018,

DISPONGO

Artículo único Modificación de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio.

Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio, en los términos que se recogen en los apartados siguientes:

Uno. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 2, en los siguientes términos:

1. A la Universidad de Huelva, como institución pública al servicio de la sociedad, le corresponde la prestación del servicio público de la educación superior, mediante el estudio, la docencia, la extensión cultural, la investigación y la transferencia de conocimiento a la sociedad. La Universidad de Huelva habrá de promover la formación integral de sus miembros, de acuerdo con los principios o los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo, como garantes del pensamiento y la investigación libres y críticos, al objeto de promover el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. La Universidad de Huelva persigue ser un instrumento eficaz de transformación y progreso social y estar al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, de la defensa del medio ambiente y de la paz.

Dos. Se da una nueva redacción al artículo 7, en los siguientes términos:

Artículo 7.

1. La sede central de la Universidad radicará en la ciudad de Huelva.

2. La Universidad de Huelva podrá establecer sedes o Delegaciones de Centros Docentes o de Institutos Universitarios en cualquier territorio donde la legislación lo permita.

Tres. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 8, en los siguientes términos:

2. La creación, modificación o supresión de otros órganos de gobierno unipersonales o de los que colaboren directamente con ellos en tareas de asesoramiento o gestión del Gobierno, y que podrán ser asimilados a los referidos en la letra b) del apartado anterior, se realizará por el Rector o Rectora a iniciativa propia o a propuesta de la persona titular del órgano correspondiente, en este caso previo informe favorable del Consejo de Gobierno.

Cuatro. Se da una nueva redacción al artículo 10, en los siguientes términos:

Artículo 10.

1. La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno que, en ningún caso, podrán ejercerse simultáneamente.

2. No podrá desempeñar cargos académicos el personal docente e investigador con contrato laboral de carácter temporal.

Cinco. Se da una nueva redacción al artículo 14, en los siguientes términos:

Artículo 14.

1. En el ámbito de la programación y la gestión universitaria, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:

a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.

b) Emitir informe previo a la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas, institutos universitarios y escuelas de Doctorado.

c) Emitir informe sobre la adscripción y la revocación de la adscripción de centros docentes públicos y privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de centros de investigación de carácter público o privado.

d) Aprobación de las fundaciones u otras entidades jurídicas que la Universidad de Huelva, en cumplimiento de sus fines, pueda crear por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

e) Emitir informe sobre la creación, supresión o modificación de centros dependientes de la Universidad en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales con validez en todo el territorio español en modalidad presencial.

f) Emitir informe sobre la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

g) Proponer líneas estratégicas de la Universidad y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su aprobación definitiva.

h) Aprobar la programación plurianual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

i) Conocer y, en su caso, informar la evaluación anual de los resultados docentes, de investigación y de transferencia de conocimiento, así como la contribución de los mismos al desarrollo del entorno.

j) Aprobar planes sobre las actuaciones de la Universidad en su conjunto en cuanto a la promoción de sus relaciones con el entorno.

k) Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de sus atribuciones.

2. En el ámbito económico, presupuestario y patrimonial, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:

a) La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.

b) Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la Universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo o rechazarlo.

c) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.

d) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad de Huelva.

e) Podrá proponer la celebración por parte de la Universidad de contratos con entidades públicas o privadas que permitan subvencionar planes de investigación a la vista de las necesidades del sistema productivo.

f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de titularidad de la Universidad de Huelva, cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la Universidad, según tasación pericial externa.

g) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, canalizando y adoptando las iniciativas de apoyo económico, captación de recursos externos y mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas y entidades.

h) Ordenar la contratación de auditorías externas de cuentas y de gestión de los servicios administrativos de la Universidad, hacer su seguimiento y conocer y evaluar sus resultados.

3. En relación a los diferentes sectores de la comunidad universitaria, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar las normas que regulen el proceso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

b) Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas al ejercicio de la actividad y dedicación docente y formación docente, y al ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y previa evaluación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

c) Podrá proponer normas internas u orientaciones generales sobre becas, ayudas y créditos a estudiantes, así como sobre las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su aprobación definitiva.

d) Promover el establecimiento de convenios entre Universidades y entidades públicas y privadas orientadas a completar la formación del alumnado y facilitar su empleo.

e) Fomentar el establecimiento de...

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