Decreto 576/1966, de 3 de marzo, sobre Ordenación de Transportes Terrestres.

MarginalBOE-A-1966-4233
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas
Rango de LeyDecreto
B.
O.
de!
E.-Num.
62
14 ml1rzo 1966
3017
Articula
aotava.-Instruıdo
el
expedlente,
se
pondriı.
de
ınaıu.
fiesto
al lnteresado para
ql1e,
en el
plazo
prevlsto en
el
art!cu·
10
noventa y
l1no
de
la
Ley
de
Procedlmlento Admlrustrativo,
pueda alegar cuanto cstime converuente, especialmente
en
euıın·
ta il. la
calificac16n
y
cıas1flcrı.cl6n
il.
que
se
refiere
el
lnforme
emltldo
POl'
105
Servicios
de
la Secreta:!a.
de
la.
eomisl6n.
Artlculo noveno.-Uno. La ComIsl6n' Central
de
Coordlna-
el6n
Hospltalarla, a propuesta
de
la 5ecreta:ia
de
La
mlsnıa,
resolver:i
el
exped1ente.
Dos.
La lncluslôn
tendriı
cariı.cter
provls1onal
hasto,
su
a.pro-
ba.ci6n
POl'
Goblerno
en
la actuallzac!6n
del
11110
correspon-
diente, en
cuya
momento
ııdqu1rir:i.
el
carıicter
de
defırıitlva.
Art!culo decimo.-Las modlfioaciones en
La
c:ı.ta.loga.ci6n
que
se
re!leran al
ınero
canıbio
de
tltularldııd
del
estableclıniemo
se
real1zarö,n
medlımte
notificac!ôn
del
lnteresa.do y comproba-
ci6n
por la AdmlnlstraciÔn.
Art!culo decimoprimero.-Las
demıis
modificaclones sobre el
destino, capacldad, caracteristicas 0 lnstalaciones,
sea.n
0 na
su-
llclentcs para produc!r un
canıbio
en la clasificaci6n
del
esta-
bleclmlentc,
se
iniciarıin
ii
lnstancla 0
de
oficio,
tramitiındo.se
el
procediınieıı.to
en
la mlsma forma
que
para
10.
oataloga.ci6n
lnlcal.
Artlcu10
decımosegundo.-Los
hospitales seran excluidos
dp.l
Catiı1ogo
cuando cesen en sus actlvidades por tiempo indefirudo
por alguna
de
las siguientes causas:
al
Como
conııecuencla
de
una sanoi6n admirustrativa,
b)
Como
conrecuencla
de
un hecho natural.
c)
Por voluntad
de
la persona 0 ente titul ar
del
establecı
miento.
Artlculo decimotercero.-Uno. IAS
sanciol1es
adJn1rustrativas
quc
producen la exclusi6n
del
CataJogo
ser:i.n
ia.o;
que
impongan
~l
c1erre
por tlempo lndefinldo
del
establecimiento,
como
conse-
cuencia de un proced!miento
llev:ı.do
al
etecto,
segUn
105
precep·
tos
que
regulan la inspeccl6n y
5anci6n
en esta matcria.
Das,
La
Comlsi6n
Central
de
Coordlnaci6n Hospita.larla pra.
cedera
a
la
exclusl6n
del
Catalogo,
8in
mis
triınite,
una
vez
que
sea
firme
en
via
admiru8trativa
La
snncl6n a la
que
se
refiere
el
p{,rrafo
an terior.
Articulo dccimocuatra.-Uno.
Los
hechos
na.tura:les
cıue
de·
termlna.n
la exclusiön
de
un
hosplta,l
del
Catiılogo,
son
aquellos
que
inha.bl1itan
absolutamente al establecimlento para
1:'1
cum-
plimıento
de
105
flnes
a
que
esta destinado.
Das.
Su
apreclaci6n
corre~'Ponde
a la
Conı.isı6n
Central
de
Coordlnaci6n
Hospltalarla, cn proced!mlento,
en
el
que
se
dara
nudiencla al interesado, y en
el
que,
como
mcdlda.
prevla,
se
procurara
que
el
hospital sea rehabilitado,
Articulo declmoquinto.-La sirnple valuntad del titul ar
de
un
hospital
ser:i
causa
de
exclusiôn
del
Catiı.logo
cuaııdo
coneurran
105 slgulentes requlsitos:
Pr!mero.-Que
el
titulur
del
estableciınient.o
e~te
hablUtado
por
el
respectivo ordenam.iento
al
que
este sometldo, para acor·
dar
el
cierre a
cesuciôn,
por tiempo Indefinido.
de
las activida-
dcs
san.itarias
del
establecım:ento.
Segundo.-Que
na
cxlstan
motlvos
de
interes sarutario
ı;.pre
c!ados
par la
Comls16n
Central
de
Coordinaci6n Hospltalaria
que
exiJan
el
mantenimiento
del
hospltal. SI
La
Comisi6n
con·
sldera
que
dcbc
mantenerse
el
hosplta:l,
propondr:ft
al Goblerno
la
fOrmula
de
intervenciôn 0
ııdqulslc16n
que
est.ime
ıruis
con·
ı'enlente,
de
confornıidad
con
el ordenamlcnto
genera~
protector
de
105 derechos e intereses
patrimonin.1es.
Aıtıeul0
deciıno.se:-:to.
-
Uno.
La
exclus16n
de
un
esta.blecl·
ıniento
del
CatıUogo,
cualquiera
que
sea
su
causa, lleva consigo
la
prohlblclôn
de
eJercer en
el
mlsrno
actividades sanita.rias
de
cıı.rü,cter
hospitalario.
Dos.
Para
obt,enf.r
nuevamente la lnclusl6n
ən
ci
Catıllogo
sera necesario
segLıir
el
procedimiento general establecldo para
los
cnsos
de
prlmera lnscripciön.
m.-Regionalizaci6n
lıoS'pitalaria
ArticuJo
d€cimoscptimo.-A cfcctos
de
10
prcvenido en
el
ar-
tlculo
cUarto
de
la
Ley
treint:ı
y siete/mi1 novecienws
seseııta
y
dOs,
de
veintiuno
de
julio,
el
terrltorl0
nnclona.l
queda distri·
buido
en
la.o;
siguientes regiones hospltalarle.s,
que
comprende·
r{m
las
proviııcias
ql1e
a cant\nuac\6n
se
sefiıılan
para
ca
da
una:
Primera (Santiago): La
Coruıia,
Lugo,
Orensc y
Pontevedr:ı.
Segunda (Valladolid):
:Burgos,
Le6n,
OViedo.
PaJcncia, San·
tander y
Vıı.llRdolld.
Tercera
(Pa.mplona
l;
Alava,
GUipı1zcoa,
Logroıio,
Navnrra y
Vizcaya.
Cuarta
(ZaragoZil.J:
Huesca, 8oria, Teruel y Zaragoza,
Qulnta (Barcelonal:
Balea.res,
Ba.rcelona,
Gerona,
L6r1da
J
Tarrıı.ı;ona.
sext:ı.
(Salamanc31:
Avila,
Caceres,
Sa.1amıı.nca
.,
Zanıor8.
Sept1ma
(Madrid): Ciudad Real, Cuenca, Quactalajara,
Ma-
drid,
Segovia
y
Toledo.
Octava (Valencla);
Albacete,
Allcante,
Ca.o;te1l6n,
Murcla.
7
Valencla.
Novena
(Granada):
Almcria,
Granada,
Jı;.ep.
y
Mıilııga,
Dec1ma
(Sevil!a): Badajoz,
Cti.<1i?,
C6rdoba.,
HueJva
y
sevlll~
Undecima
(Atliı.ntica):
Ifni,
Las
Pa.lmas,
Sa.hara y santa
CrU3
de
Tenerife, Fernando
Poo
y
Rio
Muru,
Artıculo
decımoctavo,-Por
Orden ministerial,
'1
a propue8ta
de
La
Comlsl6n
Central
de
Coordlnacl6n
Ho~"Pitalarla,
podrə.n
subdlvidirse las regiones cn subreglones.
Art!culo decimonoveno,-Los efectos
de
la
reglonıillzac16n
hos-
pltalaria senin desarrollados en la
reglamentııc16n
de
la
'u!1
de
Hospltales,
IV.-Disposiciones
tıııales
Articulo viges1mo.-Por
el
Mlrusterio
de
la.
Gobemac16n
se
designartin las poblaciones
que
nan de
ser
sede
de
loa
serv:1clos
reglona.les
de
la Secretaria
de
la
Coıni5i6n
Central
de
Coordi.
nıı.ciôn
Hospitalari(ı,
dentro
de
eada regi6n.
Articulo
veges!mo
primero,-Queda. faculta.do
el
M1nlster1o
de
la Gobernaciôn para dictar las dlsposiciones
que
requlera.
el
desarrollo
de
este
Decreto,
a propuesta
de
la.
Comisl6n
Central
de
Coordinaci6n Hospita.laria,
V.-Disposidones transitorias
Primera.-Uno, Las Entida.des rectoras
de
108
est.ableclmien-
tos
que
se
hayaıı
iıı.augurado
desde
uno
de
enero
de
mıı
nove-
clentos sesenta y
cua.tro
hasta trelnta y
uno
de
dle1embre
de
mil novecientos scsenta y
cinco
0
que
en dlcho perlodo haya.n
s!do
desafecta.dos deberiin,
en
el
plazo
de un
mes,
ıı.
pa:tir
de
la
publicac16n
de
este Decreto, sollcitar
de
la Comisl6n Central
de
Coordinac16n
Hosp1talarla
105
impresos correspondlentes para
tormular las oportunas declaracioncs,
en
orden a
SU
inclusl6n
o exclusiôn
del
Catalogo,
que
debera.n
curnpllmentar en
el
ter-
mlno
de
qulnce dias
a.
partir
de
su
recepc16n.
Dos,
La
Comlsl6n
Central
de
Coordinaciôn
HOspita1arla
ele-
variı.
al
Mınisterio
de
la Gobernaclön la
Usta
de
lnclusiones,
modificaciones 0
exclu:!1ones
pertinentes, aprobada
con
cszacter
prov:isional,
para
que
por
dleho
Departamento nUrusterlal
se
publique ames
de
trelnta y
uno
de
jUllo
de
mil
novecientos
.se-
senta y
SCIS.
Dicha
Hsta
contendr:i
los
mismos
dıı.tos
que
figu-
ran en
el
a.rticulo
segundeı.
Segıında.-Tanto
la Inclusi6n en
el
Cataıogo
de
los
centros
lıOspltalmlos
lnaugurados
desde
uno
de
enero
de
mil
noveclen-
tas sesenta y cuatro a
treınta
y
uno
de
diciembre
de
mU
nove-
cientos sesenta y
cinco,
como
las modificaclones
de
s1.l
c1aslfica·
ol6n
y la
excluıil6n
de
105
desafectados en el
ınlmıo
periodo
.se
acordar:i.
en la
Comls16n
Central
de
Coordinaci6n
HO!ı;>ita1arla
y
tendrıl.
carücter provisional hasta
~u
aprobaciôn
dctınitlvB
por
eL
Oobierno.
Asi
10
dlspongo
por
el presente Decrcto,
dado
en
Madrid a
tres
de
mar7.o
de
mil
novecientos sesenta y
seis.
FHANCISCO
FRANCO
El
M1nıstro
de
la Gobernacl6n,
CAMlLO
ALON50
VEGA
DE
MTNTSTERIO
OBRAS
PUBLICAS
DECRETO
57611966,
de
3
de
1narzo.
so/)re
Ordenıı
dOn de
Transportes
Terrestres.
Las
Leye.s
de
velntlSiete
de
dıclembre
de
ml!
novedentotı
euarenta y slete sobre Ordenaci6n
de
los
Tran.sportes
MecAnt-
cos
ıxır
Carretera y sobre
Coordlııacioıı
de
ios
Transportes
Me-
eiın!cos
Terrestres y
105
RegJamento.s
para
su
ejecuolön,
do
nueVe
y
dieciseis
de
diciembre
de
mil
nO'.1eclenuıs
cue.renta .,
nueve,
wticularon
los
princ!pios funda.mentales en
m:ı.teır1a
de
ordenaclôn y
coordlııaci6n
de
los
transportes terrestrea.

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