Decreto 22/2018, de 14 de febrero, para la declaración como bien de interés cultural del Yacimiento Los Cercos, antigua ciudad romana de Contributa Iulia Ugultunia en la localidad de Medina de las Torres (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.

MarginalBOE-A-2018-3855
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Extremadura
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia, y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Y es en el artículo 1.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en el que se hace referencia a su protección cuando se indica que «constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Por su parte, el artículo 6.1. e) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, establece como Zona Arqueológica el «lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad».

Ha de significarse, a tales efectos, que Los Cercos es un yacimiento arqueológico cuyos valores justifican su declaración como Zona Arqueológica, pues tiene una gran relevancia historiográfica, histórica, arqueológica y patrimonial. Ubicada en el actual término municipal de Medina de las Torres (Badajoz), fue el lugar de asentamiento de la ciudad romana de Contributa Iulia Ugultunia.

Aunque el yacimiento es conocido de antiguo, éste no ha sido objeto de actuaciones sistemáticas de investigación y de conservación hasta época contemporánea. Así, las intervenciones arqueológicas realizadas hasta el momento han permitido documentar los vestigios de una ciudad romana que se desarrolla en la ladera del cerro de los Cercos, entre los arroyos Castillejo y Palancares.

Es su ubicación, en un terreno tradicionalmente destinado a la agricultura, la que ha posibilitado la conservación de las evidencias materiales de esta ciudad sin que se haya visto afectada por la superposición de estructuras y poblaciones posteriores tal y como ha ocurrido en yacimientos de similares características.

En términos generales, se puede afirmar que la ciudad fue fundada ex novo, en el siglo I, y que su abandono se produjo a partir del siglo VI.

Los restos estructurales documentados hasta la fecha permiten vislumbrar la organización urbanística y territorial de la ciudad y sus características constructivas gracias a un rico registro arqueológico que se ha revelado de gran importancia para el conocimiento de esta etapa histórica. Los elementos recuperados incluyen espacios de diversa tipología y funcionalidad como el recinto amurallado; el área del foro con edificios tan relevantes como la basílica, un edificio comercial o espacios destinados al culto; un área funeraria; diferentes suburbios; alguna zona industrial y un área de edificios para el ocio (anfiteatro), etc.

Por otro lado, la difusión del yacimiento se ha visto acrecentada de tal manera que, desde que se han impulsado las investigaciones, se ha producido una creciente valoración social del yacimiento como referente cultural y patrimonial del municipio en el que se sitúa.

El procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de Marzo, la previa incoación y tramitación del expediente administrativo correspondiente por el órgano competente en materia de cultura. Para dar cumplimiento al contenido de la Ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y a la delimitación del entorno necesario, que se circunscribirá al «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».

De acuerdo con lo indicado en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, se procede a la incoación del expediente por Resolución de la Secretaria General de Cultura de fecha 2 de junio de 2017, publicada en el «DOE», número 117, del 20.

La incoación del expediente fue notificada al Excmo. Ayuntamiento de Medina de las Torres (Badajoz) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que constara en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar la anotación preventiva con el código de identificación 29847. También se procedió a su publicación en el «BOE»número 191, de 11 de agosto de 2017.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento a quienes no se pudo practicar en el domicilio, mediante inserción de anuncios en el «BOE» número 265, de 1 de noviembre de 2017. No se ha presentado ninguna alegación.

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Declaración.

Se declara Bien de Interés Cultural el Yacimiento de Los Cercos, antigua ciudad romana de Contributa Iulia Ugultunia en la localidad de Medina de las Torres (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con las especificaciones de los Anexos que se acompañan.

Artículo 2 Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Medina de las Torres (Badajoz) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3 Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 14 de febrero de 2018.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Cultura e Igualdad, Leire Iglesias Santiago.

ANEXO I Descripción de la zona arqueológica

Contributa Iulia Ugultunia en las fuentes clásicas.

La ciudad romana de Contributa Iulia Ugultunia es una de las ciudades hispanas que aparece «citada» con cierto detalle en las fuentes escritas clásicas. Es Plinio (NH III, 13-14) quien sitúa Contribvta Ivlia en la Baeturia Céltica, región de la provincia Baetica, entre los ríos Baetis y Anas (Guadalquivir y Guadiana), en el convento jurídico Hispalense. Plinio no nos indica directamente su situación jurídica, existiendo para todas las ciudades de Baeturia citadas la denominación genérica de «oppida».

Al nombre de la ciudad se relaciona una cuestión de gran interés derivada por la misma cita de Plinio y del análisis epigráfico de varios hallazgos. Además de la división de la Baeturia en dos partes el autor se refiere a los nombres de las ciudades de la zona y a la atribución de sus epítetos originales, afirmando: Contributa Iulia Ugultuniae, cum qua et Curiga nunc est. El resto de fuentes citan la ciudad con el término Contributa (Ptolomeo 2.4.10; IA 432,6; Rav. Cos. 4.44/314). Estas referencias a Ugultunia como epíteto asociado al resto del nombre y a Curiga generan una doble problemática: la relativa al nombre de la ciudad y otra de carácter jurídico respecto a la absorción de la segunda en Contributa.

El análisis de la epigrafía de la provincia de Badajoz han contribuido a la definición de varias cuestiones jurídico-sociales. Del mismo se deduce la presencia de contributenses en lugares distintos, así que se ha planteado para Contributa la hipótesis que la ciudad pudo resultar de la agrupación de cinco núcleos poblacionales distintos, reunidos bajo la gestión única de capital administrativa.

El conocimiento de Contributa Iulia Ugultunia en la historiografía.

Hasta la mitad del siglo XIX, el yacimiento arqueológico situado en la zona de «Los Cercos» era...

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