Decreto 184/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la creación del municipio de Torrenueva Costa por segregación del término municipal de Motril (Granada).

MarginalBOE-A-2019-794
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

Vista la iniciativa para la creación de un nuevo municipio denominado Torrenueva Costa por segregación del término municipal de Motril (Granada), y en consideración a los siguientes

Hechos

Primero.

Mediante Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 14 de julio de 1987 se aprobó la constitución en Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM) del núcleo de población de Torrenueva, dentro del término municipal de Motril (Granada). Con posterioridad, la Orden de 28 de julio de 1993 aprobó los límites territoriales de tal EATIM.

En cualquier caso, las dos Sentencias de 14 de abril de 2008, dictadas en los recursos 725/2005 y 727/2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y confirmadas, respectivamente, por las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 y de 25 de enero de 2011, vinieron a considerar que las EATIM creadas con anterioridad a la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía (circunstancia que concurría en el núcleo poblacional de Torrenueva), gozan «ope legis» de la condición de Entidad Local Autónoma (ELA).

En el nomenclátor de entidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística, consta que a 1 de enero de 2017 la población total del término municipal de Motril ascendía a 60.420 habitantes, de los cuales 2.482 tenían su vecindad en la entidad singular de población de Torrenueva.

Segundo.

El 29 de noviembre de 2012 el Pleno de la Diputación Provincial de Granada acordó, por mayoría absoluta y en virtud del artículo 95.1.b) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, iniciar el procedimiento de creación del municipio de Torrenueva por segregación del término municipal de Motril, así como proceder a recabar la documentación necesaria para ello, de acuerdo con la ELA de Torrenueva.

Durante el proceso de compilación y de redacción de tales documentos por parte de la Diputación Provincial y de la ELA, en sesión del Pleno de 5 de diciembre de 2014 el Ayuntamiento de Motril adoptó, por mayoría absoluta, un acuerdo del siguiente tenor literal: «Mostrar la conformidad expresa por parte de este Ayuntamiento al expediente de segregación de Torrenueva».

Tras diversas actuaciones instructoras de la Dirección General de Administración Local, referidas a la necesidad de que la Diputación Provincial, en su condición de promotora de la iniciativa segregacionista, aprobara la citada documentación y la remitiera a la Administración Autonómica, con fecha 16 de noviembre de 2015 se recibió en la entonces Consejería de la Presidencia y Administración Local un oficio de la Diputación Provincial de Granada, acompañado de:

– Un acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Granada de 29 de octubre de 2015, pronunciándose en el sentido de «asumir el expediente formado por la Entidad Local de Torrenueva como propio y remitirlo a la Dirección General de Administración Local para la continuación de su tramitación».

– La documentación formal exigida legalmente para la tramitación en la Administración Autonómica de una iniciativa de segregación.

La Dirección General de Administración Local procedió a la instrucción del expediente, de la siguiente forma:

  1. Documentación presentada:

    Examinada toda la documentación presentada por la Diputación Provincial de Granada, se verificó que, desde un punto de vista formal, se habían aportado los documentos exigidos por el artículo 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, consistentes en: memoria justificativa de la segregación pretendida; cartografía del término municipal de Motril, así como de los términos municipales que resultarían tras la segregación; informe de viabilidad económica de la segregación proyectada; propuesta sobre el nombre y capitalidad del municipio proyectado; propuesta sobre el régimen especial de protección de acreedores; propuesta de atribución al municipio pretendido de bienes, créditos, derechos y obligaciones; régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales; y propuesta de bases para resolver conflictos que puedan suscitarse.

  2. Audiencia a otros municipios afectados:

    Mediante oficio de 24 de noviembre de 2015 se concedió un plazo de audiencia de 4 meses al Ayuntamiento de Motril. El hecho de que se concediera audiencia únicamente a Motril se debió a que es el único municipio colindante con el ámbito territorial proyectado para la creación del nuevo municipio. En el oficio se indicaba que la audiencia se concedía al objeto de que el Pleno del Ayuntamiento de Motril se pronunciara, por mayoría absoluta, sobre los siguientes extremos:

    • Su conformidad o disconformidad con la iniciativa de segregación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

    • La concurrencia de la circunstancia exigida en la letra g) del citado artículo 93.2, referida a «Que el municipio o municipios matrices no se vean afectados de forma negativa en la cantidad y calidad de la prestación de los servicios de su competencia, ni privados de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente».

    Con fecha 26 de enero de 2016 se recibió el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Motril de 25 de noviembre de 2015, adoptado por unanimidad de sus miembros, del siguiente tenor literal: «Ratificar, en todos sus términos, el apoyo y conformidad expresa al expediente de segregación de Torrenueva, que ya fue objeto del pronunciamiento plenario del Ayuntamiento de Motril con fecha 5 de diciembre de 2014».

  3. Información pública:

    Por Resolución del Director General de Administración Local de 2 de febrero de 2016 se acordó la apertura del trámite de información pública durante el plazo de un mes. Mediante oficios de 3 de febrero de 2016 tal Resolución se remitió a la Diputación Provincial de Granada, al Ayuntamiento de Motril y a la ELA de Torrenueva. También fue publicada en el BOJA de 8 de febrero de 2016 y en el BOP de Granada de 4 de marzo de 2016.

    Este trámite finalizó el 4 de abril de 2016, sin que se aportara ninguna alegación.

  4. Actuaciones relativas a la viabilidad económica:

    A lo largo de la tramitación del expediente se han realizado actos instructores tendentes a la comprobación, desde el punto de vista económico, de la viabilidad de la modificación territorial pretendida y del municipio proyectado.

    Con la finalidad de proceder con la mayor objetividad posible en la verificación de la viabilidad económica de la iniciativa de segregación, mediante oficio de 27 de junio de 2016 se requirió a la Diputación Provincial de Granada cierta documentación de carácter económico y presupuestario, referida, básicamente, a una relación detallada de los servicios que se prestarían, los correspondientes costes que conllevaría su prestación, así como los potenciales ingresos que cabría recaudar para la cobertura de tales costes; liquidaciones presupuestarias de los ejercicios 2015 y 2016 remitidas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas junto a sus preceptivos informes; Plan económico-financiero para solventar los datos negativos del resultado presupuestario y del remanente de tesorería para gastos generales correspondientes al ejercicio 2014. Con fecha 25 de julio de 2016 se recibió la documentación económica remitida por la Diputación Provincial de Granada.

    El 6 de septiembre de 2016, en virtud de un criterio elemental de transparencia procedimental, se envió esta nueva documentación económica al Ayuntamiento de Motril, pidiéndole la aportación de un acuerdo de su Pleno pronunciándose expresamente acerca de la concurrencia de la exigencia del artículo 93.2 g) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, referida a que el municipio de Motril no resulte «afectado de forma negativa en la cantidad y calidad de la prestación de los servicios de su competencia, ni privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente». También se indicaba que tal acuerdo «habrá de ser adoptado a la vista del correspondiente informe de la Secretaría- Intervención del Ayuntamiento de Motril».

    El 19 de octubre de 2016 tuvo entrada certificado del Secretario del Ayuntamiento de Motril, acreditando que en sesión del Pleno de 28 de septiembre de 2016 se acordó por unanimidad ratificar los anteriores acuerdos plenarios de fechas 5 de diciembre de 2014 y 25 de noviembre de 2015, así como manifestar la conformidad expresa con la iniciativa de segregación. Tal certificación se acompañaba de los respectivos informes de la Secretaría y de la Intervención del Ayuntamiento, ambos de carácter favorable y de fecha 20 de septiembre de 2016.

    De toda la documentación de carácter económico-financiero obrante en el expediente se dio traslado al Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, emitiéndose informe por el mismo en fecha 25 de enero de 2017.

    Tras haberse aportado por la Diputación Provincial de Granada y por el Ayuntamiento de Motril, el 11 de diciembre y el 14 de diciembre de 2017, respectivamente, la documentación económica requerida por la Dirección General de Administración Local para cumplimentar ciertas indicaciones referidas en el informe emitido el 5 de mayo de 2017 por el Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, y contándose en el órgano instructor, por tanto, con la documentación económico-financiera más actualizada, más completa y más próxima a la resolución del asunto, con fecha 21 de mayo de 2018 fue emitido informe al respecto por la Coordinación de la Dirección General de Administración Local.

  5. Otras consultas e informes preceptivos:

    Asimismo se han recabado los...

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