Decreto 183/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la creación del municipio de El Palmar de Troya por segregación del término municipal de Utrera (Sevilla).

MarginalBOE-A-2019-798
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

Vista la iniciativa para la creación de un nuevo municipio denominado El Palmar de Troya por segregación del término municipal de Utrera (Sevilla), y en consideración a los siguientes

Hechos

Primero.

El núcleo poblacional de El Palmar de Troya se halla separado 14 kilómetros por carretera del núcleo en el que tiene su sede el Ayuntamiento de Utrera y su configuración jurídica actual data de 2003, año en el que, mediante Decreto de 4 de marzo de 2003 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se creó la Entidad Local Autónoma (ELA en adelante) denominada El Palmar de Troya. Posteriormente, por Resolución de 11 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Administración Local, quedó inscrita como ELA en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

En el nomenclátor de entidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística consta que a 1 de enero de 2017 la población total del término municipal de Utrera ascendía a 52.701 habitantes, de los cuales 2.395 tenían su vecindad en la entidad singular de población de El Palmar de Troya.

Segundo.

El 11 de octubre de 2012 el Pleno del Ayuntamiento de Utrera acordó, por mayoría absoluta de sus miembros, iniciar el procedimiento para la creación del municipio de El Palmar de Troya por segregación de su término municipal. Todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 95.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, y de conformidad con el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con su artículo 47.2.a).

Con posterioridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, el día 16 de diciembre de 2013 el Pleno del Ayuntamiento de Utrera acordó, por mayoría absoluta, prestar su conformidad al procedimiento de creación del nuevo municipio de El Palmar de Troya, mediante segregación del término municipal de Utrera.

Asimismo, consta un certificado emitido el 17 de diciembre de 2013 por el Secretario General del Ayuntamiento de Utrera, acreditando que en la misma sesión plenaria de 16 de diciembre de 2013 se acordó aprobar el expediente administrativo tramitado, con todos sus documentos, referido a la creación del nuevo municipio de El Palmar de Troya.

Tercero.

Con fecha 17 de diciembre de 2013 se recibió en la Consejería competente en régimen local la documentación remitida por el Ayuntamiento de Utrera.

Mediante oficio de 29 de enero de 2014 se requirió al Ayuntamiento de Utrera la subsanación de una serie de extremos de la documentación aportada, referidas a un mayor rigor en la justificación en la memoria de las exigencias contempladas en las letras c), d) y g) del artículo 93.2, así como en la letra c) del artículo 96.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

El 29 de abril de 2014 se remitió por el Ayuntamiento de Utrera una adenda a la memoria, posteriormente modificada, aprobada por el Pleno municipal el 5 de marzo de 2015 y recibida en la Administración Autonómica en la misma fecha.

La Dirección General de Administración Local procedió a la instrucción del expediente, de la siguiente forma:

  1. Documentación presentada: Examinada toda la documentación presentada por el Ayuntamiento de Utrera, se verificó que, desde un punto de vista formal, se habían aportado los documentos exigidos por el artículo 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, consistentes en: memoria justificativa de la segregación pretendida; cartografía del término municipal de Utrera y del ámbito territorial propuesto para el municipio de El Palmar de Troya; informe de viabilidad económica; propuesta sobre el nombre y capitalidad del municipio proyectado; propuesta sobre el régimen especial de protección de acreedores; propuesta de atribución al municipio pretendido de bienes, créditos, derechos y obligaciones; régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales; y propuesta de bases para resolver conflictos.

  2. Audiencia a otros municipios afectados: Se consideró que no procedía realizar este trámite, puesto que Utrera es el único municipio afectado por la alteración proyectada, al enclavarse totalmente en su término municipal el ámbito territorial proyectado para el nuevo municipio, sin lindar tal ámbito con ningún otro término municipal.

  3. Información pública: El 27 de mayo de 2014 se dictó Resolución por el Director General de Administración Local acordando la apertura del trámite de información pública, que fue notificado al Ayuntamiento de Utrera y a la ELA de El Palmar de Troya. También fue publicada en el «BOJA» número 110, de 10 de junio de 2014, y en el «BOP de Sevilla» número 133, de 11 de junio de 2014. Consta la publicación de la citada Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento citado.

    Durante el transcurso del plazo de un mes previsto en el mencionado trámite y concluido, por tanto, el 11 de julio de 2014, se presentaron alegaciones por una persona en representación del grupo político municipal Unión, Progreso y Democracia, referidas, básicamente, a que la memoria aportada por el Ayuntamiento de Utrera carecía de suficientes argumentos justificadores de la concurrencia de ciertas exigencias legales para la alteración territorial proyectada y a que el interés de la vecindad de la ELA no puede prevalecer sobre el interés general.

  4. Actuaciones relativas a la viabilidad económica: A lo largo de la tramitación del expediente se han realizado numerosos actos instructores tendentes a la comprobación de la viabilidad económica de la modificación territorial pretendida y del municipio proyectado:

    El 15 de enero de 2014 se solicitó informe al Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, pidiendo su valoración de la viabilidad económica del municipio proyectado.

    El citado Servicio hizo constar la insuficiencia de la información contenida en la documentación presentada, requiriendo tener a su disposición, para poder pronunciarse con objetividad, cierta documentación, especialmente la correspondiente a la acreditación de que la cantidad y calidad de los servicios que sean competencia del municipio de Utrera no vayan a verse afectados negativamente, ni que pudiera verse privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente; la planificación económico-financiera para resolver la atribución al nuevo municipio de bienes, créditos, derechos y obligaciones procedentes del municipio matriz; el impacto que podría conllevar la culminación de la segregación en el Plan de Ajuste Económico y de Saneamiento existente; y la situación económico-financiera de la ELA de El Palmar de Troya a la luz de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria.

    Tras una serie de actuaciones la documental se entendió subsanada mediante la adenda a la memoria presentada el 5 de marzo de 2015.

    Posteriormente, el 27 de abril de 2015 la Dirección General de Administración Local requirió al Ayuntamiento de Utrera la documentación necesaria para conocer la evolución económica hasta la situación actual, tanto del municipio como de la ELA de El Palmar de Troya, referida básicamente al estado de liquidación de ingresos y gastos; estado de remanente de tesorería; estado del resultado presupuestario; informe de la Intervención Municipal sobre las liquidaciones presupuestarias, sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de las liquidaciones presupuestarias, sobre el cumplimiento de la regla de gasto y sobre el cumplimiento del nivel de endeudamiento; e informe de la Intervención Municipal, en su caso, acerca de las medidas incluidas en el Plan de Saneamiento o Plan Económico-Financiero vigente, para verificar el restablecimiento de la estabilidad, de la reducción del endeudamiento o de la regla de gasto correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014; la acreditación del cumplimiento del nivel de endeudamiento y del objetivo de estabilidad.

    El 31 de julio y el 30 de diciembre de 2015 tuvo entrada nueva documentación económica aportada por la ELA, en la que se incluye, por un lado, un informe de su Secretaría-Intervención que concluye que la liquidación del presupuesto de El Palmar de Troya correspondiente a los ejercicios de 2013 y 2014 cumple los objetivos de estabilidad presupuestaria (equilibrio o superávit), regla de gasto, límite de deuda, y, por otro, informe favorable de viabilidad económica elaborado por la Unidad de Asesoramiento Económico del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) de la Diputación Provincial de Sevilla.

    El 3 de junio de 2016 fue emitido informe por la Coordinación de la Dirección General de Administración Local sobre la totalidad de la documentación económica.

  5. Otras consultas e informes preceptivos: Asimismo se han recabado los siguientes informes preceptivos y consultas:

    – Mediante oficio de fecha 21 de julio de 2014 se requirió el parecer de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Sevilla, cuyo informe de 1 de agosto de 2014 se recibió ese mismo día.

    – En la misma fecha de 21 de julio de 2014 se solicitó informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático, cuyo informe de 5 de septiembre de 2014 se recibió el día 17 de septiembre.

    – El 19 de septiembre de 2014 se pidió el pronunciamiento a la Diputación Provincial de Sevilla, recibiéndose el 4 de mayo de 2015 el acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación el día 9 de abril de 2015.

    – El 6 de mayo de 2015 se solicitó informe al Consejo Andaluz de Concertación Local, recibiéndose el 2 de julio de 2015 el acuerdo de su Comisión Permanente de la misma fecha.

    – Con fecha 26 de...

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