Decreto 181/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la creación del municipio de San Martín del Tesorillo, por segregación del término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz).

MarginalBOE-A-2019-793
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

Vista la iniciativa para la creación de un nuevo municipio denominado San Martín del Tesorillo por segregación del término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz), y en consideración a los siguientes

Hechos

Primero.

El núcleo poblacional de San Martín del Tesorillo, separado 23,8 kilómetros por carretera del núcleo en el que tiene su sede el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, se constituyó en Entidad Local Autónoma (ELA) en el término municipal de Jimena de la Frontera, de la provincia de Cádiz, mediante Decreto 94/1999, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno, publicado en el «BOJA» n.º 48, del 24 de abril de 1999.

En el nomenclátor de entidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística consta que, a 1 de enero de 2017, la población total del término municipal de Jimena de la Frontera ascendía a 9.685 habitantes, de los cuales 2.662 tenían su vecindad en San Martín del Tesorillo.

Segundo.

El 15 de mayo de 2008 la Junta Vecinal de la ELA de San Martín del Tesorillo acordó, por mayoría absoluta, iniciar el procedimiento de segregación de San Martín del Tesorillo para su constitución en municipio. Dicho acuerdo fue publicado en el «BOP de Cádiz» n.º 96, de 22 de mayo de 2008, y en el «BOJA» n.º 139, de 14 de julio de 2008, y fue notificado al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, a la Diputación Provincial de Cádiz, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz y a la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar de la Junta de Andalucía. Todo ello en virtud de los artículos 22.3 y 28 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto, y de conformidad con el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con su artículo 47.2.a).

Tercero.

Con fecha 21 de julio de 2010 se recibió la documentación remitida por la ELA de San Martín del Tesorillo, procediéndose a la instrucción del expediente por parte de la Dirección General de Administración Local, de la siguiente forma:

  1. Documentación presentada:

    Examinada la documentación presentada por la ELA de San Martín del Tesorillo, se advirtió que, aunque constaba que su Junta Vecinal ya puso en conocimiento de la Diputación Provincial de Cádiz su pretensión de acceder a la condición de municipio, no se había aportado el informe del Pleno de esa Diputación pronunciándose sobre el cumplimiento de las exigencias formales en la documentación generada en fase local, como se exige en el artículo 14.1 e) de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

    Accediendo a la petición de la Presidenta de la ELA de que la propia Administración Autonómica requiriera dicho informe a la Diputación Provincial, el mismo fue solicitado mediante oficio de 9 de septiembre de 2010, recibiéndose el 15 de diciembre de 2010 el pronunciamiento del Pleno de la Diputación Provincial, de 17 de noviembre de 2010, en el sentido de que la documentación aportada cumplía las exigencias de carácter formal.

    Tras la aportación de tal pronunciamiento, se verificó que la documentación aportada cumplimentaba formalmente las exigencias previstas en el artículo 14 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y en el artículo 29 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto: memoria justificativa de la segregación pretendida; cartografía del término municipal de Jimena de la Frontera y del ámbito territorial propuesto para el municipio de San Martín del Tesorillo; acreditación de la legitimación para iniciar el procedimiento; informe de viabilidad económica; propuesta sobre el nombre y capitalidad del municipio proyectado; propuesta sobre el régimen especial de protección de acreedores; propuesta de atribución al municipio pretendido de bienes, créditos, derechos y obligaciones; régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales; propuesta de bases para resolver conflictos; documentación acreditativa del número de vecinos afectados; propuesta del régimen jurídico de la plantilla de personal público; propuesta del régimen de administración de bienes; y estudio sobre la forma de prestación de los servicios públicos obligatorios.

  2. Audiencia a otros municipios afectados:

    Mediante oficios de 3 de enero de 2011 se concedió audiencia por cuatro meses a los Ayuntamientos de Jimena de la Frontera, Casares y San Roque. La concesión de audiencia a estos Ayuntamientos se fundamenta en que sus términos municipales son colindantes con la línea límite del ámbito territorial de la ELA de San Martín del Tesorillo.

    Durante este trámite se recibió escrito del Alcalde de Jimena de la Frontera, en el que, si bien no se contenía ninguna manifestación sobre la viabilidad económica del nuevo municipio, sí se expresaba «nuestra conformidad y apoyo al expediente de segregación de San Martín del Tesorillo del término municipal de Jimena de la Frontera, en cuanto a su delimitación y tramitación llevada a cabo por la Excma. Diputación Provincial de Cádiz que fue aprobada por unanimidad».

  3. Información pública:

    El 16 de mayo de 2011 se dictó Resolución por el Director General de Administración Local acordando la apertura del trámite de información pública, que fue publicada en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Jimena de la Frontera, Casares y San Roque, y de la ELA de San Martín del Tesorillo, en el «BOP de Cádiz» n.º 107, de 8 de junio de 2011, y en el «BOJA» n.º 117, de 16 de junio de 2011.

    Durante el transcurso del plazo de un mes previsto para el mencionado trámite, computado desde la publicación de la Resolución en el último boletín oficial, y concluido, por tanto, el 16 de julio de 2011, no se presentó alegación alguna.

  4. Actuaciones relativas a la viabilidad económica:

    A lo largo de la tramitación del expediente se han realizado numerosos actos instructores tendentes a la comprobación de la viabilidad económica de la modificación territorial pretendida y del municipio proyectado.

    A tal fin, a instancias del Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, se ha requerido, a la ELA de San Martín del Tesorillo y al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, la documentación que se ha ido estimando necesaria para conocer la evolución económica, tanto del municipio como de la ELA de San Martín del Tesorillo.

    En concreto, mediante escritos de 25 de noviembre de 2010, 18 de julio de 2011, 27 de julio de 2012, 19 de octubre de 2012 y 8 de octubre de 2013, se solicitó, entre otra documentación de carácter económico, la aportación de las liquidaciones presupuestarias de ambas entidades desde el ejercicio 2008 en adelante, así como la acreditación del cumplimiento del nivel de endeudamiento y del objetivo de estabilidad.

    Igualmente, con objeto de disponer de los datos económicos más actualizados posibles, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por oficio de 11 de diciembre de 2012 se solicitó a la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, dependiente de la Consejería competente en materia de hacienda, información sobre los informes de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2011, del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y de la ELA de San Martín del Tesorillo. El citado organismo remitió la documentación requerida el 3 de enero de 2013.

    Con fecha 10 de diciembre de 2013 el Servicio de Cooperación Económica emitió el último de sus informes sobre la viabilidad económica de la iniciativa.

    Atendiendo a la observación expuesta en el informe de 16 de diciembre de 2014, emitido por la Asesoría Jurídica de la entonces Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en cuanto a la necesidad de verificar la apreciación racional de que el municipio proyectado contaría con medios económicos suficientes para su subsistencia, con fechas 22 de diciembre de 2014, 27 de enero de 2015 y 3 de marzo de 2015, se requirió a la ELA de San Martín del Tesorillo la aportación de cierta documentación económica (complementaria a la que ya obraba en el expediente), referida a la liquidación del ejercicio presupuestario de 2014 y a un informe de la Secretaría-Intervención sobre el cumplimiento de los principios de estabilidad, regla del gasto y endeudamiento, remanente de tesorería ajustado, ahorro bruto y ahorro neto, siendo aportada dicha documentación por la ELA el 28 de mayo de 2015.

    Por último, tras el examen de toda la documentación económico-presupuestaria obrante en el expediente y debidamente actualizada, con fecha 15 de septiembre de 2015 fue emitido informe al respecto por la Coordinación de la Dirección General de Administración Local.

  5. Otras consultas e informes preceptivos:

    Asimismo, se han recabado los siguientes informes preceptivos y consultas:

    Por oficio de 18 de julio de 2011 se solicitó informe a la entonces Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyo informe de 1 de septiembre de 2011 se recibió el 13 de septiembre de 2011.

    El 18 de abril de 2013 se solicitó la ampliación de dicho informe, recibiéndose el 7 de junio de 2013 un informe complementario, de fecha 6 de junio de 2013, referido a la anchura de la franja de suelo no urbanizable entre los núcleos poblacionales de Jimena de la Frontera y San Martín del Tesorillo.

    Mediante oficio de 18 de julio de 2011 se solicitó informe a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz, recibiéndose el 8 de agosto de 2011 su informe de 4 de agosto de 2011.

    Por oficio de 26 de septiembre de 2011 se solicitó el pronunciamiento de la...

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