Decreto 18/2019, de 1 de abril, de convocatoria de elecciones a Parroquias Rurales del Principado de Asturias.

MarginalBOE-A-2019-4831
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma del Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al Municipio será el que establezcan las Leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan.

Por acuerdo de la Junta Electoral Central 3/2019, de 23 de enero, se ha señalado que «en los casos en los que las Comunidades Autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y organización requiera la celebración de elecciones, es la Comunidad Autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes, todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Administración General del Estado cuando el proceso electoral coincida con otros procesos convocados por esta última».

A tal efecto, y en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de acuerdo con el artículo 11.10 en relación con el artículo 6 de su Estatuto de Autonomía, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la Parroquia Rural, entendida esta como entidad local inframunicipal dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Dicha ley preveía, asimismo, la posibilidad de conversión en parroquias rurales de las entidades locales menores existentes hasta el momento de su entrada en vigor, opción asumida por todas, por medio del correspondiente decreto de Consejo de Gobierno.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, establecen que cada Parroquia Rural contará con un órgano unipersonal ejecutivo, que adoptará la denominación de Presidente, de elección directa, y con un órgano colegiado de control, que adoptará la denominación de Junta de Parroquia, formado por el Presidente y, además, por un número de miembros que no podrá ser inferior a dos ni superior al tercio de concejales que integren el respectivo Ayuntamiento.

La designación de estos miembros se hará de...

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