Decreto 179/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la creación del municipio de Fornes por segregación del término municipal de Arenas del Rey (Granada).

MarginalBOE-A-2019-792
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

Vista la iniciativa para la creación de un nuevo municipio denominado Fornes por segregación del término municipal de Arenas del Rey (Granada) y en consideración a los siguientes

Hechos

Primero.

El 12 de mayo de 2011, la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de Fornes acordó solicitar al Ayuntamiento de Arenas del Rey (Granada) que incoase el procedimiento relativo a la segregación de Fornes de su término municipal, para su constitución como nuevo municipio.

El núcleo de población de Fornes se halla separado 8,3 kilómetros por carretera del núcleo en el que tiene su sede el Ayuntamiento de Arenas del Rey y su configuración jurídica actual data de 1989, año en el que mediante Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 11 de julio, publicada en el «BOJA» n.º 65, de 11 de agosto, se creó la entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM). Actualmente, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, ostenta la condición de entidad local autónoma.

En el nomenclátor de entidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística, consta que a 1 de enero de 2017 la población total del término municipal de Arenas del Rey ascendía a 1179 habitantes, de los cuales 553 tenían su vecindad en Fornes.

Segundo.

El Pleno del Ayuntamiento de Arenas del Rey, en sesión de 13 de mayo de 2011 acordó, por mayoría absoluta, a la vista de la solicitud de la ELA, iniciar el procedimiento de segregación de Fornes para su constitución en municipio, aprobar la memoria elaborada y, por último, remitir la iniciativa y la correspondiente documentación a la Administración Autonómica, todo ello en virtud del artículo 95.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, y de conformidad con el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con su artículo 47.2.a).

Tercero.

Con fecha 22 de junio de 2011 tuvo entrada en la Consejería competente sobre régimen local toda la documentación remitida por el Ayuntamiento de Arenas del Rey, procediéndose a la instrucción del expediente por la Dirección General de Administración Local, de la siguiente forma:

  1. Documentación presentada:

    Examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Arenas del Rey, se verificó que, desde un punto de vista formal, se habían aportado los documentos exigidos por el artículo 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio: memoria justificativa de la segregación pretendida; cartografía del término municipal de Arenas del Rey y del ámbito territorial propuesto para el municipio de Fornes; informe de viabilidad económica; propuesta sobre el nombre y capitalidad del municipio proyectado; propuesta sobre el régimen especial de protección de acreedores; propuesta de atribución al municipio pretendido de bienes, créditos, derechos y obligaciones; régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales; y propuesta de bases para resolver conflictos.

  2. Audiencia a otros municipios afectados:

    Mediante oficio de 6 de julio de 2011 se concedió audiencia por cuatro meses al Ayuntamiento de Jayena de Granada, cuyo Alcalde, dentro del plazo previsto, manifestó su apoyo a la segregación. La concesión de audiencia a este Ayuntamiento se fundamenta en que su término municipal es colindante con la línea límite del ámbito territorial de la ELA de Fornes.

  3. Información pública:

    El 15 de noviembre de 2011 se dictó Resolución por el Director General de Administración Local acordando la apertura del trámite de información pública durante el plazo de un mes, que fue publicada en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Arenas del Rey y de Jayena, en el tablón de anuncios de la ELA de Fornes, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 242, de 13 de diciembre de 2011, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 236, de 14 de diciembre de 2011. Durante el transcurso del plazo de un mes previsto para el mencionado trámite, computado desde la publicación de la Resolución en el último boletín oficial, y concluido, por tanto, el 14 de enero de 2012, no se presentó alegación alguna.

  4. Actuaciones relativas a la viabilidad económica:

    A lo largo de la tramitación del expediente se han realizado numerosos actos instructores tendentes a la comprobación de la viabilidad económica de la modificación territorial pretendida y del municipio proyectado.

    A tal fin, a instancias del Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, en fechas de 12 de diciembre de 2011, 16 de octubre de 2012, 2 de abril de 2013 y 8 de octubre de 2013, se ha ido requiriendo al Ayuntamiento de Arenas del Rey la documentación necesaria para conocer la evolución económica hasta la situación actual, tanto del municipio como de la Entidad Local Autónoma de Fornes, solicitándose a tales efectos aportación de las liquidaciones presupuestarias de ambas entidades de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, la acreditación del cumplimiento del nivel de endeudamiento y del objetivo de estabilidad.

    Analizada la totalidad de la documentación económica del expediente, con fecha 10 de diciembre de 2013 el Servicio de Cooperación Económica emitió el último de sus informes sobre la viabilidad económica de la iniciativa.

  5. Otras consultas e informes preceptivos:

    Asimismo se han recabado los siguientes informes preceptivos y consultas:

    Mediante oficios de fecha 17 de enero de 2012 se requirió el parecer de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Granada y el de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyos informes de 24 de enero y 5 de marzo de 2012 se recibieron el 27 de enero y el 19 de marzo de 2012, respectivamente.

    El 29 de marzo de 2012 se solicitó el pronunciamiento de la Diputación Provincial de Granada, recibiéndose el 20 de junio de 2012 el acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación del día 31 de mayo de 2012.

    El 21 de junio de 2012 se solicitó informe al Consejo Andaluz de Concertación Local, recibiéndose el 11 de julio de 2012 el acuerdo de su Comisión Permanente de la misma fecha.

    El día 28 de septiembre de 2012 se solicitó al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía la emisión de un informe que fue aportado el 16 de noviembre de 2012, actualizado el 27 de noviembre de 2014.

    Asimismo se han requerido informes a la Secretaría General Técnica y a la Asesoría Jurídica de la entonces Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, los cuales fueron emitidos los días 27 de enero y 17 de octubre de 2014, respectivamente, todo ello de conformidad con el artículo 36.1 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

    Cuarto.

    Simultáneamente a la petición de dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, se ha puesto en conocimiento de la Administración del Estado las características y datos principales del expediente.

    A los anteriores Hechos les resultan de aplicación los siguientes

    Fundamentos de Derecho

    Primero.

    Además de la normativa de general aplicación, resultan aplicables al procedimiento la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como los preceptos del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto, en lo que no se opongan a la mencionada Ley y que no hayan sido declarados nulos tras la firmeza de las dos sentencias de 14 de abril de 2008, dictadas en los recursos 725/2005 y 727/2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y confirmadas, respectivamente, por las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 y de 25 de enero de 2011.

    En este sentido y en sintonía con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía n.º 609/2014, de 24 de septiembre, no resulta de aplicación al presente procedimiento el artículo 13 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, al considerar que la aplicación de las exigencias contenidas en el artículo mencionado a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor supondría la indebida retroactividad de la ley, con la consiguiente vulneración del principio de seguridad jurídica.

    Segundo.

    Según el artículo 99 de la referida Ley 5/2010, de 11 de junio, todos los expedientes de creación de municipios serán resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante el presente Decreto, a la vista de la propuesta efectuada por el Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

    Tercero.

    En el procedimiento se han observado los trámites previstos en la normativa de aplicación referidos, resumidamente, a la adopción de la iniciativa de segregación mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento; la recepción en la Administración Autonómica de dicho acuerdo plenario, acompañado de la Memoria justificativa de la alteración territorial proyectada y demás documentación exigida legalmente; concesión de un plazo de audiencia de cuatro meses a los Ayuntamientos que ostentan la condición de parte interesada y que no han participado en la iniciativa; información pública durante el plazo de un mes; y los informes y consultas preceptivas, así como los que se han considerado necesarios, conforme se ha detallado en los hechos.

    Cuarto.

    En primer lugar hay que tener en cuenta que el artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, establece que la creación de...

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