Decreto 178/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la creación del municipio de Fuente Carreteros por segregación del término municipal de Fuente Palmera (Córdoba).

MarginalBOE-A-2019-796
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

Vista la iniciativa para la creación de un nuevo municipio denominado Fuente Carreteros por segregación del término municipal de Fuente Palmera (Córdoba) y en consideración a los siguientes

Hechos

Primero.

El 22 de diciembre de 2010 el Pleno del Ayuntamiento de Fuente Palmera acordó, por mayoría absoluta de sus miembros, iniciar la tramitación del expediente administrativo de creación del municipio de Fuente Carreteros por segregación de su término municipal.

El núcleo de población de Aldea de Fuente Carreteros se halla separado 6,8 kilómetros por carretera del núcleo en el que tiene su sede el Ayuntamiento de Fuente Palmera y su configuración jurídica actual data de 1989, año en el que mediante Resolución de 7 de marzo de 1989, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, publicada en el «BOJA» n.º 25, de 31 de marzo, se creó la entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) denominada Aldea de Fuente Carreteros. Actualmente, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, ostenta la condición de entidad local autónoma.

En el nomenclátor de entidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística consta que a 1 de enero de 2017 la población total del término municipal de Fuente Palmera ascendía a 10871 habitantes, de los cuales 1115 tenían su vecindad en Aldea de Fuente Carreteros.

Segundo.

El 18 de octubre de 2012 el Pleno del Ayuntamiento de Fuente Palmera acordó, por mayoría absoluta, a la vista del expediente administrativo, iniciar el procedimiento de segregación de Aldea de Fuente Carreteros para su constitución en municipio, aprobar la memoria elaborada y, por último, remitir la iniciativa y la correspondiente documentación a la Administración Autonómica, todo ello en virtud del artículo 95.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, y de conformidad con el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con su artículo 47.2.a).

Tercero.

Con fecha 31 de octubre de 2012 tuvo entrada en la entonces Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales la documentación remitida por el Ayuntamiento de Fuente Palmera, procediéndose a la instrucción del expediente por parte de la Dirección General de Administración Local, de la siguiente forma:

  1. Documentación presentada:

    Examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Fuente Palmera y completada la misma posteriormente en un trámite de subsanación, se verificó que, desde un punto de vista formal, se habían aportado los documentos exigidos por el artículo 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, consistentes en: memoria justificativa de la segregación pretendida; cartografía del término municipal de Fuente Palmera y del ámbito territorial propuesto para el proyectado municipio de Fuente Carreteros; informe de viabilidad económica; propuesta sobre el nombre y capitalidad del municipio proyectado; propuesta sobre el régimen especial de protección de acreedores; propuesta de atribución al municipio pretendido de bienes, créditos, derechos y obligaciones; régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales, y, por último, propuesta de bases para resolver conflictos.

    Asimismo cabe mencionar la incorporación posterior al expediente del informe de fecha 2 de marzo de 2015, del Secretario del Ayuntamiento de Fuente Palmera, sobre la existencia de la circunstancia exigida en el artículo 93.2.c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

  2. Audiencia a otros municipios afectados:

    Mediante oficio de 4 de febrero de 2013 se concedió audiencia por cuatro meses a los Ayuntamientos de Écija (Sevilla) y Palma del Río (Córdoba), dentro del plazo previsto, ambos municipios manifestaron su conformidad con la tramitación del expediente de segregación. La concesión de audiencia a estos Ayuntamientos se fundamenta en que sus términos municipales son colindantes con la línea límite del ámbito territorial de la ELA de Aldea de Fuente Carreteros.

  3. Información pública:

    El 6 de junio de 2013 se dictó Resolución por el Director General de Administración Local acordando la apertura del trámite de información pública durante el plazo de un mes, que fue publicada en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Palma del Río, Fuente Palmera y Écija y en el de la ELA de Aldea de Fuente Carreteros; en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 20 de junio de 2013 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba» de 28 de junio de 2013. Durante el transcurso del plazo de un mes previsto en el mencionado trámite, y concluido, por tanto, el 28 de julio de 2013, se recibió certificado del acuerdo de la Junta Vecinal de Aldea de Fuente Carreteros, relativo al apoyo de la iniciativa segregacionista.

  4. Actuaciones relativas a la viabilidad económica:

    A lo largo de la tramitación del expediente se han realizado numerosos actos instructores tendentes a la comprobación de la viabilidad económica de la modificación territorial pretendida y del municipio proyectado.

    A tal fin, la Dirección General de Administración Local, en fechas de 15 de octubre de 2013 y 22 de noviembre de 2013, ha ido requiriendo al Ayuntamiento de Fuente Palmera la documentación necesaria para conocer la evolución económica hasta la situación actual, tanto del municipio como de la ELA de Aldea de Fuente Carreteros, solicitándose a tales efectos la aportación de las liquidaciones presupuestarias de ambas entidades en los ejercicios de 2011 y 2012, la acreditación del cumplimiento del nivel de endeudamiento y del objetivo de estabilidad.

    Analizada dicha documentación económica, con fecha 6 de febrero de 2014 el Servicio de Cooperación Económica emitió informe sobre la viabilidad económica de la iniciativa.

    Posteriormente, con fecha 14 de mayo de 2014 tuvo entrada nueva documentación económica aportada por la ELA, en la que se incluye un informe de su Secretaría-Intervención que concluye que la liquidación del presupuesto de Aldea de Fuente Carreteros correspondiente al ejercicio de 2013 cumple los objetivos de estabilidad presupuestaria, (equilibrio o superávit); regla de gasto, y, por último, el del límite de deuda.

    El Coordinador de Administración Local emite informe, a la vista de la totalidad de la documentación económica, el 5 de diciembre de 2014, y además, teniendo en cuenta los últimos datos económicos de los que se dispone, el citado Servicio de Cooperación Económica emite informe de 9 de marzo de 2015, en el que concluye informando favorablemente sobre la viabilidad económico financiera.

  5. Otras consultas e informes preceptivos:

    Asimismo se han recabado los siguientes informes preceptivos y consultas:

    Mediante oficios de fecha 30 y 31 de julio de 2013 se requirió el parecer de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Córdoba y el de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyos informes de 19 de agosto de 2013 y 24 de septiembre de 2013 se recibieron el 27 de agosto y el 27 de septiembre de 2013, respectivamente.

    El 4 de octubre de 2013 se solicitó el pronunciamiento a la Diputación Provincial de Córdoba, recibiéndose el 8 de enero de 2014 el acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación el día 19 de diciembre de 2013.

    El 6 de marzo de 2014 se solicitó informe al Consejo Andaluz de Concertación Local, recibiéndose el 9 de mayo de 2014 el acuerdo de su Comisión Permanente de la misma fecha.

    El día 5 de junio de 2014 se solicitó informe al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, que lo emite el 27 de junio de 2014, rectificado en lo que a la denominación del municipio se refiere por el de 24 de octubre de 2014.

    Asimismo se han requerido informes a la Secretaría General Técnica y a la Asesoría Jurídica de la entonces Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, los cuales fueron emitidos los días 9 de julio y 31 de octubre de 2014, respectivamente, todo ello de conformidad con el artículo 36.1 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

    Cuarto.

    Simultáneamente a la petición de dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, se ha puesto en conocimiento de la Administración del Estado las características y datos principales del expediente.

    A los anteriores Hechos les resultan de aplicación los siguientes

    Fundamentos de Derecho

    Primero.

    Además de la normativa de general aplicación, resultan aplicables al procedimiento la Ley 5/2010, de 11 de junio, así como los preceptos del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, en lo que no se opongan a la mencionada Ley y que no hayan sido declarados nulos tras la firmeza de las dos Sentencias de 14 de abril de 2008, dictadas en los recursos 725/2005 y 727/2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y confirmadas, respectivamente, por las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 y de 25 de enero de 2011.

    En este sentido y en sintonía con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía nº 609/2014, de 24 de septiembre, no resulta de aplicación al presente procedimiento el artículo 13 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, al considerar que la aplicación de las exigencias contenidas en el artículo mencionado a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor supondría la indebida retroactividad de la ley, con la consiguiente vulneración del principio de seguridad...

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