Decreto 157/2017, de 26 de septiembre, para la declaración como bien de interés cultural a favor de la 'Danza y Fiesta de la Virgen de la Salud' en la localidad de Fregenal de la Sierra (Badajoz), con carácter de bien inmaterial.

MarginalBOE-A-2017-12130
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Extremadura
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de dicha norma indica que «constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.3 de la Ley incluye entre los Bienes que pueden ser declarados de interés cultural «las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña».

También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en su artículo 2, indica que «tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular», entre otros, las «h) formas de socialización colectiva y organizaciones». Además, el artículo 4.2 de esta norma prevé que «los bienes muebles y espacios vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación del territorio por parte de las Administraciones competentes».

Con fecha 30 de octubre de 2014, desde el Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra se solicita la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, de carácter inmaterial, a favor de la «Danza y Fiesta de la Virgen de la Salud» de Fregenal de la Sierra (Badajoz). Con posterioridad, con fecha 2 de diciembre de 2014, desde el Ayuntamiento se remite un informe en el que se describe la Danza y Fiesta de la Virgen de la Salud, de noviembre de 2014, que complementa la solicitud de 30 de octubre de 2014.

El informe favorable emitido por la Sección Técnica de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de fecha 2 de diciembre de...

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