Decreto-Ley 18/1960, de 15 de diciembre, sobre regularización de la Tesorería del Instituto Nacional de Previsión.

MarginalBOE-A-1960-19057
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

La insuficiencia de recursos con que desde su implantación, y especialmente desde mil novecientos cincuenta y seis, viene desenvolviéndose el Seguro de Vejez e Invalidez en la Rama Agropecuaria, ha originado al Instituto Nacional de Previsión unos déficits que se hace indispensable enjugar mediante la utilización de los sobrantes que el propio Instituto obtiene en otras Ramas y con aportaciones del Estado, en consonancia con lo dispuesto en el artículo noveno del Decreto-ley de dos de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, teniendo en cuenta al hacerlo los resultados obtenidos en la gestión de la totalidad de los Seguros y Subsidios Unificados.

Y como la urgencia del caso, ante la proximidad de la liquidación del ejercicio en curso, aconseja hacer uso de la autorización contenida en el artículo trece de la Ley de las Cortes, oída la Comisión a que se refiere el artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de diciembre de mil novecientos sesenta,

DISPONGO:

Artículo uno

La totalidad de los déficits originados al Instituto Nacional de Previsión desde mil novecientos cincuenta y seis hasta fin de mil novecientos cincuenta y nueve por los Seguros y Subsidios Unificados, se compensarán mediante la aplicación a los mismos de una aportación extraordinaria del Estado en cuantía de seiscientos noventa millones quinientas treinta y cinco mil noventa y una pesetas con ochenta y cuatro céntimos y con las que el propio Instituto llevará a efecto con cargo a los sobrantes y los excedentes de otras Ramas y del Régimen de Subsidios Familiares.

Artículo dos

Las insuficiencias que en los mismos conceptos indicados en el artículo anterior se produzcan en el año en curso y sucesivos, se cubrirán en igual forma y con una aportación anual del Estado de doscientos millones de pesetas.

Artículo tres

A los fines anteriormente indicados se concede un crédito extraordinario de ochocientos noventa millones quinientas treinta y cinco mil noventa y una pesetas con ochenta y cuatro céntimos, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección diecinueve de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de Trabajo»; capítulo cuatrocientos, «Subvenciones, auxilios y participaciones en ingresos»; artículo cuatrocientos diez, «A favor de Organismos autónomos y Entidades y Empresas públicas»; servicio trescientos sesenta y cuatro, «Dirección General de Previsión»; concepto cuatrocientos doce mil trescientos sesenta y cuatro, «Instituto Nacional de Previsión», nuevo subconcepto, que se destinará a cubrir las aportaciones del Estado a que se refieren los artículos primero y segundo de esta disposición.

Artículo cuatro

El importe del expresado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Artículo cinco

Queda derogado el artículo noveno del Decreto-ley de dos de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, sobre el Seguro de Vejez e Invalidez.

Artículo seis

De este Decreto-ley se dará inmediata cuenta a las Cortes Españolas.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos sesenta.

FRANCISCO FRANCO

Análisis Rango: Decreto-ley Fecha de disposición: 15/12/1960 Fecha de publicación: 19/12/1960 Esta norma ha dejado de estar vigente.

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