Decreto 140/2014, de 7 de octubre, por el que se aprueba la creación del municipio de Dehesas Viejas por segregación del término municipal de Iznalloz (Granada).

MarginalBOE-A-2015-5003
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

Vista la iniciativa para la creación de un nuevo municipio denominado Dehesas Viejas por segregación del término municipal de Iznalloz (Granada) y en consideración a los siguientes

Hechos

Primero.

El núcleo de población de Dehesas Viejas, separado 15,7 km por carretera del núcleo en el que tiene su sede el Ayuntamiento de Iznalloz, alcanza su configuración jurídica actual en 2003, año en el que, mediante Decreto 83/2003, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se creó la Entidad Local Autónoma (ELA en adelante) de Dehesas Viejas, en el término municipal de Iznalloz, de la provincia de Granada (BOJA núm. 60, de 28 de marzo de 2003).

En el nomenclator de entidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística, consta que a 1 de enero de 2012 la población total del término municipal de Iznalloz ascendía a 6.995 habitantes, de los cuales 788 tenían su vecindad en Dehesas Viejas.

Segundo.

En sesión del Pleno del Ayuntamiento de Iznalloz de 1 de diciembre de 2011 se acordó, por mayoría absoluta, iniciar el procedimiento de segregación de la ELA de Dehesas Viejas para su constitución en municipio y remitir la iniciativa y la correspondiente documentación a esta Administración, todo ello en virtud del artículo 95.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de conformidad con el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 47.2.a) de la misma Ley.

Tercero.

Con fecha 7 de diciembre de 2011 se recibió en esta Administración toda la documentación remitida por el Ayuntamiento de Iznalloz, procediéndose a la instrucción del expediente por parte de la Dirección General de Administración Local, de la siguiente forma:

  1. Documentación presentada: Examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Iznalloz, se verificó que, desde un punto de vista formal, se habían aportado los documentos exigidos por el artículo 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio: Memoria justificativa de la segregación pretendida; cartografía del término municipal de Iznalloz y del ámbito territorial propuesto para el municipio de Dehesas Viejas; informe de viabilidad económica; propuesta sobre el nombre y capitalidad del municipio proyectado; propuesta sobre el régimen especial de protección de acreedores; propuesta de atribución al municipio pretendido de bienes, créditos, derechos y obligaciones; régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales; y propuesta de bases para resolver conflictos.

  2. Audiencia a otros municipios afectados: Mediante oficio de 31 de enero de 2012 se concedió audiencia por cuatro meses al Ayuntamiento de Campotéjar. La concesión de audiencia a este Ayuntamiento se fundamenta en que su término municipal es colindante con la línea límite del ámbito territorial de la ELA de Dehesas Viejas. El 14 de febrero de 2012, dentro del plazo previsto para dicho trámite, el Alcalde del Ayuntamiento de Campotéjar remitió escrito expresando que su Ayuntamiento no se iba a pronunciar respecto a la iniciativa de segregación.

  3. Información pública: El 21 de junio de 2012 se dictó Resolución por el Director General de Administración Local acordando la apertura del trámite de información pública, que fue publicada en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Iznalloz y Campotéjar, en el BOJA n.º 136, de 12 de julio de 2012, y en el BOP de Granada n.º 147, de 1 de agosto de 2012. Durante el transcurso del plazo de un mes previsto para el mencionado trámite, computado desde la publicación de la Resolución en el último boletín oficial, y concluido, por tanto, el 1 de septiembre de 2012, no se presentó alegación alguna.

  4. Actuaciones relativas a la viabilidad económica: A lo largo de la tramitación del expediente se han realizado numerosos actos instructores tendentes a la comprobación de la viabilidad económica de la modificación territorial pretendida y del municipio proyectado.

    A tal fin, a instancias del Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, se ha ido requeriendo al Ayuntamiento de Iznalloz la documentación que se ha ido estimando necesaria para conocer la evolución económica tanto del municipio como de la ELA de Dehesas Viejas desde la fecha en la que fue aprobada la iniciativa de segregación, a finales de 2011, hasta la situación actual. En concreto, mediante escritos 22 de febrero y 31 de octubre de 2012, y 3 de abril de 2013 se ha solicitado la aportación de las liquidaciones presupuestarias de ambas entidades en los ejercicios económicos de 2010, 2011, 2012, así como la acreditación del cumplimiento del nivel de endeudamiento y del objetivo de estabilidad.

    Igualmente, con objeto de disponer de los datos económicos más actualizados posibles, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por oficio de 11 de diciembre de 2012 también se solicitó a la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, dependiente de la Consejería competente en materia de hacienda, información relativa a los informes de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2011, del Ayuntamiento de Iznalloz y de la ELA de Dehesas Viejas. El citado organismo remitió la documentación requerida el 3 de enero de 2013.

    Analizada la totalidad de la documentación económica del expediente, con fecha 29 de abril de 2013 el Servicio de Cooperación Económica emite el último de sus informes sobre la viabilidad económica de la iniciativa.

  5. Otras consultas e informes preceptivos:

    Asimismo se han recabado los siguientes informes preceptivos y consultas:

    – Mediante oficios de fecha 6 de septiembre de 2012 se requirió el parecer de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Granada y el de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyos informes se recibieron el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2012, respectivamente.

    – El 10 de diciembre de 2012 se solicitó un pronunciamiento del Pleno de la Diputación Provincial de Granada, recibiéndose el 16 de enero de 2013 el acuerdo adoptado al efecto el día 27 de diciembre de 2012.

    – El 8 de febrero de 2013 se solicitó informe al Consejo Andaluz de Concertación Local, recibiéndose el 22 de febrero de 2013 el acuerdo de su Comisión Permanente.

    Asimismo se han requerido informes a la Secretaría General Técnica y a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, los cuales fueron emitidos los días 23 de septiembre y 14 de octubre de 2013, respectivamente, todo ello de conformidad con el artículo 36.1 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

    Cuarto.

    Simultáneamente a la petición de dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, se ha puesto en conocimiento de la Administración del Estado las características y datos principales del expediente.

    A los anteriores Hechos les resultan de aplicación los siguientes

    Fundamentos de Derecho

    Primero.

    Además de la normativa de general aplicación, resultan aplicables al procedimiento la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como los preceptos del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto, en lo que no se opongan a la mencionada Ley y que no hayan sido declarados nulos tras la firmeza de las dos Sentencias de 14 de abril de 2008, dictadas en los recursos 725/2005 y 727/2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y confirmadas, respectivamente, por las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 y de 25 de enero de 2011.

    Segundo.

    Según el artículo 99 de la referida Ley 5/2010, de 11 de junio, todos los expedientes de creación o supresión de municipios, así como los de alteración de términos municipales, serán resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante el presente Decreto, a la vista de la propuesta efectuada por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales.

    Tercero.

    En el procedimiento se han observado los trámites previstos en la normativa de aplicación referidos, resumidamente, a la adopción de la iniciativa de segregación mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Ayuntamiento; la recepción en la Administración Autonómica de dicho acuerdo plenario, acompañado de la Memoria justificativa de la alteración territorial proyectada y demás documentación exigida legalmente; concesión de un plazo de audiencia de cuatro meses a los Ayuntamientos que ostentan la condición de parte interesada y que no han participado en la iniciativa; información pública durante el plazo de un mes; y los informes y consultas preceptivas, así como los que se han considerado necesarios, conforme se ha detallado en los hechos.

    Cuarto.

    En primer lugar hay que tener en cuenta que en el artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se establece que la creación de un nuevo municipio por segregación tendrá carácter excepcional, sólo se hará sobre la base de núcleos de población y necesitará, además de la conformidad expresa, acordada por mayoría absoluta, del pleno del Ayuntamiento del municipio que sufre la segregación, la concurrencia, al menos, de las circunstancias que se indican en dicho artículo.

    La trascendencia y repercusiones que conlleva la creación de un nuevo municipio sobre la realidad social, sobre la organización y...

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