Decreto 13/2019, de 24 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Marzo de 2019
MarginalBOE-A-2019-4294
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Galicia
Rango de LeyDecreto

El artículo 6.2.º de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de los estatutos de las universidades, determinando que serán elaborados por aquellas y, luego de su control de legalidad, aprobados por el Consello de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, diseñan un nuevo marco de actuación al que deben adaptarse los estatutos tanto desde el plan estructural como a nivel funcional y competencial. Así se indica expresamente en la citada Ley 6/2013, de 13 de junio, que mediante la disposición transitoria sexta, establece que las universidades del Sistema universitario de Galicia adaptarán sus estatutos a lo dispuesto en esta ley en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la misma, así como al resto de la legislación que le sea aplicable.

En relación con lo anterior, este decreto tiene como finalidad aprobar los nuevos estatutos que regirán el funcionamiento de la Universidad de Vigo, al amparo de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, así como su adaptación a lo establecido por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La Universidad de Vigo presentó ante la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, con fecha 31 de octubre de 2018, la propuesta de estatutos, aprobada por su claustro universitario en sesión ordinaria del 18 de octubre de 2018 para la correspondiente aprobación y publicación por parte de esta comunidad autónoma.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 6.2.º de la Ley Orgánica 6/2001, cumplidos los trámites establecidos, la propuesta de la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en reunión del día veinticuatro de enero de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo único  Aprobación de los Estatutos de la Universidad de Vigo.

Se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo con la redacción que figura en el Anexo de este decreto, y se ordena su publicación.

Disposición derogatoria única  Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 7/2010, de 14 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo.

Disposición final única  Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2019.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–La Consejera de Educación, Universidad y Formación Profesional, Carmen Pomar Tojo.

ANEXO. Estatutos de la Universidad de Vigo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  1.  La autonomía universitaria, reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución, es un derecho fundamental que garantiza a las universidades gestionar sus intereses. Este derecho fundamental se vincula jurisprudencial y teleológicamente a la garantía de la libertad académica (integrada por las libertades de enseñanza, estudio e investigación) frente a las injerencias externas.

    De acuerdo con el artículo 6 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU), todas las universidades se regirán por la citada ley orgánica y por las demás normas dictadas en ejercicio de sus competencias por el Estado y las comunidades autónomas. Además, con respecto al citado marco general, cada universidad pública se regirá por su específica ley de creación y por sus estatutos, que, como manifestación de la citada autonomía universitaria, serán elaborados por cada universidad y, tras el control de legalidad, aprobados por el consejo de gobierno de la comunidad autónoma correspondiente.

    El Parlamento de la Comunidad Autónoma de Galicia, en ejercicio de la competencia reconocida en el artículo 31 del Estatuto de autonomía «sobre enseñanza en toda su extensión, niveles y grados», creó la Universidad de Vigo por medio de la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia. Esta norma fue derogada y sustituida por la vigente Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, cuya disposición transitoria sexta exige la adaptación a sus contenidos de los estatutos de las universidades gallegas. La Xunta de Galicia, en ejercicio de la misma competencia autonómica, tras recibir el proyecto elaborado por la Universidad de Vigo y someterlo al pertinente control de legalidad, aprobó mediante decreto los presentes estatutos.

  2.  Estos estatutos se concibieron como un instrumento normativo que, desde el respeto a la legalidad vigente y en el marco del espacio europeo de la educación superior, impulse la creación y la difusión del conocimiento (en definitiva, la actividad propia de la Universidad como concreción y proyección del servicio público de la educación superior); facilite las labores de gobierno, representación, gestión, administración y servicios (necesarios para posibilitar la actividad propia de la Universidad); y contribuya a garantizar los derechos, deberes y libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria: estudiantes, personal docente e investigador (PDI) y personal de administración y servicios (PAS).

    Desde tal perspectiva, estos estatutos constituyen un marco de coincidencias suficientemente amplio como para conseguir dos objetivos, siempre en el contexto del respeto a los propios estatutos y al resto del ordenamiento jurídico: a) que la Universidad disponga de un marco normativo propio, flexible y estable que le permita adaptarse a las circunstancias cambiantes; y b) que en sus contenidos puedan encontrar cabida distintas sensibilidades de política universitaria como resultado del juego democrático en la elección y en el funcionamiento de sus órganos y de sus estructuras académicas.

  3.  A tales premisas responde el contenido de estos estatutos, cuyo articulado se estructura en seis títulos:

    ‒ Título preliminar. Disposiciones generales (artículos del 1 al 5).

    ‒ Título I. Estructura, gobierno y administración de la Universidad (artículos del 6 al 50).

    ‒ Título II. Comunidad universitaria (artículos del 51 al 96).

    ‒ Título III. Creación y transmisión del conocimiento (artículos del 97 al 106).

    ‒ Título IV. Régimen económico y financiero de la Universidad (artículos del 107 al 114).

    ‒ Título V. Reforma de los estatutos (artículos del 115 al 118).

    El título preliminar (disposiciones generales) regula, entre otros aspectos, la naturaleza, fines, competencias, identidad institucional y sede de la Universidad. Destacan como elementos propios de la Universidad de Vigo su estructura académica y territorial desconcentrada en tres campus (artículo 4.2. Ourense, Pontevedra y Vigo) y su conexión con la lengua, la cultura, el territorio y la realidad social y económica de Galicia (artículos 1.3 y 2.4).

    El título I (estructura, gobierno y administración de la Universidad) distingue entre órganos generales de gobierno y de representación, centros y unidades de docencia, y centros y unidades de I+D+i. Puede destacarse el refuerzo institucional y competencial del Claustro, como máximo órgano de representación de la comunidad universitaria y de las escuelas y facultades, principales ejes...

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