Decreto 112/2020, de 4 de septiembre, del Consell, de aprobación del cambio de denominación del municipio de Villanueva de Castellón por la forma exclusiva en valenciano Castelló.

MarginalBOE-A-2020-12460
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunitat Valenciana
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Villanueva de Castellón, en las sesiones del Pleno de 21 de noviembre de 2019, de 16 de enero de 2020 y de 12 de marzo de 2020, aprobó el cambio de la denominación actual del municipio por la forma exclusiva en valenciano «Castelló».

El 1 de junio de 2020, la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, certificó que, consultados los datos del Registro de Entidades Locales, la nueva denominación de Castelló, propuesta para el municipio de Villanueva de Castellón de la provincia de Valencia, no coincide con la de ningún municipio inscrito en dicho Registro.

El Pleno de la Academia Valenciana de la Lengua, el 26 de junio de 2020, acordó que el nombre más adecuado del topónimo es «Castelló».

El artículo 21.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 13.2 del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, dispone que corresponde al Consell, mediante decreto, la aprobación del cambio de la denominación de los municipios.

En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones sobre la materia, y se ha tramitado el procedimiento de acuerdo con el Decreto 69/2017, de 2 de junio.

En virtud de todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/0983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del presidente de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 4 de septiembre de 2020, decreto:

Artículo único

Aprobar el cambio de denominación del municipio de Villanueva de Castellón, por la forma exclusiva en valenciano «Castelló».

Las referencias al antiguo nombre se entenderán hechas, a partir de la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados a...

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