Decreto 105/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba la creación del municipio de Domingo Pérez de Granada por segregación del término municipal de Iznalloz (Granada).

MarginalBOE-A-2016-2316
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

Vista la iniciativa para la creación de un nuevo municipio denominado Domingo Pérez de Granada, por segregación del término municipal de Iznalloz (Granada), y en consideración a los siguientes

Hechos

Primero.

El 31 de marzo de 2011, la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de Domingo Pérez (ELA en adelante) acordó solicitar al Ayuntamiento de Iznalloz (Granada) que incoase el procedimiento relativo a la segregación de Domingo Pérez de su término municipal, para su constitución en nuevo municipio.

El núcleo de población de Domingo Pérez se halla separado por 20,8 km por carretera del núcleo en el que tiene su sede el Ayuntamiento de Iznalloz y su configuración jurídica actual data de 2003, año en el que, mediante Decreto 59/2003, de 4 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se creó la Entidad Local Autónoma (ELA en adelante) de Domingo Pérez, en el término municipal de Iznalloz, de la provincia de Granada (BOJA n.º 55, de 21 de marzo).

En el nomenclátor de entidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística, consta que a 1 de enero de 2012 la población total del término municipal de Iznalloz ascendía a 6995 habitantes, de los cuales 921 tenían su vecindad en Domingo Pérez.

Segundo.

El Pleno del Ayuntamiento de Iznalloz, en sesión de 1 de diciembre de 2011, acordó, por unanimidad de los miembros que componen la Corporación, iniciar el procedimiento de segregación de Domingo Pérez para su constitución en municipio a la vista de la solicitud de la ELA. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1 a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y de conformidad con el artículo 22.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con su artículo 47.2 a).

Tercero.

Con fecha 7 de diciembre de 2011 se recibió en la entonces Consejería de Gobernación y Justicia toda la documentación remitida por el Ayuntamiento de Iznalloz, procediéndose a la instrucción del expediente por parte de la Dirección General de Administración Local, de la siguiente forma:

  1. Documentación presentada:

    Examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Iznalloz, se verificó que, desde un punto de vista formal, se habían aportado los documentos exigidos por el artículo 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio: Memoria justificativa de la segregación pretendida; cartografía del término municipal de Iznalloz y del ámbito territorial propuesto para el nuevo municipio; informe de viabilidad económica; propuesta sobre el nombre y capitalidad del municipio proyectado; propuesta sobre el régimen especial de protección de acreedores; propuesta de atribución al municipio pretendido de bienes, créditos, derechos, obligaciones, régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales; y propuesta de bases para resolver conflictos.

  2. Audiencia a otros municipios afectados:

    Mediante oficio de 31 de enero de 2012 se concedió audiencia por cuatro meses a los Ayuntamientos de Guadahortuna, Montejícar, Piñar y Campotéjar, todos ellos en la provincia de Granada. La concesión de audiencia a estos ayuntamientos se fundamenta en que sus términos municipales son colindantes con la línea límite del ámbito territorial de la ELA de Domingo Pérez. Durante este trámite los Ayuntamientos de Guadahortuna y Montejícar remitieron sendos certificados de acuerdos plenarios de 27 de febrero y 20 de marzo de 2012, respectivamente, en los que se aprobó no pronunciarse en la tramitación del expediente de segregación.

    El trámite de audiencia finalizó el 2 de junio de 2012. Con posterioridad a dicha fecha, concretamente el 28 de junio de 2012, el Ayuntamiento de Piñar remitió certificación de su acuerdo plenario de 15 de mayo de 2012, referido al trámite ya concluso, en el que se acordó que por ese Ayuntamiento no existía inconveniente alguno para la segregación proyectada.

  3. Información pública:

    El 19 de junio de 2012 se dictó resolución por el Director General de Administración Local acordando la apertura del trámite de información pública, que fue publicada en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Iznalloz, Guadahortuna, Montejícar, Piñar y Campotéjar, en el BOJA nº 136, de 12 de julio de 2012, y en el BOP de Granada nº 147, de 1 de agosto de 2012. Durante el transcurso del plazo de un mes previsto para el mencionado trámite, computado desde la publicación de la Resolución en el último boletín oficial en que se inserte el anuncio, y concluido, por tanto, el 1 de septiembre de 2012, sólo se recibió un escrito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, advirtiendo de la existencia de un municipio con la denominación de «Domingo Pérez» en la provincia de Toledo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 de la Orden del Ministerio de Administración Territorial de 3 de junio de 1986, se requirió al Ayuntamiento de Iznalloz a que procediera a modificar el nombre propuesto en la Memoria para el nuevo municipio, con objeto de que, en el supuesto de que la iniciativa segregacionista culminara de modo favorable, el nombre de la nueva entidad local no coincidiera con otro ya existente. El 22 de agosto de 2012 se recibió acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Iznalloz, aprobando la propuesta del nombre de «Domingo Pérez de Granada».

  4. Actuaciones relativas a la viabilidad económica:

    A lo largo de la tramitación del expediente se han realizado numerosos actos instructores tendentes a la comprobación de la viabilidad económica de la modificación territorial pretendida y del municipio proyectado.

    A tal fin, la Dirección General de Administración Local, en fechas 22 de febrero y 31 de octubre de 2012, y 2 de abril y 15 de octubre de 2013 ha ido requiriendo al Ayuntamiento de Iznalloz la documentación necesaria para conocer la evolución económica hasta la situación actual, tanto del municipio como de la Entidad Local de Domingo Pérez, solicitándose a tales efectos la aportación de las liquidaciones presupuestarias de ambas entidades en los ejercicios económicos de 2010, 2011 y 2012, la acreditación del cumplimiento del nivel de endeudamiento y el cumplimiento del objetivo de estabilidad.

    Con la misma finalidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, se solicitó a la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, documentación relativa a los informes de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2011 del Ayuntamiento de Iznalloz y de la ELA de Domingo Pérez. El citado organismo remitió la documentación requerida el 3 de enero de 2013.

    Analizada la totalidad de la documentación económica del expediente, con fecha 24 de octubre de 2013 el Servicio de Cooperación Económica emitió el último de sus informes sobre la viabilidad económica de la iniciativa.

  5. Otras consultas e informes preceptivos:

    Asimismo se han recabado los siguientes informes preceptivos y consultas:

    Mediante oficios de fecha 6 de septiembre de 2012 se requirió el parecer de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Granada cuyos informes se recibieron los días 12 de noviembre de 2012 y el 18 de septiembre, respectivamente.

    El 21 de noviembre de 2012 se solicitó el pronunciamiento de la Diputación Provincial de Granada, recibiéndose el 16 de enero de 2013 el acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación el día 21 de diciembre de 2012.

    El 29 de noviembre de 2013 se solicitó al Instituto de Estadística y Cartografía que emitiera informe, que fue aportado el 5 de diciembre de 2013 y que fue actualizado el día 28 de octubre de 2014.

    El 22 de enero de 2013 se solicitó informe al Consejo Andaluz de Concertación Local, recibiéndose el 7 de febrero de 2013 el acuerdo de su Comisión Permanente.

    Asimismo se han requerido informes a la Secretaría General Técnica y a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, los cuales fueron emitidos los días 16 de diciembre de 2013 y 17 de octubre de 2014, respectivamente, todo ello de conformidad con el artículo 36.1 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

    Cuarto.

    Simultáneamente a la petición de dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, se ha puesto en conocimiento de la Administración del Estado las características y datos principales del expediente.

    A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

    Fundamentos de Derecho

    Primero.

    Además de la normativa de general aplicación, resultan aplicables al procedimiento la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como los preceptos del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto, en lo que no se opongan a la mencionada Ley y que no hayan sido declarados nulos tras la firmeza de las dos Sentencias de 14 de abril de 2008, dictadas en los recursos 725/2005 y 727/2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y confirmadas, respectivamente, por las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 y de 25 de enero de 2011.

    Por otra parte, en sintonía con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía n.º 609/2014, de 24 de septiembre, no resulta de aplicación al presente procedimiento el artículo 13 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de...

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