Decreto 1009/1975, de 10 de abril, por el que se regulan las campañas arroceras 1975-76 a 1977-78.

MarginalBOE-A-1975-9694
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
,
9
;.8:..7~8:.....
1::.2...:m=a::.y::.o...:l::9:.;.7::.5
..,..
B="...:
.:O:.;.
...:í:I:.:·e::'...:E::..:.....:..:N:.::u::ID::.:....::.l:.:13
MINISTERIO DE AGRICULTURA
La
complejidad
de
la
ordenación
del
sector
arrocero,
debido
a
que
se
regula.n
simultaneamentc
el
arroz
cáscara,
el
arroz
blanco
o
elaborado,
así
como
a
las
implicaciones
de
la
Ley de
Cotos,
ha
llevado
a
la
práctica
de
mantener
parcialmente
la
vigencia
de
algunttS
disposiciones,
referidas
inicialmente
auna.
campaña
determinada,
o
ir
introduciendo
sobre
la
misma
mo·
dificaciones
y
correcciones
que
la
situación
aconsejaba
para
cada
año
agrícola,
Esta
forma
de
actuación
ha
dado
lugar,
en
el
transcur~o
del
tiempo,
aUlla
relativa
dispersión
legislativa,
qUe
dificulta,
especialmente
a
los
particulares
afectadas
ca·
nacer
con
exactitud
cuáles
son
Jas
disposiciones
aplicables
a
cada
producto
y
situación.
El
examen
de
la
legisl.ación
vigente
pone
de
manifiesto
que
en
todas
las
ordenaciones
de
campaña
se
mantienen
con
su·
ficiente
estabiHdad,
una
serie
de
normas
y
principios
cuya
modificación
6e
produce
lentamente.
Frente
alos
anteriores
se
encuentnm
otros
preceptos
que
resulta
indispensable
mo-
dificar
anualmente
para
corregír
y
ordenar
los
aspectos
más
coyunturales.
Entre
estos
últimos
destacan
por
su
importan-
cia
los
precios
de
garantía
a
la
producción
y
al
COn'iumo,
pri-
mas.
subvenciones
y
demás
elemenLos
económicos
deciri.e-nta-
ción
productiva.
Por
ello,
acomodándose
a
la
actuación
realizada
en
otros
lmportnntes
sectores
agra.rios. 3(1
ha
considerado
-convenjBnto
reccgGl'
en
una
disposición
con
vigencia
de
tres
campañas
las
normas
que
constituyen
la
estructura
fundamental
de
la
regulación
del
sector
arrocero.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura,
te-
niendo
en
cuenta
los
acuerdos
del
F.O.R.P.P.A.,
y
previa
G:e-
liberaciÓn
cid
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
vein-
tiuno
de
mano
de
mi!
hovI'cicntos
setenta
y
cinco,
cipación
de
los
trabajadores
en
la
administración
de
las
Em-
presas
constituídas
en
forma
jurídica
de
Sociedad,
si
no
tuvie-
ren
anteriormente
la
condición
de
Vocales
del
Jurado.~
Artículo
segundo>~EI
artícul<)
dieciocho
del
dicho
Regla-
mento
de
Jurados
de
EmpreSa
queda
redactadó
en
la
síguien-
te
forma:
·La
Junta
de
Jurados
estará
constituida
por
los Vo·
cales
titulares,
elegidos
como
tales
según
las
-normas
que
re-
gulan
las
ElecCÍones
Sindicales.
Los
Vocales
suplentes
80
e18-
giran,
asimismo¡
de
oJnformidad
Con
las
normas
por
las
qU?
se
rigen
las
mencionadas
Elecciones
Sindk:ales.o
Artículo
tercero.~EI
artículo
cuarenta
ynuevE'
del
repetido
Reglamento
de
Jurados
de
Empresa
quedará
redactado
en
los
siguientes
término$':
~Al
objeto
de
fortalecer
el
sentido
de
so-
lidaridad
que
Jos
trabajadores
han
de
tener
respecb
de
la
si-
tuación
econ6mica
de
la
Empresa
y
con
la
finalidad
de
que
tnl
situación
sirva
de
base
para
Jafijación
de
las
condiciones
de
trabajo
y
se
obtenga
la
mayor
integraCión
de
todas
las
per-
sonas
que
forman
parte
de·
la
misma,
al
servicio
de
la
:pros-
peridad
de
la
comunidad
de
trabajo
en
que
la
Empre<;a
consiste.
le
o;:¡rresponde
al
Pleno
elel
Jurado,
en
materia
de
información.
las
siguientes
funciones:
Uno.
Recibir
periódicamen:e
ya
intervalos
no
supedores
a
tres
meses
un
informe
de
la
dirección
de
la
Empt"es.a
sobre
la
situación
económica
de
la
misma,
que
deben't
comprender,
como
mínimo,
las
éUBsliones
que
!óiguen:
Evolución
de
1<\<0
:Jperaciol"l.es
económicas'
de
la
Empresa
y
marcha
general
de
la
producción.
Perspectivas
del
mercado
en
cuanto
apedidos, cntr.egas,
suministros
y
cualésquiera
otros
datos
de
anúlog",
natu-
raleza.
Inversiones
~H;;ordadas
en
cuanto
repercutan
sobre
la
si
tuación
del
empleo,
con
atención
especial
alos
__
dncre-
mentas
;0
disminucione's
previsibles
de
plantilla.
pTOVj-
sión
de
vacan'es,
en
su
caso, y
demils
nlatl;l"ías
de
pero
sonaL
9694
DECRETO
1009/1975,
deJO
de
abril,
por
el
que
se
regulan
las
campaiías
arroceras
1975/76
a1977/78.
Dos.
Conocer
y
¡ener
a
su
disposición,
aLnt,'es
de
la
Pre-
sidencia
del
Jurado,
el
balance,
las
cuentus
y
la
Mémoría
anuales
y
cuantos
otros
docurnentos
y
antecedentes
aquélla
considere
oportuno
para
el
fin
indicad::>;
en
la.s
Empresas
que
revistan
la
forma,
de
Sociedad,
por
acciones
o
participaciones.
debel'án
ponerse
a
disposición
de
los
Vocales
d!:'l
Jurade,
al
menos,
los
mismos
documentos
y.
comunicaciones
de
los
que
puedan
conocer
los socios.
Tres.
Conocer,
a
través
de
los
Consejeros
representantes
del
personal,
en
los
caso's
en
que
legalmente
exis:an,
de
los
a,.;untos
de
carácter
lab.Jral
y
de
cualesquiera
otroS'
que
afecten
directamente
alos
intereses
de
los
trabajadores,
respecto
de
Jos
que
haya
recaído
acuerdo
en
los
órganos
administrativos
de
que
forman
parto
dichos
Consejeros.
Cuatro.
Ser
informado
por
k}s
Consejeros
a
que
5e
refiere
el
número
anterior
de
cualesquier~
otros
asun:os
sobre
los
que
hubiese
habido
acuerdo
en
los
órganos
administrativos
de
que
f':Jrmasecn
parte,
salvo
que
hayan
sido
expresamente
declara-
dos
como
reservados.
de
conformidad
ton
las
normas
legales
de
aplicación.
Cinco.
Recibir
información,
a
través
de
la
Presidencia,
de
las
sanciones
graves
y
muy
graves
impuestas
a
los
trabajado-
res
por
infracciones
de
carácter
laboral,
en
la
primera
reunión
ordinaria
o-
extraordinaria
que
celebl'e
el
Jurado
en
fecha
in-
mediatamente
p::>stGrior a
la
de
la
imposición-
de
tales
san-
danés.
Seis.
Transmitir,
por
los
medios
más
apropiados
y
C;}ll
la
pe-
riodicidad
que
se
acuerde
por
el
propio
Jurado,
a
la
generalidad
de
los
trabajadores
la
información
relatiVa
a
la
marcha
de
la
Empresa,
excepto
sobre
aquelloS
asuntos
que
la
Presidencia
hubiere
declarad:>
reservados.
Siete.
Comunicar,
asimismo,
a
los
trabajadores
las
pm_itas y
directriceS'
procedentes
de
la
dirección
de
la
Empresa
con
arre-'
gto
a
los
acuerdos
que
se
adopten
en
el
seno
del
propio
Jurado.»
Artículo
éuarto.-Queda
facultado
el
Ministerio
de
Trabajo
par;a
dictar
cuantas
disposiciones
fueren
necesarias
en
desarro-
llo
y
aplicación
del
presente
Decreto,
que
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
Su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Es-
tado».
Así
lo
disp:>ngo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
nueve
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
FRANCISCO
FRANCO
El
Minist.ro
de
Trabajo
FEHNANDO
SUARE~
GONZALEZ
DISPONGO:
Artículo
pritllt'ro,---Durante
JHS
campañas
arrocuras
mil
no-
vecientos
setenta
y
cinco-seknta.
y
seis
a
setenta
yf,ieto-Betenta
y
ocho,
correspondicn,tes,
respectivamente,
a
las
cosecha"
del
setenta
y
cinco
al
setenta
y
siete,
ambas
inclusive,
que
CD-
míenza.n el
unp
de
septiembre·
de
cada
año
y
terminan
el
treinta
v
uno
de
agosto
del
ai'io
siguiente,
el
cultivo
yel co-
mercio'
Jcl
arroz
se
ajustara
a
lo
que
se
establece
en
el
pre-
sente
D<,'cTPtO.
r.
ORDENAC!ON
DE
PRODUCCIONES
Artículo
·,segundo.-Ei
cultivo
del
arroz
sólo
podrá
realizar-
se,
de
acuerdo
con
la
legislación
vigente,
bajo
una
de
las
~í
guü:mtes
modalidades:
al
En
régimen
de
coto
arrocero,
concedid'o o
contemplado
al
amparo
de
la
Ley
de
diecisiete
de
marzo
de
mil
novecie~tos
cuarenta
y
cinco
y
Decreto
de
veintitrés
de
mayo
de
dICho
año.
bJ
En
r¿gimen
de
autorización
"temporal,
con
arreglo
alo
dispuesto
en
el
Decreto
de
veintiocho
de
noviembre
de
mil
novecientos
cincuenta
ydos.
Articulo
tercero.-Para
poder
disfrutar
de
autodzacián
temo
poral
sera
preciso
obtenerla
de
la
Dirección
General
de
la
Produéción
Agra.ria,
previa
presentación
de
solicitud
antes
del
treinta
y'
uno
de
diciembre
del
año
anterior
a
la
siembr~,
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
el
Decreto
de
veintiocho
de
novwm-
bre
de
mil
novecientos
cincuenta
ydos, y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
Ley
do
dlecisietet
do
marzo
de
mil
nove-
cientos
cuarenta
ycinco- y
Decreto
de
veintitrés
de
mayo
de
mil
novccíentos
cuarenta
y
cinco.
Artículo
cuarte.-Por.la
Dirección
General
de
la
Producción
Agraria
se
mantE:ndrá
actualizado
el
registro
único
dI;;'
planta-
cion%
de
arroz.
Artículo
quinto.-Los
agricultores
arroceros,
sean
o
no
pro-
pietarios
dél
suelo,
quedan
obligados
a
declarar
en
el
mes
de
junio
de
cada
afio,
ante
la
Federación
Sindical
de
Agriculto-
res
Arroceros
de
España,
y
ésta,
a
su
vez,
en
los
plazos
que
se
fijarán
al
efecto
a
la
Dirección
General
de
la
Producción
Agraria,
las
superficies
cultivadas
de
arroz.
Asímismo,
..
los
agricultores
deberan
declarar
sus
cosechas
al
S.E.N.P.A.,
en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR