Decreto 117/1973, de 1 de febrero, por el que se regula la sindicación y sus efectos.

MarginalBOE-A-1973-165
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorOrganizacion Sindical
Rango de LeyDecreto
1904
2::...:::febrero
1973
---'B'-'-
..
O.
del
E.-Núm.
29
Segundo.-Estos
derechos
estarán
en
vigor
desde
la
fecha
de'
la
publicación
de
la
presente
Orden·
hasta
las
tret~
horas
del
día
8
de
losconientes.
DISPONGO,
CAPITULO
PRIMERO
DECRETO
117/W{3,
de
1
de
febrero.
por
el
que
se
regula
la
sindicación
y:
sus
efectos.
La Ley
Sindical,
en
sus
artículos
quinto
y
siguientes,
re-
gula
la
sindicación
en
términos
amplios
y
generales,
cual
co-
rresponde
a
una
norma
de
tal
rango,
remitiendo
el
desarrollo
'de
sus
preceptos
a
las
normas
reglamentarías.
La
sindicación
se
configura
en
la
Ley
Sindical
como
un
acto
de
incorporación
automática_
que
se
deriva
de
la
propia
na-
turaleza
de
la
Organización
SindiCal y
de
los
Sindicatos.
por
formar
parte
la
primera
del
orden
institucional
definido
en
las
Leyes
Fundamentales
y
ser
los
segundos
Entidades
natu-
rales
de
la
vida
1;iocial,
estructuras
básicas
de
la
comunidad
nacional
y
cauces
de
representación
y
defensa.
La
presente
disposición
desarrolla
el
capítulo
segundo
del
título
primer(lde
la
Ley
Sindical,
regulando
el.alcance
yefec-
tos
de
la
sindicación,
al
propio
tiempo
que
precisa
determina-
das
materias
que
la
propia
Ley
dejó
para
la
regulación
regla-
mentaria.
Dentro
de
éslascabe
citar
el
caso
especial
de
l
..
~s
Organismos
Públicos
en
relación
con
el
personal
a
su
servicio
que
no
tenga
la
condición
de
funcionario;
también
los de-
rechos
y
obligaciones
sindicales
que
puedan
ser
aplicables
f!
quienes
por
jubilación,
emigración
o
situación
similar
requie-
ran
un
estatuto
particulnr
previsto
en
el
artículo
once
de
1&
LeySindical.
• .
En
su
virtud,
emitido
infonne
por.
el
Comité
Ejecutivo
Sin-
dicaL
a
propuesta
del
Ministro
de
Relaciones
Sindicales,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
n~un¡ón
del
dia
veintiséis
de
enero
de
mn
novecientos
setenta
y
tres,
Sección
primera.--Normas
comunes
Artículo
primero.
Uno.~Los
empres~rios.
,técnicos
y
traba-
jadores
se
integrarán,
con
plenitud
de
derechos
y
deberes,
en
el
Sindkato
que
corresponda.
según
su
actividad
y
lugar
en
que
se
ejerza,
con
sujeción
al
principio
de
unidad
de
Em-
presa,
Dos.~Las
suc.ursales, filiales,
delegaciones
o
agencias
de
una
Empresa
se
integrarán
en
el
Sindicato
del
lugar
en
que
radiquen
y
que
corresponda
a
aquel
en
que
se
encuentre
in-
tegrada
la
sede
centraL
Sin
embargo,
cuando
los
distintos
centros
de
trabajoreali~
cen
actividades
incorporadas
a
diversos
Sindicatos,
cada
uno
de
ellos
se
integrará
en
el
que
corresponda
a
las
actividades
que
ejerza
En
casos
excepeionules
se
podrá
reconocer
aefec-
tos
sindicales
la
coridición
de
centro
de
trabaio
independiente
a
una
sección
de
una
Emptesa
o
la
participación
en
Sindicato
di~tirito.
Tres.-Cuandó
se
produzcan
divergen~il:ls
de
criterios
entre
Sindicatos
sobre
la
sindicación
de
una
Empresa
o
de
las
sec-
ciones,
sucursales,
filiaJes,
delegaciones
o
agendas
de
la
mis-
ma
serán
elevados
losaritecedentes
a
las
Entidades
Nacionales
correspondientes.
ysi
éstas
no
se
ponen
de
acuerdo,
se
remi-
tiN
la
documentación
a
la
Secretaría·
General
de
la
Organi-
zación
.Sindical
para
que
someta
propuesta
de
resolución
3:1
MInistro
de
Relaciones
Sindicales,
previo
informe
del
Comité
Ejecutivo
SindicaL
Artículo
segundo.-La
integración'a
-que SEl
refiere
el
artícu·
lo
anterior
se
efectuará
en
todas
las
Empresas.
ya
sean
públi-
En
....
el
momento
oportuno
se
detem:inara
por
este
Departa-
mentü
la
cuantía
y
vigencia
del
dt;recho
regulador
del
siguiente
período.
Lo
que
comunico
a
V.
1.
para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
-a
V.
L
muchos
aflos.
Madrid;
1de:
febrero
de
1973,
ORGANIZACION SINDICAL
FONTANA
CODINA
Ilmo.
Sr.
Director
general
PolítICa
Arancelaria
e
Importacíón.
DE
LA
SlN"IHCAnÓN
1
100
100
lOO
100
11.087
11.110
11.110
04.04
D~2~a
l(10
04.04 D-2-b 100
04.04
D-2-c
100
04.04
D~3
13.902
04.04 E100
OHM F100
04.04
G~l-a-l
1
04.04
G-1-a-2
8.117
04.04
G-i-b-1
100
04,04
G-l-b-2
1
04.04
G-I-b-S
04,04
G+b-3
04.04
D-l-b
04.04
G-l-c-l
04,04
G-l-c-2
04.04
G-2
I
Pe$etas
100
Kg.
netos
----~
-----
48
por
100
para
...
Jos
5/6
de
las
porciones
o
lonchas,
~Jn
que
el
sexto
restante
sobre-
pase
el
48'
por
100,
que"
cumplan
la
nota
1
Iclem,
íd.:
Superior
al
48
por
100 e
inferior
o
igual
al
56
por
lOO,
que
cumplan
la
nota
1
••..............................
Quesos
fundidos
con
el
40
por
100 O
más
de
extracto
seCo
y
un
contenido
de
materia
grasa
inferior
o
igual
'al
·18
por
100,
que
cumplan
ra
nota
1 .
Idem,
íd.:
Superior
al
48
por
100 e
inferior
o
igual
al
63
por
100,
que
cumplan
la
nota
1« "
Idem,
id.:
Superior
al
63
por
100 e
inferior
o
igual
al
73
por
100,
que
cumplan
la
nota
1 .
Los
demás
quesos
fundidos.
Requesón
.
Quesos
de
cabra,
que
cum-
plan
la
nota
2.....
.,.»
••
Quesos
Parmiggiano.
Reggia-
no.
Grana
Padano,
Pecori-
no
y
Fiore
Sardo.
que
cum-
plan
la
nota
2 .
Los
demás
quesos
con
el
40
por
100
o
menos
de
materia
grasa
y
el
47
por
100 o
me-
nos
de
humedad
....
Quesos
Cheddar
y
Chester.
que
cumplan
la
nota
1
.....
Quesos
Provolone,
Asiago;
Caciocavallo
y
Ragusano,
que
cumplan
la
nota
2
.....
Quesos
Butterkase.
Cantal,
Edam.
Fontal.
Fontina,
Souda,
Itálico,
Karnhem,
Minilette.
St.·
Nectaire,
Sto
Paulin
yTUsit,
que
cum-
plan
la
nota
1
>0
Quesos
Camembert,
Brie,
Ta-
leggio.
Maromes,
Coulom-
miers,
Carré
de
l'Est.
Re-
blochón,
Pont
l'Eveque,
Neufchatel,
Limburgér
:ao~
madour,
Herve.
Harzerki!-
se,
Queso
de
BruselaF>,
Stracchino.
Crescenza.
Ro·
biola,
Livarot
y
Münster,
que
cumplan
la
nota
2
.....
Los
demás
quesos
con
el
10
por
100 omenQs·
de
mate-
ria
grasa
y
entre
47
y72
por
100
de
humedad
.....
Quesos
con
el
40 pOr
100
o
menos
de
materia
grasa
y
más
de
72
por
100
de
humedad.
En
envases
has-
ta
500
gramos
de
conteni-
do
neto.
que
cumplan
la
nota
2
'.,
..
: .
Idem.
íd.:
En
envases
de
más
de
500
gramos
de'
conteni-
do
neto,
que
cumplan
la
nota
2 .
Los
demás
quesos
"..
Producto

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