Decreto de 1 de abril de 2019, del Presidente de Aragón, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Aragón.

MarginalBOE-A-2019-4837
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autonóma de Aragón
Rango de LeyDecreto

Los artículos 36 y 37 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, regulan la composición y el régimen electoral de las Cortes de Aragón.

El artículo 52 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye al Presidente la facultad de disolución de las Cortes de Aragón con anticipación al término natural de la legislatura.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General regula, en su artículo 42, los requisitos generales de la convocatoria de elecciones, distinguiendo en sus tres apartados según los presidentes de los ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico (apartado 1), no hagan uso de la facultad de disolución anticipada (apartado 2), o no tengan expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de disolución anticipada (apartado 3).

Con la finalidad de que coincidan las elecciones a Cortes de Aragón con las elecciones locales y al Parlamento Europeo y de acuerdo con los plazos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, resulta necesario que el Presidente de Aragón ejerza la facultad de disolución anticipada de las Cortes que le otorga el artículo 52 del Estatuto de Autonomía. Así lo dictaminó el Consejo Consultivo de Aragón en su Dictamen 28/2015, que fue solicitado con carácter previo a la celebración de las anteriores elecciones autonómicas.

La disolución ha de acordarse por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.

De acuerdo con la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón (modificada por las Leyes 4/1991, de 20 de marzo; 4/1992, de 17 de marzo; 3/1995, de 29 de marzo; 13/1997, de 15 de diciembre, 10/1999, de 14 de abril y 9/2019, de 29 de marzo), cuyo artículo 11 establece que las elecciones a las Cortes Aragón se convocarán mediante Decreto del Presidente, en los plazos determinados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y de conformidad con el...

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