Decreto 1/2021, de 15 de enero, por el que se deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 14 de febrero de 2021 debido a la crisis sanitaria derivada de la pandemia causada por la COVID-19.

MarginalBOE-A-2021-674
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyDecreto

Ante la situación de pandemia como consecuencia de la COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el Muy Honorable Presidente de la Generalitat de Catalunya, en fecha 3 de agosto de 2020, formuló una petición de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora sobre el derecho de voto de los catalanes y las catalanas en situación de pandemia, con el fin de anticipar los escenarios posibles y las medidas que deberían adoptarse para preservar el derecho de voto, así como para asegurar su encaje legal.

En respuesta a la consulta formulada, la Comisión Jurídica Asesora emitió su dictamen 214/2020, de 17 de septiembre, mediante el cual analiza las medidas organizativas y legislativas que puede adoptar la Generalitat de Catalunya para garantizar al mismo tiempo la salud pública, el derecho a la salud de las personas involucradas en los procesos electorales y el derecho al voto de los ciudadanos. En sus conclusiones, la comisión informa de que «en caso de insuficiencia de las medidas adoptadas para garantizar el pleno ejercicio del derecho a voto del electorado en condiciones de libertad e igualdad y específicamente en garantía de este, con la adecuada motivación y con la afectación mínima imprescindible de la periodicidad de las elecciones o del deber de celebrarlas, la Generalitat de Catalunya puede proceder al aplazamiento o, en su caso, a la suspensión de las elecciones en los términos indicados en el dictamen».

En este sentido, en el fundamento jurídico VIII de su dictamen, la comisión señala que «el contexto de pandemia, por su propia naturaleza, genera una alta variabilidad de las circunstancias de salud pública en un escenario temporal amplio como el que va desde la publicación del decreto de una convocatoria electoral a la efectiva celebración de las elecciones (54 días de acuerdo con el artículo 41 de la LOREG). Así, puede suceder que un proceso electoral que parece posible abordar con plenas garantías adoptando las medidas que se han indicado anteriormente sea posteriormente imposible de llevar a cabo garantizando el libre ejercicio del derecho a voto de los ciudadanos. La Comisión Jurídica Asesora constata que, si, a pesar de las medidas adoptadas, no es posible garantizar la celebración de elecciones en condiciones de libertad e igualdad, de manera que se pueda poner en cuestión el carácter verdaderamente democrático de las elecciones y la legitimación democrática de las instituciones que de ellas resulta, existe la opción de suspender los efectos de la convocatoria de las elecciones y reanudarla cuando las condiciones sanitarias y las medidas adoptadas lo permitan. Al mismo tiempo, la Comisión Jurídica Asesora constata que esta circunstancia se puede producir no solo durante la celebración concreta de la jornada electoral, sino si la situación es tal que afecte a la libre formación de la voluntad de los electores durante el periodo de campaña electoral que determina el artículo 51 de la LOREG (factor que se puede prever incluso con anterioridad durante el periodo electoral, pero antes de iniciarse la campaña electoral)».

Asimismo, constata «que la suspensión de las elecciones por falta de garantías para que el electorado pueda formarse libremente su voluntad y pueda ejercer este derecho de voto en condiciones de libertad e igualdad no es, en puridad, una medida de salud pública, sino que se configura en realidad como una medida de garantía de un proceso electoral conducido con plenas garantías del ejercicio del derecho de voto».

Y añade que «de acuerdo con las recomendaciones de la...

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