Real Decreto 1121/1981, de 6 de marzo por el que se declaran conjunto histórico artístico los barrios de San Juan y San Francisco, en la ciudad de Telde (Gran Canaria).

MarginalBOE-A-1981-13480
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto
-r'--
B.
O.
del
E.-Núm.
142
15
lunio
1981
13645
MO
DE
ECONOMIA
y
COMERCIO
MINISTERIO
DE
CULTURA
Cambios
que
este
Banco
aplicará
a-las
operaciones
que
rea-
lice
por
su
propia
cuenta
durante
la
semana
del
15
al
21
de
junio
de
1981.
salvo
aviso
en
contrari~.
. .
.El
interesado
queda
obligado adeclara,r,
en
la
doCumen-
tación
aduanera.
de
exportación
y
por
cada
clase
de
productQ'
exportado.
los
porcentajes
en
peso
de
las
primeras
materias
realmente'
contenidas.
con
especificación.
cuando
se
trate
la
mercancía
3,
de
la
materia
de
impregnación.
detenninantes
del
beneficio
fi8('n~
a
fin
de
que
la
Aduana,
habida
cuenta
de
tal
declaración
y
de
las
comprobaciones
que
estime
conveniente
realízar.
pueda
autonzar
la
correspondientehoj~
de
detalle.•
REAL
DECRETO 1121/1981.
de
6de marzo,
por
el
que
B8
declaran
conju'l1o
histórtco-arttstico
los
ba-
rríos
de
San
Juan
V
San
Francisco,
en
la
ciudad
de Telde
lGran
Canaria).
'
LOS
barrios
de
San
Juan
y
san
francisCO·
de
la
ciudad
de
Telde
(Gran
CanariaJ.
tienen
una
especial
Significación
históri-
ca
a
la
vez
que
forman
un
conjunto
monumental
de
gran
valor,
Consolidada
1&
conquista.
en
Telde
se
fundó
una
ciudad
his-
pánica
_
qUe
tuvo
rápido
desarrollo
&108Jl~0
su
estruc.t~ra
urbana:
el
actual
perímetro
de
estos
dos
barrIOS,
donde
se
erIgIe-
ron
las
iglesias
de
San
Juan.
San
Francisco.
san
Pedro
y
Santa
Maria.
.
En
-el
plano
levantado
en
tiempo
de
Felipe
n.
del
que
hay
una
copia en el mpseo
amarlo.
se
observa
que·
la
estructura
fundamental
de
estos
barrios
coincide
exactamente
con
la
de
dicho
plano
no
habiéndose
alterado'
apenes
las
alineaciones.de
algunes
de
SUB
Of:Llles
y
plazas.
que
conservan
el
labor
de
la
época.
Este
conjunto
es.
además,
una
clara
muestra
de
la
hispani-
dad.
así
como
de
las
relaciones
de
las
islas
Canarias
con
la
colonizaciÓD
de
América
y
del
comercio
con
Europa.
oon:o
de-
muestran.
eJ1~
otros
1&
imagen
del
Santo
Crisfu
de
Telde,
de
autores
mejicanos,
y'el
retablo
flamenco
de
la
iglesia
de
San
Juan
Bautista.
"
La
Real
Acad~a
de
Bellas
Artes
de
Se.n
Femando
con-
lidera
que
aM
un
gran
acierto
la
declaración
monumental
pan
evitar.
qUe puad!"
deteriorarse
el
gran
sabar
hiStóriCO
que
conservan estos barrios. . .
En
virtud
de
lo
expuesto
y
de.
conformidad
con
lo
estable.-
cido
en
los
artículos
tercero.
oatoroe,qu1noe
y
treinta.
Y
tres
de
la
Ley
de'treoe
de
mayo
de
mil
nov89ientos
trein~
y
tres,
y
diecisiete.
dieciocho
y
diecinueve
del
Reglamento
~r~
-su
apUoacl6n
de
dieciséis
de
abril
de
mil
novecientos
tremta
y
eeis. a
propuesta
qel
Min1stro
de
Cultura
y
previa
~eliber8'Ci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
seIs
de
marzo
de
mil
novecientos
oohent6
y
uno,
13480
BANCO DE ESpAAA:
Billet~s
de
Banco
extranjeros
13479·
'CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
5
de
mayo
.de 1981
por
la qU6
86
autoriza
a
la
fírn'la
..
,vliesena Espaflola. S. A._,
el
régimen
de
tráfico
de
Perfeccionamiento
activo
para
la
importación
de
corindón
c.rlificial.
carburo
de
amero y
fibras
tejidas
de
vidrio,
bien
en
forma
circular
o
In
rollos.
3'
la.exportación de discos
de
abrasivos artiftctale8.
Advertido
error
por
omisión
en
el texto .remitido
para
su
publicación
de
la
Orden
tle 5
·de
mayo
de
1981.
hBoletin
Ofi.
cia.l
d131
Estado-
de
22
de
mayo
de
19aU
por
la
que
se
autorizaba
a.
la
firma
",Vliesena Espaftola, $. A
.•
,
~1
régimen
de
tráfico
de perfeccionamiento activo. se corrige
en
el
sentido
de
aftadir.
en
el
apartado
cuarto
de
la
citada
disposición
y
al
final
del
mismo
la
siguiente
cláusula
espec1al
de
tipo
fisCal:
13478
Madrid.
15
de
junio
d~
_1981.
fU
Esta
cotizacl6n
es
aplicable
para
los
billetes
de
10
dólares
USA
y
denominaciones
superiores.
. ,
(2)
Esta
«:ot1zaclótl
es
aplicable
para
ro.
billetes
¡
de
1,
I 7 a
dOta-.
res
USA.'
'.
(3)
Cambios
aplicabl..
para
bllletee
de
deGomlnaclones·
de
hastf
80.000
llru.
Inclusive.
f4}
Queda
excluida
la-
compra
de
billetes
de denomlnBc1oDes
tupe-
riores
rt'lOO
coronas
suecas, 100 c:oronae
noruegu.
100
marcos
finlan1"ges
y
20
libras
Irlandesas.
.
(S)
Las
,compras se
limitan
a
residen_tea
en
Porlupl
.,
a1n
exceder .
de
5.000
escudos
por
persODa.
Comprador
Pese'"
DISPONGO,
Art:f:culo
primero.-8e
declw
oonjunto
hlst6l'ioo-artistko
108
banios
de
san
Juan
y
San
Franci800.
en
la
ciudad
de
TeIde
(Gran
Canaria)
según
deltmitación
que
figura
en
el
plano
unido
IUl
expediente
~/
que
88
publica
oomo
&nexo a
la
presente
dispo-
sición.
Articulo
aegundo.-La
tutela
y
'defensa
de
este
conjunto·
que
queda-
bajo
la
protección
del
Estado.
-será
ejercida
a
través
de
la
DireoclónGeneral
de
Bel1a.s·
Artes.
ArchIVOS yBibliotecas,
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
.cuaJqueda
facultado.
para
dietar
cuantas
disposiciones
sean
necesarias
p81I'a
el
mejor
desarrollo
del
presente
Ree4
Decreto
..
Dado
en
Madr:id a
seis
dec
n:arzo
de
mil
nO'Vecientos
ochenta
y
uno.
JUAN
CARLOS R
El Mlnlatro
de
Cultura.
mIGO
CA
VERO LATAILLADE
ANEXO QUE
SE
CITA
U
deUmitación
diSCUlT'a
según'
los
siguientes linderos:
I.,
Un
qUe
-"9Ddo
desde
1&
Ir......,...
de
las
viviendas
si·
tuadas
en
la
margen Norte
de
1&
calle
Comandante
Franco
basta
1ncht1r la- sefta1ada
oon
el
número
2
de
la
calle
La
Zarza.
Desde
el
ll1tlmo
punto
aelIa.Iado
atrav""""
1&
calle
La
;¡:arza
lnoluye
las
viviendas
I1wadas
en
la
margen
de
Naciente
de
las
calles
Llcencl&do
Calderln.
Marín
y
Cubas
yDosmas
hasta
la
confluencJa
con
1&
calle
Pérez
Cam8Oho
Siguiendo
el
e~
la
calle
antes
cJtada
hasta
su
intersec-
C'16n
con
1&
o&tle' y
Castillo
incluyendo
todas
las
viviendas
situadas
en
la
margen
Norte
de
éSta. desde
1&
_alada
con
el
número
12
de"
gobierno
hasta.
la
Connuenc~a
de
la
calle
C~lvo
Sotelo.
siguiendo
en
dirección
ñacta
el
barrio
de
San
FranCISCO
por
el
eje
de
dicha
calle.
.
La
l1nea
que
incluye
las
viviendas
situadas
-en
la-
margen
SUr
de
1&8
calles
Eusebio
Navarro
y
Carreñas
has-ta
la
señalada
con
el
número
33
y
en
BU
encuentro
con
la
celle
León y
Cas-
tiUo
sigue
según
ésta
Y
discurre
por·la
calle
Carrefias
Desde
el
número
23
de
1&
calle
Portería
incluyendo
&odos
los
tmnuebles
citados
en
esa
J)1&t'gen
hasta
el
seftalado
con
el
número
11.
A'
partir
de
éste
se
incluyen
asimismo
los
situados
en
1&
margen
de
Poniente.
desde
el
se1iaJado
con
el
número
8
hasta
el
número
2
de
la
misma
calle.
Siguiendo
por
la.'
cane
Santa
Maria.
1&
linea
que
bcluye
·las
viviendas
si.tuad~
en
su
margen
'N&ciente
hasta
su
confluencia
con
la
calle
Ballndcro.
dioourriendo
entonces
por
esa
cal1e
hasta
BU
oonfluenCiB .con .la
caUe
Inés
Chimjda
"i,
desde
ésta
por
la
trasera
dE",
la
19l('sl,a
de
San.
P~ro
hasta
la
aveJlida
Hermanos
Del C9.5tlllo yUnIr
oon
la
trasera
de
las
_Viviendas
situadas
en
1&
margen
Norte
de
1&
~
Comandante
Franco.
15.73
33.76
0.80
.21.99
3.88
28.06
342.70
96.73
86.73
80.31
16.97
188,91
147.11
....
00
243.n
46.38
8,85
38.30
18.99
12.85
18,29
21.63
572.27
147.58
42,78
93.23
92.30
'/7.04
16,36
182.09
142.37
44,34
>
234,91.
38.92
7.88
34.99
18.22
12,33
15,63
20.75
&48.84
141.57
•.
U.ro
15.10
32.75
0.87
2l.113
3.55
27.22
332,42
Billetes
correspondientes Glas
divisas
convertibles
admitidas
el cotización
en
el
mercado
upalloL
Otros
billetes:
1
dirham
;:
..
;:
;;;'
..•;;;
-;-.~-
•.
i
-;:;;.-:
100
francos'
CF"
A
.-
...•..
.-~;
~
1
cruceiro
.-
.
1
bolívar
..; ,
~
•....; .
1
peso
m'ej1cano .
1ria.l
árabe
saudít& ; .
1
dinar
kuwaiti
;'
;
1
dólar
USA,
Billete
grande
(1)
•••••••••••;••••••
~;:
•••
Billete
pequedo
(2) ..; .
1
dólar
canadiense
.........•••••..•...:....••
,'
1
franco
francés'
H
..
-
••
; .
1
libra
-estarUnlL' .......••.•••.; .
1
libra
irlandesa
141
.
1
franco
suizo
: .
100
francos
belgas
;•••.....•
1
marco
alemán
: .
100
liras
italianas
(3)
;
••
; .
1
florln
holandés
;
.1
corona
sueca
(4) .;; ;..
1
corona
danesa
_ .
1
corona
noruega
(4) ;..
1
marco
finlandés
(4)
:
••••••••
;
100
chelines
austriacos
; .
100
escudos
portugueses
(5)
~.;
••••••
100
yens
japoneses
'
.•
; ;
.-:
;
..

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