Orden ARM/2876/2008, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio para la realización de actividades relativas a los programas que se desarrollen en realización con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Octubre de 2008
MarginalBOE-A-2008-16477
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 11 que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es el departamento encargado de la lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación, asumiendo las competencias de los extinguidos Ministerios de Medio Ambiente y Agricultura, Pesca y Alimentación, así como las que desarrollaba el Ministerio de Fomento en materia de protección del mar.

Así mismo, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo, que modifica el Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos de solicitud de ayudas para dichos fines, se amplía la consideración de los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los programas que las asociaciones declaradas de utilidad pública, así como las fundaciones adscritas al protectorado del departamento, desarrollen en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y el cambio climático.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 17.1, habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden ministerial.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación bases reguladoras.

Según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al protectorado del departamento para la realización de actividades relativas a los programas que se desarrollen en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de octubre de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

BASES REGULADORAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.-Serán objeto de la subvención los programas que las asociaciones declaradas de utilidad pública, así como las fundaciones adscritas al protectorado del ministerio, desarrollen en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y el cambio climático.

Segunda. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las siguientes entidades:

    1. Asociaciones declaradas de utilidad pública, con actividad acreditada en, al menos, cinco comunidades o ciudades autónomas.

    2. Fundaciones adscritas al protectorado del ministerio.

  2. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y tener como objetivo primordial, según sus estatutos, la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales, o la prevención de la contaminación y el cambio climático.

    2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública deberán estar debidamente inscritas en el Registro nacional de...

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