Orden ARM/1593/2009, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para fines de interés social de carácter medioambiental.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2009
MarginalBOE-A-2009-9959
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 11 que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es el departamento encargado de la lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo, se modificó el Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo en su artículo 2 párrafo tercero que tendrán la consideración de fines de interés social los programas que las asociaciones declaradas de utilidad pública, así como las fundaciones adscritas al Protectorado del extinto Ministerio de Medio Ambiente, desarrollen en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático. Asimismo se modificó el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos de solicitud de ayudas para fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estableciendo en su artículo 3 párrafo tercero que podrán concederse ayudas y subvenciones para la realización de programas destinados a la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático.

La gestión a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino se efectúa teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la que figura una dotación presupuestaria destinada a fines de interés social regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, y en que la estructura y naturaleza jurídica de los beneficiarios, que en todos los casos mantienen interlocución con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, es de ámbito estatal.

Se procede a la gestión centralizada de las presentes ayudas por razones de supraterritorialidad, al tratarse de entidades sin ánimo de lucro que no están regionalizadas y al ser las actividades de carácter medioambiental que se contemplan como subvencionables de ámbito suprautonómico.

En este sentido, se exige que los programas a realizar por los beneficiarios con cargo a las presentes ayudas tengan carácter supraterritorial de tal manera que por su naturaleza no puedan ser gestionados por las comunidades autónomas.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones declaradas de utilidad pública, así como a las fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que desarrollen programas en más de una comunidad autónoma, que por su naturaleza no sean susceptibles de territorialización, en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y el cambio climático.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las siguientes entidades:

    1. Asociaciones declaradas de utilidad pública, con actividad acreditada en, al menos, cinco comunidades o ciudades autónomas.

    2. Fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

  2. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y tener como objetivo primordial, según sus estatutos, la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales, o la prevención de la contaminación y el cambio climático.

    2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública deberán estar debidamente inscritas en el Registro nacional de asociaciones; y las fundaciones en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

    3. Tener depositadas sus cuentas anuales de los dos últimos ejercicios en el Registro correspondiente cuando les fuera exigible, de conformidad con lo que establezca la convocatoria. Las asociaciones de utilidad pública, además, deberán tener sometida su gestión a control de auditoría externa.

    4. Tener ámbito de actuación estatal, según sus estatutos, y personalidad jurídica y actividad acreditada en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

    5. Carecer de fines de lucro.

    6. Haber justificado las ayudas económicas recibidas del departamento con anterioridad.

    7. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

    8. Disponer de estructura, capacidad y solvencia suficiente para cumplir los programas subvencionados, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

    9. Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública en el «Boletín Oficial del Estado». Se publicarán las convocatorias anuales de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que para este fin se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Artículo 4 Cuantía y criterios de distribución.
  1. Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se distribuirán de la siguiente forma:

    1. Hasta un máximo del 65 por 100 del total del crédito inicial, se destinará a asociaciones declaradas de utilidad pública.

    2. El resto de las disponibilidades presupuestarias se destinarán a fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio.

    3. Los remanentes de crédito, en su caso, no utilizados en un apartado anterior podrán destinarse a incrementar el otro.

  2. La cuantía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR