Orden de 9 de mayo de 1989 sobre declaraciones de superficie sembrada de algodón en aplicación de la normativa comunitaria para la campaña 1989/90.

MarginalBOE-A-1989-10769
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden
BüE
núm.
112
Jueves
11
mayo
1989
14035
El
Presidente del Gobiemo,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones de
igualo
inferior rango que se
opongan alo establecido en la presente Ley,
y,
en
particular:
a) La Base sexta de la Ley
de
25
de
poviembre
de
1944,
sobre
Bases
de
la
Sanidad
Nacional.
b)
La
Ley
de creación, composición yfunciones del Instituto
Nacional de Estadística. de
31
de diciembre de 1945.
Por tanto,
Mando atodos los españoles. particulares yautoridades, que guarden
yhagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 9 de mayo de 1989.
JUAN
CARLOS
R.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
10768 ORDEN de 9de mayo de 1989 por la que se crean los
Colegios Oficiales de Corredores de Comercio de Madrid,
Barcelona y-Bilbao y
se
determinan, en re/ación con éstos
y
con
el
de
Valencia,
sus ámbitos territoriales ysus
plantillas
respectivas.
La disposición adiciona! segunda
de
la Ley 24{1988,
de
28
de
julio,
del-Mercado de Valores, dispone que
por
el
Ministro
de
Economía y
Hacienda se crearán antes de la entrada en vigor
de
los preceptos
de
dicha
Ley
referidos alas Bolsas de Valores, los Colegios
de
Corredores
de Comercio de Madrid, Barcelona yBilbao, determinándose, en
relación con éstos ycon el
de
Valencia, sus plantillas
y,
previo informe,
en
su
caso, de
las
Comunidades Autónomas, sus circunscripciones
respectivas.
la
regulación contenida en la presente Orden reviste un cieno
carácter de provisionalidad, habida cuenta
de
que
su objetivo básico es
articular de forma ágil
el
sistema de incorporación de los
~ntes
de
Cambio yBolsa no ya alos
CoJ~os
de
Corredores
de
Comcrao,lo
que
tendrá lugar «ope legis». sino al ejercicio de las funciones
que
como
tales
pasarán
adesempeñar cuando, de entre las previstas en la Ley de
Mercado de Valores, opten
por
esta
alternativa
Una
vez aprobado el Reglamento regulador del ejercicio del cargo y
de
las funciones del Corredor
de
Comercio Colegiado, según
lo
previsto
en la disposición adicional segunda
de
la citada Ley, será llegado el
momento
de
proceder ala reordenación de los Colegios Oficiales
de
Corredores de Comercio de todo el territorio nacional yala determina-
ción de plantillas con criterios actualizados yuniformemente adap'tados
a'ilicha reordenación, tratando de conseguir la
mayor
eficacia posIble
en
la prestación del servicio yel mejor ejercicio
de
la función pública
encomendada aestos profesionales.
En su virtud, previa consulta sobre las demarcaciones territoriales
de
los Colegios alas Comunidades Autónomas con competencias
en
la
materia yde acuerdo con el Consejo
de
Estado, dispongo:
Primero.-Se crean los Colegios Oficiales
de
Corredores
de
Comercio
de
Madrid, Barcelona yBilbao,
que
se regirán
por
10
previsto
en
el
Reglamento para el Régimen Interior
de
los Colegios Oficiales
de
Corredores de Comercio,
de
su Consejo General yregulador del ejercicio
del cargo
de
Corredor Colegiado
de
Comercio aprobado
por
Decreto
853/1959, de 27 de mayo, ysus disposiciones complementarias.
Las demarcaciones territoriales de estos Colegios coincidinin, respec-
tivamente, con los términos municipales
de
cada
una
de
las citadas
capitales.
Segundo.-Las plazas mercantiles de Madrid, Barcelona yBilbao
quedan limitadas en su circunscripción alos respectivos términos
municipales.
La-plaza mercantil de Valencia, del Colegio Oficial
de
Corredores
de
Valencia. queda asimismo limitada
en
su circunscripción al
término
municipal de la ciudad de Valencia.
Tercero.-Las plantillas
de
Corredores
de
Comercio de las plazas
de
Madrid, Barcelona, Bilbao yValencia quedan fijadas
en
la forma
siguiente:
Madrid: Sesenta ycuatro corredores.
Barcelona: Cuarenta ydos corredores.
Bilbao: Siete corredores.
Valencia: Once corredores.
Cuarto.-A efectos de lo previsto
en
el artículo
21
del Reglamento
para
el Régimen Interior
de
los Colegios Oficiales
de
Corredores de
Comercio aprobado
por
Decreto 853/1959,
de
27
de
mayo, las plazas
de
Madrid, Barcelona. Bilbao yValencia quedan clasificadas
en
primera
categoria, entendiéndose comprendidos,
en
relación con lo previsto
en
los artículos
8,
9,
10
y
131
del citado Reglamento, el Colegio
de
Madrid
en
la zona primera,
el
de Barcelona en la zona
cuarta
yel de Bilbao
en
la zona sexta. DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera-Las
plazas mercantiles del Colegio Oficial de Corredores
de
Comercio de Valencia no comprendidas
en
el
número segundo
de
esta
Orden, así como sus plantillas respectivas, continuarán rigiéndose
por
las normas vigentes ala fecha
de
publicación de esta disposición.
5egunda.-1. En el caso de que el total de Ajentes
de
Cambio y
Bolsa que prestando servicios en
una
plaza sohciten en el
primer
concurso que se celebre tras la entrada
en
vigor de esta
Orden
la
adjudicación de vacantes
de
la plantilla
de
Corredores
de
la
misma
plaza
sea
superior al número de puestos fijados
para
ella
en
el
punto
3
de
esta
disposición, dicho número quedará mcrementado
en
la cifra que resulte
.del exceso.
2. Las plazas incluidas
en
el incremento mencionado
en
el apartado
precedente se amortizarán
cuando
quienes pasen aocuparlas dejen el
servicio activo ose beneficien
de
un traslado voluntario.
Tercera.-Cada
uno
de los Colegios asumirá la condición
de
empresa-
rio respecto
de
la parte de personal del Colegio
de
~entes
que le
corresponda
en
virtud
de
lo establecido
por
la disposiCIón adicional
octava de la
Ley
del Mercado
de
Valores.
Madrid, 9de mayo de 1989. SOLCHAGA CATALAN
Dma. Sr. Director general de Tesoro yPolítica Financiera.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
10769
ORDEN
de 9de mayo de 1989 sobre declaraciones de
superficie sembrada de algodón en aplicación de
la
norma-
tiva comunitaria para
la
campaña 1989/90.
Ilustrísimo señor:
El Reglamento (CEE) número 2.169{81, del Consejo,
por
el que se
dietan normas generales del régimen
de
ayuda
al
algodón, establece la
creación de
un
régimen de declaraciones
de
superficie sembradas, que
permita antes del inicio de cada campaña. teniendo en cuenta las
previsiones de cosecha. fijar la producción estimada.
Asimismo, el Reglamento (CEE)
número
2.183/81,
de
la Comisión,
establece las modalidades de aplicación del régimen de ayuda al algodón
y
en
su artículo
7,
señala que cada productor deberá presentar
anualmente
una
declaración
de
las superficies sembradas, antes
de
una
fecha determinada
por
el Estado miembro
de
que se trate yamás
tardar
el I
de
julio
de
cada
año.
Para la aplicación concreta de estas normas
en
nuestro país,
dispongo:
Artículo
1.0
Para poder acogerse
durante
la
campaña
1989/90, el
régimen
de
ayudas para el algodón establecidas en el Reglamento
.
número 2.183/81, los cultivadores habrán
de
presentar
una
declaración
de
siembra, cuyos impresos les serán facilitados
por
los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas.
Art. 2.° Las declaraciones de superficie sembrada se presentarán
antes del
15
de
junio, en los lugares habilitados al respecto
por
cada
Comunidad Autónoma.
Arl
3.° Para efectuar la entrega de algodón no desmotado
en
los
centros de recepción, los cultivadores deberán presentar
una
copia
registrada de la declaración de superficie sembrada yel impreso
correspondiente que, con su número de código
de
cultivador, le será
remitido directamente al domicilio
de
residencia que figure
en
su
declaración correspondiente
de
superficie sembrada.
Art. 4.° La presente disposición entrará en vigor al
día
siguiente al
de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo
que comunico a
V.
I.
para
su conocimiento yefectos.
Madrid, 9
de
mayo de 1989.
ROMERO
HERRERA
Dma. Sr. Director general
de
la Producción Agraria.
10770 ORDEN de 9de mayo de 1989 sobre declaraciones de
superficie sembrada de lino ycáñamo en aplicaci6n de la
normativa comunitaria para
la
campaña 1989/90.
Ilustrísimo Señor:
El
Reglamento (CEE) número 1.308/70, del Consejo, relativo ala
organización común de mercados en el sector del lino ydel cáñamo,

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