Declaración interpretativa formulada por los representantes de los Estados Parte del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), hecho en Bruselas el 2 de febrero de 2012.

MarginalBOE-A-2012-12481
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

La Presidencia Chipriota de la UE, en nombre de los Estados Parte del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) notificó el 27 de septiembre de 2012 al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, en su condición de Depositario de dicho tratado, la adopción por los representantes de las partes del MEDE de la siguiente Declaración, acordada en Bruselas el 26 de septiembre de 2012:

DECLARACIÓN

Los representantes de las Partes en el Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), firmado el 2 de febrero de 2012, reunidos en Bruselas el 26 de septiembre de 2012, convienen en la siguiente declaración interpretativa:

El artículo 8, apartado 5, del Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad («Tratado») limita todas las responsabilidades de pago de los miembros del MEDE en virtud del Tratado en el sentido de que ninguna disposición del Tratado puede ser interpretada como conducente a obligaciones de pago superiores a la parte del capital...

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