Ley 1/1990, de 31 de enero, sobre declaración de interés social para la instalación de un complejo industrial en Asturias.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Febrero de 1990
MarginalBOE-A-1990-4990
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma del Principado de Asturias
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta general del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2, del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley sobre declaración de interés social para la instalación de un complejo industrial en Asturias.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Española reconoce en su artículo 33 el derecho a la propiedad privada, pero tal derecho no se configura como un derecho absoluto e ilimitado, sino que la propia Constitución remite al legislador la concreción del mismo, en atención a la función social que debe cumplir en armonía con el Estado social y democrático de derecho que la Constitución diseña. En el mismo sentido, el artículo 128,1, de la Constitución Española declara: "Toda la riqueza del país en sus distintas formas, y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general".

En el marco constitucional de referencia hasta ahora descrito, el Estatuto de Autonomía para Asturias, en su artículo 10. 1. j), atribuye al Principado la competencia exclusiva, que incluye la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva, para el "fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general...".

En este sentido, el recientemente aprobado Programa de Desarrollo Regional del Principado de Asturias fija como uno de sus objetivos generales el logro de un sistema productivo regional más equilibrado, integrado y competitivo, sectorial y territorialmente.

Con este objetivo, y teniendo en cuenta las peculiares características que presenta el sector industrial regional y, la crisis que viene padeciendo derivada de la de aquellos sectores básicos en los que se asienta, los poderes públicos han dirigido sus esfuerzos a la búsqueda de alternativas que permitan la necesaria diversificación industrial como decisivo elemento para el desarrollo económico. En este sentido, la intención del grupo empresarial Du Pont de Nemours de dirigir sus proyectos inversores hacia Asturias presenta tal importancia que obliga a los poderes regionales, por su especial trascendencia para el desarrollo económico de la región, a adoptar cuantas medidas permita la legislación vigente para estimular y propiciar su definitiva ubicación en el territorio del Principado de Asturias. El proyecto empresarial citado, una vez completadas sus diversas fases, alcanzara una inversión en torno a 120.000.000.000 de pesetas y una creación de empleo en torno a 1.000 puestos de trabajo directos, además de los que se generen por otras instalaciones que a su amparo se integrarán en el complejo. La inversión a generar, así como los puestos de trabajo que se han de crear, son de tal magnitud que permiten hablar de un auténtico interés regional del proyecto que encaja plenamente en lo que la legislación vigente en materia de expropiación forzosa viene definiendo como interés social.

La presente ley, sin embargo, no se limita a declarar simplemente el interés social del proyecto de instalación del complejo industrial, si no que, además, dispone los mecanismos oportunos para que tal declaración encuentre su plasmación final adecuada.

Tales mecanismos son regulados en la presente Ley estableciendo en primer lugar, la oportuna cobertura legal con el fin de que se adopten las medidas precisas en lo referente, a la ordenación del territorio y urbanismo, para posibilitar la instalación del complejo industrial.

En segundo lugar, la Ley concede la autorización correspondiente al Consejo de Gobierno para proceder a la transmisión de los bienes y derechos que pasen a titularidad del Principado de Asturias en virtud de la operación expropiatoria que se regula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6. f), de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias.

Artículo 1

º Se declara de interés social para el Principado de Asturias, por cuanto supone de aportación al incremento del empleo, desarrollo económico y diversificación industrial de la región, la instalación en su territorio de un complejo industrial, integrado por el grupo empresarial Du Pont de Nemours sus empresas filiales o participadas, así como otras instalaciones industriales técnicamente relacionadas con aquellas, a los efectos de expropiación forzosa por la Comunidad Autónoma, de los bienes y derechos afectados, así como a la imposición de servidumbres de paso previo, vías de acceso, líneas de transporte de energía y canalizaciones de líquidos y gases.

Art. 2

º La aprobación por parte del Consejo de Gobierno, del proyecto de emplazamiento complejo industrial llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, siempre que cumpla la condición establecida en el artículo 17, apartado 2, de la Ley de Expropiación Forzosa, y dará lugar a la urgente ocupación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de dicha Ley.

Art. 3 º 1

Aprobado el proyecto de emplazamiento del complejo industrial a que se refiere la presente Ley, las autoridades urbanísticas competentes adoptarán las medidas necesarias para formular o revisar el planeamiento existente en atención, no sólo al impacto local, sino al que pueda suponer para el conjunto de la región, a fin de ordenar el ámbito delimitado de forma que se posibilite la ejecución del mismo.

  1. La tramitación de la revisión o formulación del planeamiento, motivada por el proyecto a que se refiere el artículo 2.º, tendrá carácter de urgencia y, en consecuencia, los plazos fijados por la legislación urbanística en cada trámite se reducirán a la mitad, exceptuando los de información pública y recursos.

Art. 4 º 1

Se faculta al Consejo de Gobierno para la transmisión, onerosa o gratuita, de los bienes inmuebles o derechos, incluidos los de valor superior a 300 millones de pesetas, que vayan destinados al complejo industrial a que se refiere la presente Ley.

  1. Las condiciones concretas de la enajenación se establecerán por acuerdo del Consejo de Gobierno, quien determinará las medidas necesarias con el fin de garantizar la adscripción de los bienes y derechos a los fines previstos en la presente Ley, así como, en su caso, la incorporación al patrimonio público si la finalidad expresada se incumpliera.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica.- De toda enajenación de bienes y, derechos que autorice el Consejo de Gobierno con destino a la finalidad de interés social declarada en la presente Ley, se dará cuenta, en el plazo de un mes, a la Junta general del Principado, acompañando copia de los antecedentes documentales que sirvan a la Administración para fundamentar las decisiones que adopte.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Segunda.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" y en el "Boletín Oficial" de la provincia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, a 31 de enero de 1990.

PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS,

Presidente del Principado de Asturias

(Publicada en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" y en el "Boletín Oficial" de la provincia número 33, de 9 de febrero de 1990).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR