Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2012
MarginalBOE-A-2012-6499
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo introduce modificaciones en la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011.

En la citada norma, y ratificado posteriormente por la disposición final tercera del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, se eleva el umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión, que pasa de 8 a 10 millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores.

También se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25 por ciento, importe que se fija en 300.000 euros y que, de igual modo, también resultará de aplicación, para los períodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20 por ciento.

Asimismo, establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa vigente. Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.

En último lugar, aprovecha el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, para elevar de 8 a 10 millones de euros el importe neto de la cifra de negocios que determina la no exigibilidad de que las personas o entidades vinculadas mantengan a disposición de la Administración tributaria la documentación a la que se refiere el apartado 2 del artículo 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Impuesto sobre Sociedades.

A estos efectos se establece que esa documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a diez millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

No obstante, establece que deberán de documentarse las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.

En segundo lugar, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, con efectos desde el 23 de septiembre de 2010, modifica el artículo 15.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante texto refundido), respecto a las sociedades de inversión en capital variable (SICAV), estableciendo que se integra en la base del socio la renta derivada de la reducción de capital con devolución de aportaciones sin derecho a deducción alguna en su cuota íntegra.

Asimismo, y con efectos desde el 1 de enero de 2011, la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras modifica el artículo 30.2 del texto refundido, permitiendo la deducción del 100% por doble imposición de dividendos de fuente interna, cuando el porcentaje de participación descienda hasta un mínimo del 3%, siempre y cuando se hayan adquirido como consecuencia de que la entidad participada haya realizado una operación acogida al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido, habiendo sido ampliado el ámbito de aplicación de esta deducción al supuesto de realización de una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores por la Ley 39/2010 anteriormente citada.

Por último, la mencionada Ley 39/2010 prorroga para 2011 la vigencia de la deducción del artículo 40.3 referente a la deducción por gastos de formación del personal con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías.

En tercer lugar, en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, se realizan otra serie de modificaciones normativas importantes entre las que destacan las relativas a variaciones en los porcentajes de deducción en la cuota del impuesto:

  1. Modificación del porcentaje de deducción por actividades de innovación tecnológica reguladas en el artículo 35.2 del texto refundido.

  2. Modificación del artículo 44.1 del texto refundido elevando el límite del 50% al 60% cuando el importe de las deducciones reguladas en el artículo 35 del citado texto refundido que correspondan a gastos o inversiones efectuados en el propio periodo impositivo exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones por doble imposición y las bonificaciones.

  3. Modificación del concepto y del porcentaje de deducción por inversiones medioambientales reguladas en el artículo 39 del texto refundido.

    Asimismo, en la mencionada Ley 2/2011 también se introducen una serie de modificaciones respecto a la inversión del factor de agotamiento del régimen especial de la minería, en la reserva para inversiones en Canarias, en el Fondo de Reserva Obligatorio de las cooperativas de crédito transformadas y en el régimen fiscal de Canarias.

    Interesa destacar en cuarto lugar el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, que introduce una serie de modificaciones significativas en el Impuesto sobre Sociedades.

    En este sentido, con efectos exclusivos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, se modifica el régimen legal del Impuesto sobre Sociedades para elevar el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios es de al menos veinte millones de euros.

    Asimismo, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre...

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