Decreto 650/1966, de 10 de marzo, por el que se declara Conjunto histórico-artístico la ciudad de Baeza (Jaén).

MarginalBOE-A-1966-4585
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion Nacional
Rango de LeyDecreto
3410
22
marzo
19'66
B.
O.
de!
E.~Nıim.
69
Vorables de la Inspecci6n
de
Ensefianza. Media. del Rectorado
de
la
Universic1ad de Santla.gQ y
dlctamen
19urumente favora.ble
dci Consejo Na.clonal
Educa.cıôn.
a.
propuesta
de!
M1n1ser
de
Educac16n Nacional y previa deliberac16n del
Comıejo
de
Mlnistros
en
su
reuni6n
del
dili.
veinticinco de febrero dt'
mU
novec1entos
sesenta
y seis.
DISPONGO:
ATt,!cıılo
unico.-Quec1a cla.siflcado como Reconocido
de
Gra.do
Elemental, con
alcance y efcctos que
para
dlcJ:ı.a
categorla
y
gı'ado
academ!co establecen
las
disposlclones v!gentes. el Co-
legio de Enseiial1Za Media 110 oficial. femenlno, «San
FrancıSCO»,
e.stablecido
en
la
caJ.le
Edelmiro Trillo.
uı1mero
qUince.
de
Vi-
llagarc!Q, de
ArosQ,
(Ponteveclraı.
Asl
10
dispongo
por
el
presentc
Decreto,
dada
en
Maclrld
a dlez de marzo
de
mil
novecienıto.s
.sesenta y
.sels.
El Mln1stro
de
Educacl6n
NaCıona1,
MANUEL LORA 'l'AMAYQ
F1RANOISCO
FRA.ı."fCO
DECRETO
647/1966,
de
10
de
ma.r~o,
de
cZasifica-
don
academica
en
la
categoria
de
Reconocido
de
Grado
ElementaZ
deZ
Co!egio
de
Ensena1l.2a
Mec!ta
no
oflcia!,
!ellıenino,
"La Presentacion
de
Nuestra
SeIIOra», de
Ba:a
(Gra1lada).
De
conformidad con
10
dispuesto por
e1
arıticulo
trelnta
f
trcs
de
la.
Ley de Ordenac16n de
la.
Ensefta.nza. Media
de
veinti.wis de febrero de
miL
novecien:tos clncuenta. y
t.reB
Y
por
a.rticu1o trece del Decreto
de
velntluno
de
ju1lo
de
mL!
novecientcs cinc:uenta y cinco, que aprob6
e1
Regıaınento
de
Centros no oficlales
Ensefianza Media. previos lnformes
ta-
vorab!es de
la
ın.specci6n
de
Emefuı.nzıı.
Media, del Rectorado
de
la
Universidad de
Granada
y dlct.a.men 19uaJmente !avorab1e
del Cou.sejo Naclonu.! de EducaclÔn.
ıJ,
propuesta
de! M1nlstro
de
Educaciôn
Nacloııal
y previa dellberaci6n del
Coıı.sejo
de
Min1stros
en
su
reunicin del dia veint!cinco de febrero de mil
noveclentos sesenta. y seis.
DISPONGO:
Artlcul0
ıi.nico.-Queda
c.la.~ificə.do
como Reconocido
de
Grado
EI€IIlental,
con
el alcance y e!ectos que
para
dlcJ:ı.a
categoria
y grado academico establecen las disposlciones vigentes,
Co-
ıegio
de Enseii.anza. Media
no
oflclal, femen1no, «Presentacl6n de
Nuestra. Senora», esta.l>lecido
en
la
calIe AlmendrO. nUmero
treintD. y cuat,ro.
de
Baza
(Gra.nada).
Asi
10
dlspongo
por
e1
presente Decreto. dado
en
Madrlc\
II.
.:Iiez
de
ınaxzo
de
mil novecientos sesent.a. y
sel.ıi.
El Mlnlstro de Educacl6n Nac!onaJ,
MANtl'EL LORA TAMAYO
FRANOISCO FRANCO
DECRETO
64811966,
de
10
de
1naTZO,
de
cZaslf!ca-
don
acadıimica
en
la categoria de
ReconocJdo
de
Grada
ElementcıZ
del Co!egio
de
Ensefıanza
Media
na
of!cia!, jemenino,
«San
Jose»,
de
Sotr01!dio,
Scıma
de
Langreo tOviec!o).
De
conformidad
(on
10
dlspuesto por el articu10
trelnta
y
tre.s
de
la
Ley de
Ordenı.ı.c16n
de
La
Ensefianza'
MecUa
de
veintiseis de febrero de mil noveclento.s
clncuenta
y tres y
POl'
articulo trece del DecretQ de veintluno de Julio
de
miJ
noveclentos clncuenta Y clnco, que aprob6
e1
Reglıımento
de
Centros
no
oficia!e.s
de
En.sefianza Media. previa.s Informes fa-
vorables de
la
Inspecciön de Enseiianza Media,
de1
Rectorado
de
la
Univcrsidad de Ovledo y dictnmen fo.vorable del Consejo
Naclonal de
ECıucaci6n,
a propuesta del Ministro de Educac!6n
Nacıona.l
y prev:a deliberac!6n del ConseJo de Mlnlstros
en
su
reun!ôn del
dia
veintlolnco de febrero de mil noveclentos se-
senta
y
sei.s,
DISPONGO:
Al't!culo
tlnlco.-Queda
clasiflcado como IWconocldo
de
Grado
Elementa!, con
e!
alcance y efectos que
para
dicha categoria
y grndo academico establcccn
las
dlsposlciones v1gentes, el Co-
1egio de Ensefio.nza Media no
otıcial.
femGnino, «San
Jos(ı».
~s
tab1ecido en Sotrondio.
Sama
de Lanf:reo (Ovledo)
Asi
10
dispongo por el Presente Decrcto,
dada
cn
Madrid
il. dlez de marzo de mil noveclentos
sesenta
y
se1s.
FRANCI:SCO FRANCO
il
MlnlBtro de
Educacl0n
Nl\oloııal.
MANUEL
toRA
TALlAYO
DECRETO
649/1966,
de
10
de marzo,
de
reoono-
cimlento
como
Colegio
Menor,
masc:ulincı,
de!
Cen-
tro
Resldenciııl
ccArias
Montano», de! Obispado
de
Hue!va.
En
vırtud
de
expedlente
reslamentarlo,
a propue.sta
deı
M!-
ni.stro
de
Educıı.c16n
Nıı.clonal
y previa, del1beraclôn del Conrejo
de
Minlst1'os
en
su
reunl6n
dcl
dia. velntic1nco
de
febrero
de
mil
noveclentos
se.senta
y
.sels,
DISPONGO:
Artlculo
unlco,-&'
declara COlegl0 Menor. mascUl1no,
ıl
to-
doo
lo.'i
c!ectos Y
de
acuerdo con las dls]JQ.slclones
conteIlidwı
en
Decreto
de
dleclocho de abril
de
mil novecientos
sesenta
y
tres
((cBoletin OflclaJ del Estado» del veint1siete) y
Orden
ml-
n!sterial
de
tres
de
agosto de! mismo
a.fto
(<
Oflcla.l
del
EstadO»
del dleclsels). el Centro Residenclal
denominado
Montano», slto
en
Huelva.
As1
10
dlspongo
por
el pre.sente Decreto,
dada
en
MadrId
dlez
de
marzo
de
mil noveclentos seRenta. y
seıs.
.
f!l
~.ı:lnlstro
ele
Educaclôn
Naclonal,
MANUEL LORA 'l'AMAYQ
FRANCISCO FRANCO
DECRETO
66011966,
de
10
de
marao.
por
eZ
que
se
clec!ara Conjunto Hist6rico-Artistico la ciuclad de
Baeza
(Jaeııj.
Bıı,eZt\,
la.
Beatla
0
Biatia
de
10.0;
rQınanos,
Que
fue sede epls..
copal de.sde ci.
ı;iıı-lo
ıv
ha.sta mil doscientos cuarenta. y acho,
fecha
en
que
fue
trasladada
a.
Jacn
por
convenir
ıı.si
a
la.
Re-
conqulsta,
es
por sus grande.s valores
hisı;6ricos
y arrtistico.s
una
de
las
cludades
mas
unportantes
de
Anda;lucia.
La
magnifica colecci6n
de
su.~
monuınentos
de
t.an
dlverso.s
epoca.c;
y estilos cs e!
mil.s
~to
exponente
de
~
dema
hlstorla.
Durıı.nte
la
dornlnıı.clôn
mu.sulmana
.se
convirtl6
en
fuerte
reducto. y por
su
pooici6n t'!stra.tegica
entre
Ca8tilla. y Anda.1uc1a
se
le otorg6
ı:ran
lmporta.ll(la
a.
10
1argo
de
La
Ec1o.d
Media..
Loo
reyes cristlanos
la
J:ı.icleron
objeto
de
sus 1ncurslones toma.ndola
y
perdl6ndolıı.
en
varias oca.siones, ha.sta que
Fernando
III
e1
Santo
la,
ccmqulstci de!inltlva.mente
en
mil dosclentos velntlslete;
a.
pa.rtir de entonces Baeza.
jutıga
un
gran
papel
en
la
recon·
qulsta
de
Andıı.lucia.
Lo.s
Reyes
Cıı.t6licos
le concedieron numerooos privUeglos,
pero, post.erlormente Y de'oldo il. las luc.has locales
entre
lııs
tıı.
millt\S
de
100
Carva.jales y Bena.vldes, dleron 6rdcnes
para
lleva.r
a.
efeoto
la.
demolicl6n
total
del Alcazar,
uno
de
lo.s
mıis
!uertes
de Anda.luc1a. hecho
qUc
precipiıö
la.
decadencia
del popu1oso
ba.rrio
de
Inr.ramuros.
En
e1
siglo
xv!
Baeza
alcanza
su
miı.xl.mo
esplendor, slendo
testimonlo elocuente
su
extlnguido. Universidad y
10.
ma,yorla.
de
sus monumen,tos, algunos
de
e1108,
tales como el Ayuntamlento,
casa
del P6pulo.
la
ca.tedral,
la
Iglesia
de
San
Andres.
la.s
rulnas
del convento
de
San
Franclsco y el semina.rio,
ya
ostentan
la
ca.tegoria. de
Monuınentos
Hlst6rico-Art!sticos.
Otro.s edl;ficlos como
!oo
pa!acios
de
Ja.ba!qulnto y
de
105
.
Acuna.
la.
ig1esla de
Santa
Oruz.
la
Alh6ndlga.
la
ant1gua.
Ca.rni~
cerla. Ca.sas consistorlales,
La
fuente de
Santa
Maria.. numerosas
portadas
ornadas
de escudos her,\ldicos, calleja.s y plazuela.s,
hacen
de
Baezo.
una
ciudad cuyo car
monu:nental
es
na.
cesarıo
conservar, tomando
la.s
mcdidas necesarias
en
evi ta.ci6n
de que
seo.
dcsf1gurado
por
in:ıdecuadas
construcc!one.s.
Por
10
,expuesto, a propuesta de! Minlstro de Educaci6n Na-
clonal y previa
deııııerac16n
de! ConseJo
de
M1nlstros
en
su
reuni6n del
dia
veintic!nco
de
febrero
de
mil novecientos se.sen-
ta
y
.sels,
DISPONGO:
Articulo
pı1mero,-Sc
decla.nı.
Conjunto
Hlstôrico-Artlsti(O
10.
cludad
de
B:ı.ez:::.
(Jaenl.
ArUculo
segundo.-Esta
declarac16n
comprendara
las
zonaıı
siguientes.
qUe
figuran del!mitadns
cn
plano unido al expe-
diente.
I.
Zona
hlst6rico·n.r.tlstlc:ı.
propiu.mente
dlchıı.
cıue
se
conser-
vara
en
todo
su
canı.cter
y ambiente.
II.
Zona de respeto.
qUe
compl'enderiı.
e1
resto
de
le.
pobla-
eıön.
Articulo
tercero.-La
Corporaci6n municlpal. asl
CQmo
105
pro-
pieta.rios de
IOS
inınuebles
enc1avados
en
el
mlsıno.
qUedan obll-
gado.s a
la
m{\..S
elMiCLa
observanda
de
la.-;;
Leye.s
de! Tesoro
~
tistlco. MUl1icipal, del Sue!o y Ordenaci6n Urba.na
Art1culo
eua.rto,-La
tutela
de
este conjunto, que
queda
bajo
la
proteCC16n
de! Estado,
sera
ejercida por
e1
Mlnlst~rl0
de
Educaciôn Nacional, que qUeda faculta.do
para
dictar
cuenta.s
dl.sposiclones
sean
necesa.rias
para
el meyor desa.rrol!o y ejecu-
ci6n del pl'csente Decreto.
Asl
10
dispongo
POl'
el prc.sentc Dccreto,
dada
en
Madrid
a
dlez
de
ınarZ0
de
mil novecientos
sesenta
y seis.
FRANCIŞCO
P&A.NCO
11
Mlnlstro do
Etlucc>o10n
Nıı.cıOllDJ.
MANtJEL
LOı:IA
TAMAYO

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