DECISIONES adoptadas por las Partes del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR), hecho en Copenhague el 30 de junio de 2000.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Enero de 2001
MarginalBOE-A-2000-23106
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyDecisión

DECISIONES adoptadas por las Partes del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR), hecho en Copenhague el 30 de junio de 2000.

Decisión 2000/1, de OSPAR, relativa a las reducciones sutanciales y supresión de descargas, emisiones y pérdidas de sustancias radiactivas, con especial énfasis en el reproceso nuclear (1)

Teniendo en cuenta la letra a) del artículo 2.1 del Convenio OSPAR, en virtud del cual las Partes Contratantes 'darán todos los pasos posibles para prevenir y elimitar la contaminación y tomarán todas las medidas necesarias para proteger la zona marítima contra los efectos adversos de las actividades humanas, con el fin de salvaguardar la salud del hombre y conservar los ecosistemas marinos y, cuando sea posible, recuperar las zonas marinas que se hayan visto afectadas negativamente';

Conscientes de la Estrategia OSPAR relativa a las sustancias radiactivas, adoptada en la Reunión Ministerial de la Comisión OSPAR celebrada en Sintra en julio de 1998, según la cual 'el objetivo de la Comisión en relación con las sustancias radiactivas, incluidos los desechos, consiste en prevenir la contaminación de la zona marítima producida por radiaciones ionizantes mediante la reducción progresiva y sustancial de las descargas, emisiones y pérdidas de sustancias radiactivas, con el objetivo final de que las concentraciones en el medio ambiente se aproximen a los valores de fondo ambientales en el caso de sustancias radiactivas ya existentes en estado natural y tiendan a cero en el caso de sustancias radiactivas artificiales';

Teniendo en cuenta la necesidad de actuar dentro del calendario fijado en las letras a) y b) del apartado 4.1 de la Estrategia OSPAR relativa a las sustancias radiactivas, según el cual, en el año 2000 y para la toda la zona marítima, la Comisión trabajará para conseguir nuevas reducciones sustanciales o la supresión de las descargas, emisiones y pérdidas de sustancias radiactivas;

(1) Francia y el Reino Unido se abstuvieron en la votación. Luxemburgo no asistió a la votación, pero la delegación de Luxemburgo informó posteriormente a la Secretaría de que Luxemburgo podría aceptar dicha Decisión de OSPAR.

Tomando nota de los informes nacionales sobre la aplicación de la Estrategia OSPAR relativa a las sustancias radiactivas, remitidos a OSPAR 2000;

Teniendo en cuenta la Recomendación 94/9, de PARCOM, sobre la gestión del combustible nuclear agotado, en la que las Partes Contratantes convinieron en que tienen un interés internacional legítimo en evaluar las opciones alternativas para la gestión del combustible agotado, en relación con sus efectos sobre la reducción o eliminación de las descargas de sustancias radiactivas;

Tomando nota de que la Agencia de Energía Nuclear (AEN) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha llevado recientemente a cabo un estudio sobre las alternativas en los ciclos del comsbustible nuclear;

Tomando nota también de que el estudio realizado por la AEN ha puesto de manifiesto que la aplicación de la opción del no reproceso (almacenamiento en seco) del combustible agotado eliminaría las descargas y las emisiones de sustancias radiactivas que se producen actualmente por su reproceso;

Tomando nota, asimismo, de que pueden detectarse descargas procedentes de instalaciones de reproceso nuclear en el mar de Irlanda, mar del Norte, a lo largo de la costa de Noruega y hasta el océano Ártico y el océano Atlántico, que producen niveles elevados en la biota;

Reconociendo que la reducción de las descargas y emisiones de sustancias radiactivas procedentes de instalaciones de reproceso nuclear sería beneficiosa para las utilizaciones legítimas del mar, que sería técnicamente viable, y que produciría una disminución de los impactos radiológicos de las sustancias radiactivas sobre el hombre y la biota;

Preocupados porque en la zona del Atlántico del Nordeste las instalaciones de reproceso nuclear constituyen las principales fuentes de descargas, emisiones y pérdidas de sustancias radiactivas, por lo que la aplicación de la opción de no reproceso del combustible nuclear agotado produciría reducciones sustanciales de las descargas, emisiones y pérdidas de sustancias radiactivas en el Atlántico del Nordeste;

Alentando a las Partes Contratantes interesadas a iniciar inmediatamente negociaciones en relación con todos los contratos existentes de reproceso de combustible nuclear agotado, con el objetivo de aplicar la opción del no reproceso del combustible nuclear agotado;

Alentando a las Partes Contratantes a no autorizar nuevas instalaciones de reproceso nuclear ni aumentos significativos de la capacidad de las instalaciones de reproceso nuclear existentes,

Las Partes Contratantes en el Convenio OSPAR para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste deciden:

  1. Programas y medidas:

    1.1 Las autorizaciones actuales de descargas o emisiones de sustancias radiactivas desde instalaciones de reproceso nuclear serán revisadas con carácter prioritario por sus autoridades nacionales competentes, con, entre otros, los fines siguientes:

    La aplicación de la opción del no reproceso (por ejemplo, almacenamiento en seco) en la gestión del combustible nuclear agotado en las instalaciones apropiadas;

    La adopción de medidas preventivas para minimizar el riesgo de contaminación por accidentes.

  2. Entrada en vigor:

    2.1 La presente Decisión entrará en vigor el 16 de enero de 2001.

  3. Informes de aplicación:

    3.1 Los informes de aplicación de la presente Decisión se remitirán al órgano subsidiario correspondiente de OSPAR, de conformidad con el Procedimiento Normalizado de Aplicación y Evaluación de OSPAR. La obligación de presentar informes comenzará en el período entre sesiones 2002/2003.

    3.2 Para los informes de aplicación deberá utilizarse el modelo que figura en el apéndice 1.

    APÉNDICE 1

    Modelo de informe de aplicación relativo al cumplimiento

    El presente modelo deberá utilizarse, en la medida de lo posible, al redactar los informes de aplicación de la Decisión 2000/1, de OSPAR, relativa a las reducciones sustanciales y supresión de descargas, emisiones y pérdidas de sustancias radiactivas, con especial énfasis en el reproceso nuclear.

    País:

    Se aplica una reserva:

    Sí/no (1)

    ¿Es esta medida aplicable en su país?

    Sí/no (1)

    En caso de que no sea aplicable, explique porqué (por ejemplo, que no exista ese tipo de instalaciones o actividad).

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Medios de aplicación:

    Mediante acción administrativa Mediante acuerdo negociado Mediante legislación

    Sí/no (1) Sí/no (1) Sí/no (1)

    (1) Táchese lo que no proceda.

    Sírvase proporcionar información relativa a:

    1. Medidas específicas tomadas para hacer efectiva la presente medida;

    2. Cualesquiera dificultades especiales que hayan surgido, tales como problemas prácticos o jurídicos, en la aplicación de la presente medida;

    3. Se deberán explicar claramente los motivos por los que no se ha aplicado en su totalidad esta medida y se deberá informar sobre los planes para su total aplicación;

    4. Si procede, avances realizados con el fin de retirar la reserva.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Decisión 2000/2, de OSPAR, relativa a un sistema obligatorio y armonizado de control de la utilización y reducción de las descargas de productos químicos mar adentro

    Recordando el artículo 5 del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste (Convenio OSPAR) en el que las Partes Contratantes convienen en proceder, individual y conjuntamente, de todas las formas posibles para prevenir y eliminar la contaminación provocada por fuentes mar adentro;

    Recordando el artículo 4 del anexo III del Convenio OSPAR en el que las Partes Contratantes convienen en que la utilización en fuentes mar adentro o la descarga o emisión desde ellas de sustancias que pueden alcanzar y afectar la zona marítima estarán estrictamente sujetas a la autorización o la regulación de las autoridades competentes de las Partes Contratantes y que las Partes Contratantes establecerán un sistema de vigilancia e inspección;

    Recordando la Estrategia de OSPAR sobre las sustancias peligrosas (y las definiciones contenidas en la misma), con arreglo a la cual la Comisión elaborará programas y medidas para determinar, clasificar por orden de prioridad, vigilar y controlar las emisiones, descargas y pérdidas de sustancias radiactivas que alcancen o puedan alcanzar el medio ambiente marino;

    Recordando la Estrategia de OSPAR sobre los objetivos medioambientales y los mecanismos de gestión de las actividades mar adentro, que establece el procedimiento general para la determinación de los objetivos y medidas aplicables a la industria del petróleo y del gas mar adentro;

    Tomando nota de la legislación de la Comunidad Europea aplicable y de la correspondiente legislación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR