Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea.

MarginalBOE-A-2018-16955
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyDecisión

  DECISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE 14 DE OCTUBRE DE 2015 POR LA QUE SE MODIFICA LA REGLA 82 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE LA PATENTE EUROPEA (CA/D 9/15)

El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el Convenio sobre la Patente Europea (en lo sucesivo, el «CPE») y, en particular, el apartado c) del párrafo 1 de su artículo 33, a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, visto el dictamen del Comité de Derecho de Patentes, decide:

Artículo 1

El párrafo 2 de la regla 82 del Reglamento de Ejecución del CPE queda sustituido por el texto siguiente:

(2) Si una parte no está de acuerdo con el texto comunicado por la División de Oposición, se continuará examinando la oposición. En caso contrario, la División de Oposición, al expirar el plazo previsto en el párrafo 1, requerirá al titular de la patente para que, en el plazo de tres meses, abone la tasa establecida y presente una traducción de toda reivindicación modificada en las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes distintas de la lengua del procedimiento. Si, en un procedimiento oral, se adopta una decisión con arreglo al párrafo 2 del artículo 106 o el párrafo 2 del artículo 111, sobre la base de documentos que no se ajusten a lo dispuesto en el párrafo 8 de la regla 49, se requerirá al titular de la patente europea a presentar el texto modificado en la forma prevista en dicho párrafo 8, en el citado plazo de tres meses.

Artículo 2

Las disposiciones del artículo 1 de la presente Decisión se aplicarán a todas las patentes europeas con respecto a las cuales se adopte una decisión conforme al párrafo 2 del artículo 106 o al párrafo 2 del artículo 111 del CPE en un procedimiento oral, a partir de su fecha de entrada en vigor.

Artículo 3

Las disposiciones del artículo 1 de la presente Decisión entrarán en vigor el 1 de mayo de 2016.

Hecho en Múnich, a 14 de octubre de 2015.–Por el Consejo de Administración, el Presidente, Jesper Kongstad.

DECISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE 14 DE OCTUBRE DE 2015 POR LA QUE SE MODIFICA LA REGLA 147 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE LA PATENTE EUROPEA (CA/D 10/15)

El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el Convenio sobre la Patente Europea (en lo sucesivo, el «CPE») y, en particular, el apartado c) del párrafo 1 de su artículo 33, a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, visto el dictamen del Comité de Derecho de Patentes, decide:

Artículo 1

La regla 147 del Reglamento de Ejecución del CPE queda modificada del modo siguiente:

Los párrafos 1 a 3 quedan sustituidos por los párrafos 1 a 3 siguientes:

(1) La Oficina Europea de Patentes constituirá, mantendrá y conservará, en formato electrónico, los expedientes relativos a todas las solicitudes de patente europea y a todas las patentes europeas.

(2) El Presidente de la Oficina Europea de Patentes adoptará todas las disposiciones técnicas y administrativas necesarias para la gestión de los expedientes electrónicos a que se hace referencia en el párrafo 1.

(3) Los documentos incorporados a un expediente electrónico se consideran originales. La versión inicialmente presentada en papel de dichos documentos sólo se destruirá una vez transcurrido un período de al menos cinco años. Este período de conservación comenzará cuando concluya el año en el que el documento se haya incorporado al expediente electrónico.

Artículo 2

(1) La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2016.

(2) Las disposiciones del artículo 1 de la presente Decisión se aplicarán a todas las solicitudes de patente europea y a todas las patentes europeas, siempre que el período de conservación de cinco años previsto en el párrafo 3 de la regla 147 CPE no expire antes del 31 de diciembre de 2018, independientemente de la fecha de incorporación del documento al expediente electrónico.

Hecho en Múnich, a 14 de octubre de 2015.–Por el Consejo de Administración, el Presidente, Jesper Kongstad.

DECISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE 30 DE JUNIO DE 2016 POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO SOBRE LA PATENTE EUROPEA (CA/D 6/16)*

* Los elementos pendientes de la reforma de las Cámaras de Recursos entrarán en vigor el 1 de enero de 2017. No obstante, los elementos relativos al nuevo Presidente de las Cámaras de Recursos y a la delegación de poderes en éste por parte del Presidente de la Oficina sólo surtirán efecto una vez que el nuevo Presidente de las Cámaras de Recursos haya asumido sus funciones. Los elementos necesarios para preparar la aplicación de la reforma entraron en vigor y fueron aplicables a partir del 1 de julio de 2016.

El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, visto el Convenio sobre la Patente Europea (en lo sucesivo, el «CPE») y, en particular, el apartado c) del párrafo 1 de su artículo 33, a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes, decide:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución del CPE queda modificado del modo siguiente:

  1.  El párrafo 1 de la regla 9 queda sustituido por el texto siguiente:

    Desde el punto de vista administrativo, la Oficina Europea de Patentes se organizará en Direcciones Generales, a las que estarán adscritas las instancias enumeradas en los apartados a) a e) del artículo 15, así como los servicios creados para tratar de las cuestiones jurídicas y de la administración interna de la...

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