ORDEN EHA/63/2005, de 19 de enero, por la que se modifica el apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999, en relación con la documentación justificativa a los efectos de la práctica de retenciones, para los supuestos de pagos efectuados por entidades de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual residentes en España a otras entidades de gestión colectiva de derechos extranjeras, en virtud de contratos de representación con las mismas.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2005
MarginalBOE-A-2005-1299
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN EHA/63/2005, de 19 de enero, por la que se modifica el apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999, en relación con la documentación justificativa a los efectos de la práctica de retenciones, para los supuestos de pagos efectuados por entidades de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual residentes en España a otras entidades de gestión colectiva de derechos extranjeras, en virtud de contratos de representación con las mismas.

Las entidades de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, en el marco de contratos de representación, recÃproca o unilateral, con entidades extranjeras de naturaleza similar, realizan habitualmente pagos a esas entidades extranjeras que suponen para los beneficiarios rendimientos obtenidos en España por el concepto de cánones.

Estas liquidaciones de pagos comprenden rendimientos correspondientes a un elevado número de contribuyentes, en su mayor parte residentes en el mismo paÃs de la entidad extranjera. Además, normalmente, se trata de residentes en Estados con los que España tiene suscritos Convenios para evitar la doble imposición conforme a los cuales a este tipo de rendimientos les resultarÃan aplicables unos lÃmites de imposición inferiores al tipo de gravamen establecido en la norma interna.

De acuerdo con las normas actualmente vigentes, para efectuar las retenciones aplicando esos tipos limitados se requiere que los obligados a retener dispongan anualmente de certificados de residencia fiscal de cada uno de los contribuyentes. Teniendo en cuenta las dimensiones de este colectivo, la aplicación de este sistema resulta, en la práctica, difÃcilmente gestionable.

De cara a facilitar el mecanismo de la práctica de retenciones sobreesas rentas con ocasión de los pagos efectuados a las entidades extranjeras, asà como a incrementar la seguridad jurÃdica para los retenedores, se ha considerado oportuno, de forma excepcional, que las retenciones practicadas al tipo limitado previsto en el correspondiente Convenio puedan justificarse mediante un certificado emitido por la entidad extranjera en los términos contenidos en la presente Orden.

Al objeto de dar cobertura normativa a esta forma de acreditación, procede efectuar su incorporación en la disposición normativa que especifica la documentación acreditativa a los efectos de la práctica de retenciones, cuando se aplican los lÃmites de imposición fijados en los Convenios para evitar la doble imposición.

La documentaciónjustificativa a los efectos de la práctica de retenciones, está establecida en el apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999 por la que se aprueban el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto...

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