Resolución de 12 de diciembre de 1987, de La Secretaria de estado para la Administración Pública, por la que se aprueban las bases generales y los Programas a que deberán ajustarse las Convocatorias de Pruebas selectivas para el acceso a las subescalas de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Marginal | BOE-A-1987-28319 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Administraciones Publicas |
Rango de Ley | Resolución |
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y en uso de las Atribuciones que le confiere el Real Decreto 221/1987, de 10 de febrero, está Secretaría de Estado ha resuelto:
Aprobar las bases generales y los Programas a que deberán ajustarse las Convocatorias de Pruebas selectivas para el acceso a las subescalas de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Bases
Primera. La convoctoria o Convocatorias de Pruebas selectivas para la Obtencion de la habilitación de carácter nacional se efectuarán anualmente por el Instituto Nacional de Administración Pública, acomodándose a lo establecido en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, a las bases contenidas en está resolución y supletoriamente al Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre.
Segunda. Las Convocatorias, que se publicarán en el
Tercera. El acceso a las distintas subescalas será a Traves del Sistema de oposición o concurso-Oposición.
Cuarta. En las Convocatorias se señalara expresamente los Requisitos que deben reunir los aspirantes, los plazos de presentación de Solicitudes, el número de plazas reservadas para Promocion, forma y calificación de los ejercicios obligatorios y voluntarios u Optativos y su elección por el opositor, plazo de reclamaciones, fecha de celebración de las Pruebas, propuesta de nombramiento de los opositores aprobados, asi cómo plazo de presentación de los documentos acreditativos de reunir los Requisitos Exigidos por la convocatoria.
Quinta. De acuerdo con las bases de las correspondientes Convocatorias y con la finalidad de coordinar y proponer cuántas medidas sean necesarias para el mejor desarrolló del Proceso selectivo, se constituirá una comisión de Coordinacion, cuya composición será determinada por el Instituto Nacional de Administración Pública y, en su casó, de acuerdo con los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas sobre descentralización de la realización de las Pruebas selectivas.
Asimismo podrá adscribirse a dicha comisión al personal colaborador y Asesor necesario para el normal desarrolló de las Pruebas...
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