Resolución de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero.
Marginal | BOE-A-2009-1478 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Ciencia e Innovación |
Rango de Ley | Resolución |
El Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de diciembre de 2008, ha adoptado el Acuerdo por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero.
Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 15 de enero de 2009.-El Secretario de Estado de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.
ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero
El artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que los planes de estudios conducentes a títulos universitarios oficiales de Máster, que permitan obtener las competencias necesarias para el ejercicio de una actividad profesional regulada en España, deberán adecuarse a las condiciones que establezca el Gobierno que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable.
Las profesiones de Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero de Montes, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero Naval e Ingeniero de Telecomunicación, están consideradas como profesiones reguladas de acuerdo con la ordenación vigente, por lo que, hasta tanto se establezcan las oportunas reformas de la regulación de las profesiones con carácter general en España, es preciso determinar, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, anteriormente mencionado, las condiciones que serán de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a la obtención de cada uno de los títulos oficiales de Máster que permitan ejercer las referidas profesiones.
En la tramitación de este acuerdo han sido consultados los colegios profesionales interesados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, oído el Consejo de Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de diciembre de 2008, acuerda:
Primero. Objeto.-1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba