Instrucción de 4 de abril de 1991, de la Junta Electoral Central, sobre documentación que debe acompañarse en la presentación de candidaturas y no obligatoriedad de estar inscrito en el Censo electoral para ser candidato.
Marginal | BOE-A-1991-8853 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Junta Electoral Central |
Rango de Ley | Instrucción |
EN TODOS LOS PROGRAMAS ELECTORALES SON FRECUENTES LAS DISCREPANCIAS DE CRITERIO DE LAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES Y, EN SU CASO, LAS DE ZONA, EN ORDEN A LA DOCUMENTACION QUE SE HA DE APORTAR CON LA PRESENTACION DE CANDIDATURA Y A LOS REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS CANDIDATOS.
LA NECESIDAD DE CLARIFICAR UNA MATERIA QUE TAN DIRECTAMENTE AFECTA A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS Y A LOS INTERESES DE LAS ENTIDADES POLITICAS CONCURRENTES A LAS ELECCIONES HA ACONSEJADO A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL PUBLICAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 19.1, B) DE LA LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, LA PRESENTE INSTRUCCION DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO ACORDADO POR LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL EN SU REUNION DEL DIA 4 DE ABRIL DE 1991 Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 18.6 DE LA LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, ESTA PRESIDENCIA DISPONE LA PUBLICACION EN EL
INSTRUCCION
PRIMERO. LOS DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑARSE A LA PRESENTACION DE CANDIDATURAS SON LOS SIGUIENTES:
-
FOTOCOPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE CADA CANDIDATO.
-
ESCRITO EN PAPEL COMUN EN EL QUE CADA CANDIDATO DECLARE BAJO JURAMENTO NO ESTAR INCURSO EN CAUSA DE INELEGIBILIDAD Y FORMULE EXPRESAMENTE LA ACEPTACION DE SU CANDIDATURA.
-
CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA INSCRIPCION DE LOS CANDIDATOS EN LAS LISTAS DEL CENSO O, SI ALGUN CANDIDATO NO FIGURA INSCRITO EN ELLAS, CERTIFICACION NEGATIVA DE ANTECEDENTES PENALES, LA CUAL ACREDITA ESTAR EN EL PLENO GOCE DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.
SEGUNDO. LA INSCRIPCION EN EL CENSO O EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES NO ES CONDICION NECESARIA PARA SER CANDIDATO EN LAS ELECCIONES LOCALES. EN CONSECUENCIA PUEDEN SER PROCLAMADOS CANDIDATOS EN LAS ELECCIONES LOCALES QUIENES NO FIGUREN INCLUIDOS EN...
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Solicita tu prueba- INSTRUCCIÓN de 27 de abril de 1999, de la Junta Electoral Central, sobre el color de los sobres y papeletas para las elecciones municipales.
- INSTRUCCIÓN de 20 de enero de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre documentación que debe acompañarse en la presentación de candidaturas.
- Corrección de errores de la Ley 8/1988, de 7 de abril, del Deporte.
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- DECRETO 178/2010, de 22 de octubre, del Consell, por el que se crea y regula la Comisión de Coordinación Interdepartamental y el Centro Directivo de Coordinación Operativa del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunitat Valenciana.
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- Ley 2/1984, de 11 de abril de 1984 'Premios Canarias'.
- ORDEN TES/291/2011, de 27 de octubre, por la que se crea el fichero común de inspecciones técnicas de los edificios de viviendas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.