Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto de la Resolución de 14 de diciembre de 2006, del procedimiento sancionador número PS/00121/2006 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

MarginalBOE-B-2007-12030
SecciónV - Anuncios
EmisorAgencia Española de Proteccion de Datos
Rango de LeyResolución

No habiéndose sido posible la notificación en el domicilio conocido de calle Villa de Plencia, 6, 48930 Getxo, Vizcaya, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto de la Resolución de 14 de diciembre de 2006, del procedimiento sancionador número PS/00121/2006:

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve: Imponer a la entidad Datasun 2, S. L., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 90.000 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica. La sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida número 0182 2370 43 0200000785 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un...

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