Resolución de 19 de octubre de 1984, de La Dirección general de la Produccion Agraria, por la que se dan normas sobre ayudas a la utilización de semillas controladas oficialmente.

MarginalBOE-A-1984-24642
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

La política emprendida por el Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación de fomentar el empleó de semillas de calidad cuya producción haya sido oficialmente controlada y que se ha plasmado en las dos últimas campañas en el establecimiento, entre otras de ayudas a la financiación para adquisición de dichas semillas, se ha estimado debe continuar en la próxima campaña de 1984-85, puesto que los Resultados obtenidos en las dos anteriores han sido alentadores, máxime teniendo en cuenta las difíciles circunstancias en que se encontraba la Agricultura española por las adversas condiciones meteorológicas padecidas.

Por otra parte, también se considera de interés continuar el Sistema de ayudas establecidas en el último año para la financiación de la Patata de siembra que adquieran los agricultores multiplicadores con Destino a la obtención de nuevos tubérculos destinados a su siembra por los agricultores, dadas las especiales circunstancias que concurren en la producción de Patata de siembra en España.

Por todo ello, en los convenios de colaboración Financiera establecidos por el Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación con entidades privadas figura entre sus objetivos el de facilitar la adquisición de semillas controladas, y la orden del citado Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación de 30 de septiembre de 1984 establece las modalidades de concesiones de estás ayudas.

Visto el Texto de la mencionada orden y en cumplimiento de lo que se dispone en el apartado cuarto de la misma, por está dirección general de la producción Agraria se establece la siguiente normativa para su desarrolló y aplicación:

Primero.-Podrán acogerse a la concesión de créditos, por un importe equivalente a las semillas adquiridas y en las condiciones que se fijan en está resolución, los agricultores Cultivadores de cereales de fecundación autógama (trigo, cebada, Avena y arroz), Centeno, Triticale, plantas oleaginosas y leguminosas grano, y los agricultores productores de Patata de siembra que adquieran semilla controlada para su utilización en la campaña 1984-85, así cómo los agricultores Cultivadores de Patata de siembra que se agrupen para formalizar peticiones conjuntas de esté tubérculo a productores mediante contrató de producción establecido en firme.

Asimismo podrán acogerse a los citados créditos las empresas agrícolas que adquieran semilla controlada para su manipulación y posterior venta, siempre que cumplan los Requisitos legales para dedicarse a dicha actividad

El importe total de los créditos queda limitado a la cantidad de 6.000 millones de pesetas.

Segundo.- Los préstamos se concederán por las entidades financieras que hayan suscrito el correspondiente Convenio con el Instituto Nacional de semillas y plantas de...

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