Corrección de errores de la Circular número 10 de la Dirección General de Tributos por la que se dan instrucciones relativas a las retenciones y fraccionamiento de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

MarginalBOE-A-1979-9097
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
iB.
O.
del
E.-Núm.
80
f3aliri1 1979
7907
IiERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director
general
de
Tributos.
En
el.
caso
eJi
que
no
¡:lr""tCedlese
efeCtuar
la
dec1aradón
del
Im~
puesto
&.Obre
la
Renta
el
soliCItante
presentari
declaración
iU_
rada
de
que
no
uIste
tal
obl1gatorledad,
por
ser
los
ingresos
de
la
unidad
familiar
a
que
8e
refiere
el
articulo
5.°
de
la
Ley
4411978,
de
8
de
septiemhre,
del
Impuesto
sobre
la
Renta
de
las
Personas
Fisicas
inferiores
a
los
exigidos
para
efectuar
la
de-
claración.
Asimismo
se
consignari
en
dicha
declaración
jurada
los
In-
gresos
anuales
familiares
de
acuerdo
oon lo
establecido
en
el
articulo
31
del
Real
Decr~to
3148/1978,
de
10
de
noviembre,
acom-
pañando
certificación
facilitada
por
los
centros
de
trabajo,
o
en
el
supuesto
del
trabajalor
autónomo,
de
certificación
de
la
co-
tización
anual
a
la
Seguridad
Social.
En
ningún
caso
en
el
momento
de
la
.
solicitud
los
ingresos
faroiUares
anuales
del
solicitante
podrán
superar
2,5
veces
el
sslario
mínimo
interprofesional.
Se
entenderán
por
mgresos
familiares
los
que
por
cualquier
concepto
provengan
del
beneficiario
y
del
cónyuge,
en
su
caso.
b)
Certificación
municipal
de
residencia
,
domicilio.
cl
Declaración
jurada
éxpresando
que
se
carece
de
vivienda
o,
en
caso
de
disponer
de
ella,
el
titulo
respecto
de
la
misma,
sus
condiciones
de
habitabilidad
y
su_inadecuación
al
programa
familiar
del
solicitante
o,
en
su
caso,
justificación
de
haberse
iniciado
un
procedimiento
administrativo
o
judicial
tendente
al
desalojo
de
su
vivienda.
'
,
d}
Copia
del
libro
de
familia
y,
en
su
caso,
del
titulo
de
fa-
milia
numerosa.
_
e)
Copia
del
contrato
de
la
vivienda
para
cuyo
acceso
se
va
a
emplear
la
ayuda
económica
personal
en
cualquiera
de
las
modalidades
a'
que
se
refiere
el
articulo
31
del
Real
Decreto
314811Q78.
f)
Declaración
jurada
de
no
haber
disfrutado
coo
anteriori-
dad
de
la
ayuda
económica
personal
para
el
acceso
·en
propiedad
a
una
vivienda
de
prt. tecc.ión
oficial,
o
la
expresión
de
las
cir-
cunstancias
eJtcepcionales
que
concurran,
en
ca.so
contrario.
,
gl
'Documentos
acreditativos
de
cuantas
circunstancias
consl.
dere
el
solidtante
que
debe
exponer
para
justificar
su
solicitud.
3.
Si
la
solicitud
no
reuniera
la
totalidad
de
los
dócumemos
expresados,
se
requenrá
-al
solicjtante
para
que
en
el
pI~zo
de
diez
días
subsane
la
úmisión,
de
conformidad
con
lo
previsto
en
el
artiqdo
71
de
la"Ley
de
Procedimiento
Administrativo.
4.
Transcurrido
un
año
desde
la
presentación
de
la
solicitud,
la
Delegación
ProVl!lClal
del
MiDisterio
de
'Obras
Públicas
y
Ur-
banismo
podrá
requerir
al
interesado
la
actualización
de
los
datos
y
justificantes
presentados
en
su
día.
Art.
3.° Tramitación
de
la
solicitud.
La
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
-Obras
PúbHcas
y
Urbanismo
resolverá
acerca
de
la
admisión
a
trámite
de
las
so·
licitudes
en
el
plazo
máximo
de
un
mes
a
contar
desde
,el
dia
siguiente
al
de
.su
recepción.
,
Contra
las
resoluciones
denegatorias
que
serv.n
motivadas,
ca-
brá
interponer
recurso
de
alzada
ante
la
Dirección
General
de
Arquitectura
y
V¡vierda.
"
Las
solicitudes
admitidas
a
trAmite
serán
remitidas
mensual-
mente
por
la
De.egación
Provincial
a
las
Entidades
oficiales
de
crédito
correspondientes,
de
cuya
remisión
deberá
darse
cuenta
a
los
interesados.
.
Dentro
de
los
cinco
primeros
dias
de
cada
mes,
la
Delegación
ProvincIal
elevará_ a
la
Dirección
General
de
Arquitectura
yVi-
vienda
relaciones
de
las
soJicitudes
que
hubieran
sJdo
denega-
das
y
de
las
admitidas
a
trAmite
durante
el
mes
inmediatamente
anterior.
Art.
4.~
Tramitación
del
préstamo
complementari~.
.Las
Entidades
oficiales
dec:rédito
acordarán
la
concesión
o
denegación
del
préatamo
complementarlo
solicitado
en
el
plazo
de
un
mes,
"contado a
partir
de
ia
fecha
de
recepción
de
su
solio
citud,
salvo
cuanfto
l:ll
préstamo
base
correspondiente
hubiera
si-
do
otorgado
por
una
Entidad·
privada,
en
cuyo
ca.so
el
plazo
se
computará
une
vez
cumplidas
las
previsiones
financieras
a
que
se
refierp
el
artículo
29
del
Real
Decreto
314811Q78,
de
10
de
noviembre.
Del
acuerdo
adoptado
se
dará
traslado
al
interesado
y a
la
Delegación
Provincial
del
MinisteriO
de
Obras
Públicas
y
Ur-
banismo.
Art.5.0
Concesl6n
de
'la
,a)'uda
económica·
personal.
La
Delegación
Provincial,
en
el'plazo
máximo
de
quince
dias,
contados
a
partir
del
.siguiente
al
de
la
recepción
de
la
comuni-
cación
a
que
se
refiere
el
articulo
anterior,
procederá,
según
los
casos,
a
notificar
a
los
interesados
la
denegación
definitiva
de
la
ayuda
económica·
personal
o a
otorgar,
sin
mlLs
trámite,
el
préstamo
sin
interés
configurado
en
el
articulo
36
del
Real
De·
creta
3148/1978,
de
lO
de
noviembre.
La
concesión
de
la
8yUda
económica
-personal,
integrada
por
el
préstamo
complementario
y
el
préstamo
sin
interés,
se
for·
malizará
en
un
Utulo
acreditativo
expedido
a
nombre
del
bene~
Ciclarlo,
cuya
Cormalización
se
notificará
al
interesado
en
el
tér-
mino·de
diez
dias
y
contendrá
la
regulación
de
los
préstamo~
otorgados
ylos·
derechos
y
obligaciones,
atribuidos
al
títular
de
la
ayuda
económica
personal.
.
DE
OBRAS
URBANISMO
.MINISTERIO
PUBLICAS Y
onDEN
de
10
de
marzo
de
1979 sobre
tramitación
de
ayuda
'económica personal para
la
adquisición
de
vivienaas
de
protecci~n
oficial.
-Uustrisimos
señores:
CORRECCION
de
errores
de
la
Circular
número
10
de
la Dirección General
de
Tributos por. la
que
8e
dan
Vtstrucciones relativas a'as retenciones y
frac-
cionamiento
de
pago a
cuenta
del
Impuesto
sobre
la
Renta
de
las
Personas Fis!cas.
Adverfido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
citada
Circular,
inserta
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado
..
número
52,
de
fecha
1
de
marzo
de
Hl79,
se
transcribe
a
con-
tinuad6n
la
oportuna
rectificación:
En
la
página
5399,
en
la
instrucción
cuarta
de
la
citada
Gircular,
donde
dice:
'«articulo
40>0.
debe
decir:
«artículo
42
..
:
CORRECCION de errores
de
la
Resolución
de
la
Di-
rección
General
de
Tributos
por
la
que
se
aprueban
los
nuevos
modelos
de
declaración.e
ingreso
rela·'
tivos
a
retenciones
:Y
fraccionamiento.
de
pago
en
el
Impuesto sobre la Renta
ce
las Fe.rsonas Físicas.
Advertido
error'
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
citada
Resolución.
inserta
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
número
69,
de
fecha
21
de
marzo
de
1979.
se
transcribe
a
con-
tinuación
la
oportuna
rectificación:
En
-el
ul1mero
6
del
apartado
El,
en
las
Instrucciones,
Mode-
lo
13(),
página
6825,
se
transcribe
erróneamente
la
frase:
,,6. Los
datos
e
ingreso
del
Impuesto
sobre
el
Tráfic?
y
sobre
el
Lujo
sólo
se
rellenarán
por
los
sujetos
a
dichos
impuestos._
Dicha
frase
debe
suprimirse
totalmente.
9098
909~
9097
examinados
por
la Administración
al
llevar
éabo
la
compro~
bación
de
la
decl~aci6n
del
beneficio
consolidado
~el
grupo.
Lo'
que
comunico aV.
1.
para
su
conocimiento y -efectos.
Dios
guarde
a
V.
I.
muchos
afios.
Madrid,
13
de
mano
de
1979.
El
artículo
32
del
Real
Decreto
314811978,
de
10
de
noviembre,
que
desarrolla
el
Real
Decreto-ley
31/1976,
de
31
de
octubre,
f,Q-
bre
política
de
vivienda,
establece
que
el
procedi.miento_
de
soli·
citud,
tramitación,
y
concesión
de
las
ayudas
económicas
perso-
nales
configurados
en
-
el
propio
Decreto,
se
regulará
por
Orden
del
Ministerio
de
Obras,
Públicas
y
Urbanismo.
En
su
virtud,
eS"te
Ministerio
ha
tenido
a
bien
~isponer:
Articulo
L°; Programación.
Por
el
Ministerio
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo
se
estable·
cerá
anua"lmente
un
programa
general
de
ayudas
económicas
personales
adecuado
al
programa
anual
de
financiación
de
-
vi-
viendas,
a
que
se
refieren
los
articulas
21 y33
del
Real
Decre·
to
3148/1Q78,
de
10
4e
noviembre..
.
En
dicho
programa
se
detallará
el
número
de
ayudas
-econó-
micas
personales
a
conceder
en
el,
año,
según
tipos
y
modalida·
des.
Asimjsmo,
podrán
establecerse
programas
especiales
para
objetivos
sociales
que
requieran
tratamiento
especifico.
I
En
todo
caso,
el
Ministerio.de
Obras
Püblicas
y
Urbanismo
·poqrá
introducirmodifica<..iones>
en
el
programa
general
anual
,en
atención
a
la
cOyUntura
y a
la
magnitud,
de
la
demanda.
Art.
2.° Solícitud.
1.
La
solicitud
para
la
obtención
üe
la
ayuda
eco~6mica
par.
sooal
deberá
presentarse,
en
moc;:lelo
oficial,
en
la
Delegación
Provincial
del
MinIsterio
de
Obras
Publicas
y
Urbanismo
de
la
provincia
en
la
que
se
encuentre
la-
vivienda
para
cuyo
'acceso
se
solicita
la
ayuda
económica
_
personal.
2.
La
solicitud-deberá'acompai1arse
con:
al
Fotocopia
de
la
declaración
etectuada
por
el
solitdtante
del
Impuesto
sobre
La
Renta
de
las
Personas
Físicas
inmediata-
,
mente
anterior
a
la
solicitud
de
la
a~da_
económica
personal.
I
j
l'
"

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