Orden de 20 de noviembre de 1984 por la que se dan instrucciones complementarías para la Aplicación de las tarifas eléctricas a los Suministros a ayuntamientos.

MarginalBOE-A-1984-26218
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Estructura funcional de los ayuntamientos y la peculiaridad de su propia normativa aconsejan dar mayor amplitud a las condiciones establecidas en la Orden Ministerial de 1 de agosto de 1984 todo ello en consonancia con lo dispuesto en el Real Decreto 2660/1:383, de 13 de octubre, procurando en todo momento la mejor utilización de la potencia contratada y el Fomento del ahorro energético.

Se deben aclarar también algunos extremos de dicha orden de 1 de agosto de 1984, por haberse formulado consultas respecto a los mismos

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por los reales Decretos 2660/1983, de 13 de octubre, y 774/1984, de 18 de abril,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Dado que los ayuntamientos pueden contratar el alumbrado público en una tarifa general, las condiciones establecidas en los apartados primero y segundo de la Orden Ministerial de 1 de agosto de 1984 serán de aplicación a estos Suministros, aunque se contraten a una tarifa distinta de la b. O., Con la salvedad de que las bonificaciones por discriminación horaria se aplicarán únicamente a la parte correspondiente al término de energía, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.2 de la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1983, de forma directa, si existen instalados equipos para la medición de los parámetros de facturación o, en casó contrario mediante estimación según lo dispuesto en el apartado segundo, a), de la Orden Ministerial de 1 de agosto de 1884.

Segundo.-Los ayuntamientos tienen Derecho a que las empresas suministradoras de energía eléctrica faciliten en régimen de alquiler los nuevos equipos de medida o complementos de los mismos que sea precisó...

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