Resolución de 7 de marzo de 1984, de La Dirección general de la Energia, por la que se dan normas sobre la Aplicación y compensaciones del Sistema de interrumpibilidad.

MarginalBOE-A-1984-7151
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

En el punto quinto de la orden de 14 de octubre de 1983, sobre tarifas eléctricas (‹Boletín Oficial del estado› del 20), se estableció un Sistema de interrumpibilidad en los Suministros de Energia eléctrica

En la Disposición complementaria Primera de la citada orden se establece que por La Dirección general de la Energia se dictarán las Disposiciones complementarías que fueran precisas para la Aplicación de dicha orden

Visto lo dispuesto en el Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre , sobre tarifas eléctricas, y la orden de 14 de octubre citada que desarrolla el mismo, para fijar el procedimiento y cuantía de las compensaciones de ofico a las empresas con abonados acogidos al Sistema de interrumpibilidad y para detallar las condiciones de Aplicación y los equipos necesarios para la evaluación correcta de los descuentos derivados,

Esta Dirección general, a propuesta de la Seccion correspondiente , ha resuelto:

1. Tendrán d4erecho a la Aplicación de los descuentos por interrumpibilidad, en la temporada 1983/1984, los abonados que cumplan los Requisitos especificados en el punto quinto y Disposición transitoria octava de la orden de 14 de octubre de 1983

2. Al abonado que haya solicitado acogerse a algún tipo de interrumpibilidad con anterioridad al 1 de diciembre de 1983, pero no tuviera el Equipo adecuado, el descuento por interrumpibilidad le será de Aplicación a partir de la fecha de puesta en Servicio del mismo, siempre que esté haya sido instalado antes del 16 de enero de 1984. Hasta la fecha de puesta en Servicio delequipo le serán de Aplicación las condiciones de tarifa especial o interrumpibilidad de que venía disfrutando , con límite al 31 de diciembre de 1983

Los abonados que no hayan dispuesto del Equipo adecuado con anterioridad al 16 de enero de 1984 quedarán excluidos de los descuentos por interrumpibilidad para esté primer período, excepto si se ha hecho uso de las condiciones ofertadas en su solicitud, en cuyo casó la fecha de Aplicación del descuento será la del primer corte efectuado

3. A los abonados que hubieran solicitado acogerse al Sistema de interrumpibilidad con carácter general, pero sin detallar los tipos y potencia ofertados , se les concederá cómo fehca de solicitud, a efectos de Aplicación del descuento, la de fijación de estos parámetros

4. El Equipo de medida y control constará cómo mínimo de un maximero Registrador de período de Integracion de quince minutos para Todas y cada una de las...

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