Resolución de 23 de marzo de 1983, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se dan normas complementarias para el desarrollo de la Orden ministerial de 25 de noviembre de 1978 y se modifican parcialmente los baremos de calificación correspondientes a los animales objeto de sacrificio obligatorio.

MarginalBOE-A-1983-9244
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución
BO~.-N(¡n1.
78 1
abril
1983 9247
Esta
disposición
entrarA·
en
vigor
al
día
Siguientt: de
su
pu
..
blicaC!ón
en
el
.,Boletín
Oficial
del
Estada
•.
10
que
comunico
aV.
l.
para
su
conocimiento
y
cumpU.
miento.
Madrid,
23
de
marzo
de
1983.-EI
Director
general,
Antonio
HeITero
Alcón.
nrno.
Sr.
Subdirector
g~neral
de
Sanidad
Anima.l.
Ganadero,
y
por
su
disposición
final
La,
se
faculta
a
la
Dirüc8
ción
General
de
la
Produ-;ción Agraria.
para
que
dir'te
las
dis--
posi.clones y
normas
complementarlas
para
su
des'''rroUa y
curo
..
plimiento.
"
Por'
Resolución
de
-
esta
Dirección
Ceneral
de
4
de
marzo
dEl
1982
se
modificó
el
baremo
de
calificación
en
vivo
de
los
ani·
males
objeto
de
sacrificio
obligatorio
a
consecuencia
de
las
acciones
llevadas
a.
cabo
en
dichas
Campañe.5. _
Teniendo
en
cuenta
las
variaciones
sufridas
en
las
cotizacio-.
nes
del
ganado
caprino,
se
hace
necesario
adecuar
lo
más
posi.
ble
el
valor
de
las
indemnizaciones
a
las
circun:>tancias
da
mercado
de
estos
animaleos
y,
en
consecuencia,
he
tenido
l\
bien
disponer:
.
Primero.-Lo.os
coeficientes
que
multiplicados
por
la
puntua*
ción
total
de
valoración
da
cada
animal,
determinan
el
importa
de
su
indemnización,
serán
los siguiente-s:
La
Resolución
de
esta
Dirección
General
de
9
de
febrero
de
1982
(.Boletín
Oficial
del
Estado.
lie 3
de
marze).
daba
o~
pl-azo
de
un
año,
a
partir
de
su
oublicación,
para
que
las
eXPlo-
ta..::iones
porcinas
fa,miliares a
partir
de
cinoo
cerdas
reproduc.
toras
se,
inscribieran
en'
el
Registro
de
Explotacion<9s Porcinas..
Transcurrido
,el
plazofiiado,
quooo.n
explotaciones
sin
cum-
plir
'esta
normativa,
debid\"
al
gran
numero
d,,:,
explotaCiones a
inséribir
ya
la
dificultad.
dg
hacer
llegar
la
información
a
este
tipO
de
ganaderos;
por
todo lo
cual,
esta
Dirección
General
estima
conveniente
amplfar
seis
.ae;:·'\lS
más
el 'Plazo
de
inSCrIp-
ción,
que
se
em~~~zará
a
contar
a
~artir
de'
la
publicación
de
esta
disposición
en
el
.,Boletín
Oficial
del
Estado".
7ranscu~do
este
plazo
las
explotaciones
que
debíendo·
hacerlo
no
lo
hubie-
ran
hecho
se las
considerará
c1and€'5tinas. .
10
que
comunico
a
V.
S.
para
So
...
conocimiento
yefectos.
Dlos
guarde
a·V. S.
Madrid,
23
de
marzo
de
1983.-EI
Director
general,
Ao.t\)nió
Herrero
Alcón.
Sr.
Subdirector
goneral
de
Sanida:d
A~imal.
600
400
Pese:as/Punto
RESOLUCIONde
23
de
marzo
de
1983,
de
la
Direc
8
ción
General
de
la
Producción
Agraria.
por
la
aUe
se
prorroga
durúnte
set.
meses
el
plazo
de
inscrtp.
ción
de
explotaciones
familiares
el
partir
de
cinco
cerdas
reproductoras
en
el
Registro
de
Explotacio
8
Ms
Porcinas.
.
9245
1.
Ganado
caPrino
de
aptitud
lechera
2.
Ganado
caprino
que
no
se
-ordeña
9"'44
RESOLUCION
de
23"de
marzo
de
J983.
de
la
Direc-
'!
ción
Ganeral
de
la
Producción·
Agraria,
por
la
que
se
dan
nor'mas
complementarias
para
el
desarrollo
de
la
Orden
ministerial
de
25
de
noviembre
de
1978
yse
modifican
parcialmente
los
baremos
de
califi-
cación
C'orrespondientes alos
animales
objeto.
de
sacrif~cio
obligatorio.
La
Orden
minist¡;r;al
de
25
de
noviembre
de
1978
(.Boletín
Oficial
del
Estado'"
número
2.99,
da
1.5
de
diciembre)
esta!:llece
las
normas
para.
el
desarrollo
de
183
~ampañas
de
Saneamiento
MINISTERlonE
AGRICULTURA,
PESCA YAUMENTACION
hacer
uso
de
esta
facultad
de
d>31egación.
Por
otra
parte,
la
des~
con:r~stlón
de
asuntos
de
mere
trámite
en
la
Intervención
Gen~
ral
permitirá
a
ésta
dedicar
mAs
.atención, a
funciones
de
coordI-
nación
y
apoyo
de
las
InterveUcLOnes
Delegadas.
Consecuentemente,
esta
"Intervención
General,
previa
apro':
bación
de! Ministro,
de
Economía
y
Hacienda.
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
94.2
de
la,
Ley
General
Presupuestaria
y22
de
la
Ley
de
RéJ"imen
Jurídico
de
la
Administración
del
Estado,
ha
tenido
a
bien
resolver:
1.0
Se
deiega
en
los
Interventores
.Delegados
de
la
Interven-
ción
General
de
la
Administración
del
Estado
]a
tisce.l1zaci6n
previa
de
las
obligaciones
o
gastos
que
los
Reales
Decretos
1124/
1978,
de
12
de
mayo,
Y
553/1981,
de
6
de
marzo,
establecen
como
de
competencia
de
esta
Intervención
General,
siempre
que
su
autorizaci¿n
o
compromiso
fuere
competenCl2l.
de
las
¿mtondades
de
los
Ministerios
u
Organismos
en
que
se
encuentren
destac8-*
dos y
sin
otras
excepciones
que
las
siguientes:
al
Las
'obligaciones
O
gastos
de
cuantía
indeterminada.
bl
Los
que
hayan
de
ser
aprobados
por
el
Conseío
de
Mi*
nistros.
d
Aquellos
qUe
deban
ser
informados
por
el
Consejo
de
Es*
tado,
la
Dirección
Genera!'
de
lo
Conte,ncioso u
otro
alto
órgano
consultivo.
d) Los
que
deriven
o
tengan
cará.cter adiCIonal
de
otros
que
hubiera
fiscalizado
la
Intervención.
General
de
la
Admi*
nistra.ción del
Estado.
2.0 En todo caso, los
Interve.ntores
Delegados,
en
el
Ambtto
de
las
competencias
que
por
esta
Resolución
se
les i
...
legan.
po·
drán
someter
.al
fnterventor
general
de
la
Adrninis~raclón
del
Estado
los
expedientes
qUe
por
su
trascendencia-
o
peculiaridades
consIderen
C"Onveniente.
Asimismo.
el
fnterve.ntor
general
podrá
avocar
para
cualquier
expediente
oa.cto
de
los
que
son
objeto
de
delegación.
Lo
que
comunico
aVV. EE.
ya
VV.
Ir.
para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
aVV. EE. YaVV.
U.
Madrid.
21
de
marzo
de
1983.-El
Interventor
general,
Juan
Francisc!?
Martín
Seco.
Excmos'. eIlmos.
Sres.
:
.•

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